Responsables y no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA - Título 1. Impuesto Sobre las Ventas - IVA - Impuesto sobre las ventas - IVA, retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176605

Responsables y no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas709-710

Page 709

Artículo 1.3.1.4.1. Responsables del IVA en la importación de bienes para su propio consumo.

Quienes importen bienes gravados para su propio consumo responden únicamente por el pago del impuesto de ventas que genera tal importación.
(Art. 21, Decreto 570 de 1984).

Concordancias: Artículo 437 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.4.2. Responsables del IVA en contratos semejantes al de arrendamiento y de concesión.

En el caso de los negocios que operan en locales cuyo uso se ha concedido a través de contratos semejantes al de arrendamiento o con permiso para utilización de espacio, tales como los denominados “contratos de concesión”, el responsable será quien aparezca en la factura o documento equivalente como emisor del mismo.
(Art. 22, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1° de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Art. 37, Decreto 570 de 1984).

Concordancias: Artículo 437 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.4.3. Responsables del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios notariales.

En el caso de la prestación de servicios notariales serán responsables de impuesto sobre las ventas, las notarías, las cuales cumplirán las diferentes obligaciones tributarias derivadas de tal calidad, con el Número de Identificación Tributaria - NIT que corresponda al respectivo notario.

Corresponde al notario el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del impuesto sobre las ventas para la respectiva notaría.
(Art. 5, Decreto 1250 de 1992).

Concordancias: Artículo 437 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.4.4. Comercialización de bienes exentos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Estatuto Tributario, los comercializadores no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas en lo concerniente a la venta de bienes exentos.

En consecuencia, únicamente los productores de tales bienes pueden solicitar los impuestos descontables a que tengan derecho de conformidad con lo establecido en el Título Vll del Libro Tercero del Estatuto Tributario.
(Art. 27, Decreto 0380 de 1996).

Concordancias: Artículo 437 Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.4.5. Cómputo de ingresos para responsabilidad del IVA en personas naturales.

Para establecer el monto de los ingresos que generan la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, en el caso de personas naturales que...

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