Respuesta del estado de derecho frente al crimen transfronterizo - Núm. 65, Julio 2013 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690714045

Respuesta del estado de derecho frente al crimen transfronterizo

AutorRocío Zafra Espinosa
CargoProfesora de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas99-116
RESPUESTA DEL ESTADO DE DERECHO FRENTE AL CRIMEN
TRANSFRONTERIZO
RESUMEN
El fenómeno del crimen organizado no es nuevo, sin embargo, su incremento
cualitativo y cuantitativo, lo hacen altamente peligroso. Las nuevas formas de
organización así como la profesionalización y alta cualificación de algunos de
sus miembros hacen que sus actuaciones sean altamente lesivas para los
Estados, sobre todo, en lo que hace a la protección de sus ciudadanos. No
obstante, para la lucha contra este fenómeno criminal no vale todo. La
erradicación de las organizaciones criminales y captura de sus responsables, no
puede realizarse a toda costa. Es necesario que el Estado respete las reglas del
juego. Es decir, es necesario que la actuación del Estado respete las reglas de
legalidad, proporcionalidad y acatamiento de los derechos fundamentales.
Palabras Clave: Crimen organizado, Estado, derechos fundamentales,
investigación encubierta.
STATE OF LAW RESPONSE TO TRANSBORDER CRIME
ABSTRACT
The phenomenon of organized crime is not new. However, the qualitative and
quantitative growth, make it highly dangerous. The new forms of organization
as well as of professionalization and high qualifications of some of its members
make their actions highly harmful for the States, especially in regard to the
protection of their citizens. However, not everything is acceptable to combat
this criminal phenomenon. The eradication of criminal organizations and
capture of those responsible cannot be done at all costs. It is necessary that the
state respects the rules of the game. That is, it is necessary for the performance
of the State to respect the rules of legality, proportionality and recognition of
fundamental rights.
Key words: Organized crime, State, fundamental rights, hidden research
Rocío Zafra Espinosa de los Monteros
Recibido: Septiembre 26 de 2013
Aprobado: Octubre 10 de 2013
99
Revista Temas Socio Jurídicos
Volumen 32 N°65 Julio - Diciembre de 2013
pp. 99 - 115
ISSN 0120-8578
* Artículo producto de investigación en el marco del Proyecto I+D: Defensa y garantías del imputado.
Aspectos internos y comunitarios. Proyecto del Ministerio de Educación de España.
** Profesora de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid. Licenciada en Derecho, Máster en
Mediación, Negociación y Resolución de Conflictos de la Universidad Pablo de Olavide. Doctora en
Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
1. Introducción
El Estado de Derecho está caracterizado por un fuerte arraigo al sistema de
garantías que asisten a todos los ciudadanos. Y es, desde el reconocimiento de
este sistema de garantías desde donde el Estado debe buscar las herramientas
suficientes para luchar contra todo tipo de criminalidad.
Aunque con el paso de los años, la criminalidad organizada ha adquirido una
importancia relevante en la política criminal de todos los Estados, lo cierto es
que este fenómeno delictual ya estaba presente hace años. La aparición en el
panorama delictivo de las mafias (que fundamentalmente agrupaban en torno a
un clan familiar) dotó a esta delincuencia de un plus de peligrosidad tanto para
la sociedad como para las propias instituciones estatales.
Sin duda, y como desarrollaremos más adelante, la sofisticación que alcanzan
las organizaciones criminales la hacen mucho más peligrosa y de difícil
represión. Perjudica notablemente a los ciudadanos, que le produce una gran
sensación de miedo y zozobra por la actuación violenta e indiscriminada de las
organizaciones; y cómo no, al Estado porque la acción delictiva y sus resultados
hacen que los pilares del Estado de Derecho se tambaleen.
No obstante, ha quedado demostrado que los tradicionales métodos de
investigación y represión que en nuestro Estado de Derecho se regulan, se
presentan insuficientes frente a este tipo de criminalidad. Por ello, hay que
buscar mecanismos que permitan una investigación y represión eficaz del
crimen organizado y siempre dentro del respeto por las garantías fundamentales.
Actualmente, la criminalidad organizada lleva aparejada una proyección
internacional. En este sentido, es necesario fortalecer la cooperación penal,
judicial y policial que conduzca a hacer frente a su devastadora actuación.
Además, la falta de armonización de las legislaciones internas de los Estados,
permite que las organizaciones, o mejor dicho, sus miembros, sean capaces de
eludir la acción de la justicia.
En el ámbito de la Unión Europea, el fortalecimiento de la cooperación penal-
tanto judicial como policial- ha venido de la mano del Tratado de Lisboa. La
entrada en vigor del mismo- en diciembre de 2009- ha conllevado la
promulgación de la carta de los derechos fundamentales; la comunitarización
del tercer Pilar; el refuerzo de Eurojust- órgano para la coordinación de la
cooperación judicial en materia penal- atribuyéndole nuevas tareas; y la
asignación de atribuciones a la Fiscalía Europea.
Sin embargo, determinadas conductas delictivas propias de la criminalidad
organizada (como por ejemplo, la trata de personas), no se centran en el
mercado europeo sino que expanden sus mercados a países de América Latina.
En este sentido, sería necesario el establecimiento o en su caso, la consolidación
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Volumen 32 Nº 65 Julio-Diciembre de 2013

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