Responsables del IVA - Impuesto sobre las ventas - IVA - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055158

Responsables del IVA

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas115-124

Page 115

9. ¿Quiénes son responsables del IVA?

Son responsables del IVA todos aquellos sujetos pasivos que están deinidos en el punto 3 de esta Cartilla.

Las empresas unipersonales legalmente establecidas, son responsables del IVA que se cause en sus operaciones308.

Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.

Page 116

La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la Ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados309.

9. 1 ¿Quiénes no son responsables del IVA?

No son responsables del IVA quienes no generan los hechos susceptibles de ser gravados con el impuesto; y los siguientes:

-- Los comerciantes de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, no son responsables ni están sometidos al régimen del IVA, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos310.

-- La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del ediicio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto-Ley 1333 de 1986.

La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro311.

-- Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oiciales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento312.

-- El CICR, sus bienes y haberes, en cualquier parte de la República de Colombia, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquel renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobrentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva313.

Page 117

-- Las Naciones Unidas, los organismos especializados y las entidades multilaterales de crédito314, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:

a) Exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b) Exentas de derecho de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oicial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libros de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.

c) Exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones315.

-- Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del IVA y del INC en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional316.

-- El Personal diplomático o consular; los Directores y Subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional; el Representante principal de organizaciones y organismos internacionales; los Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales; el Personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de asistencia técnica, previa certiicación del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del Estado acreditante y que no tengan residencia en el país; y los Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural, técnica o cientíica, previa certiicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán de las siguientes exenciones y franquicias:

  1. Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo.

  2. Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías que señala el numeral anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.

Page 118

Para tener derecho a las franquicias anteriores, los bienes deben constituir efectos personales del beneiciario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes.

Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados el Decreto 2148 de 1991317.

Sección I Venta de bienes corporales muebles
9. 2 ¿Quiénes son responsables del IVA en la venta de bienes corporales muebles?
  1. Por regla general son responsables en las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

    En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos318.

  2. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA, cuando realicen compras con personas pertenecientes al régimen simpliicado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones319.

  3. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del IVA, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)320, cuando estos sean enajenados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del IVA.

    El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 del Estatuto Tributario. Sobre las operaciones aquí previstas, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento.

  4. Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

    Page 119

    La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento321.

  5. Las personas que pertenezcan al régimen simpliicado y que vendan bienes, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del IVA. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común322.

  6. Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, se consideran responsables del IVA, están obligados a llevar contabilidad para efectos iscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 850 de este Estatuto323.

    Se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.

    Para efectos de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacriique o los haga sacriicar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor324.

  7. Son responsables del IVA de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros325.

  8. Son responsables del IVA, el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro; cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09326.

  9. Son responsables del IVA, los intermediarios en la comercialización, así:

    -- Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR