Restablecimiento del derecho y superación del conflicto interpersonal tras el delito - Núm. 127, Julio 2017 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 704946153

Restablecimiento del derecho y superación del conflicto interpersonal tras el delito

AutorJesús María Silva Sánchez
Páginas495-510
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB
ISSN: 0120-3886 / ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 47 / No. 127
julio - diciembre 2017 / Medellín, Colombia
REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB
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Restablecimiento del derecho
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interpersonal tras el delito1
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I. Introducción
“La historia de la pena es la de su continua agonía, escribió Ihering.2 Y
añadió: “Cuando crece la idea de Derecho, van muriendo las penas, pues la
aplicación de medios punitivos se halla en relación inversa con la plenitud del
ordenamiento jurídico y la madurez de los pueblos.3 Ciertamente de modo
periódico surgen movimientos que proponen una solución no jurídico-penal
a los conictos que llamamos delitos. En general, tales movimientos están
regidos por criterios humanistas. Sus impulsores consideran, con razón, que
el Derecho penal estatal genera una despersonalización del conicto e incluso
incrementa el resentimiento y el enfrentamiento interpersonal entre autor y
víctima. Por ello, concluyen que lo razonable sería renunciar al Derecho penal
público y proceder a una devolución del conicto a la víctima y al autor –o a la
sociedad- para que éstos alcancen un acuerdo entre sí: ésta es la tesis básica del
abolicionismo o de las doctrinas de sustitución de la pena por una composición
entre autor y víctima (Täter-Opfer-Ausgleich), etcétera.
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nach einer Straftat, en prensa en el Festschrift für Ulfrid Neumann (2017)
2 Ihering, Das Schuldmoment im römischen Privatrecht, 1867, p. 4.
3 Ihering (nota 1), pp. 67-68, desde la perspectiva de un iusprivatista, remitiendo a los penalistas
la determinación de si también sería válida esa consideración para el ámbito del Derecho
penal.
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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB
ISSN: 0120-3886 / ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 47 / No. 127
julio - diciembre 2017 / Medellín, Colombia
En los últimos años, tales movimientos han adquirido la denominación
internacional de Restorative Justice4, como forma de resolución de conictos
alternativa al Derecho penal y al proceso penal estatal. Incluso algunos autores
aluden a una erapeutic Jurisprudence que, según entiendo, profundizaría
en las raíces del conicto produciendo un efecto sanatorio.5 Este texto no
pretende, sin embargo, analizar las ventajas e inconvenientes de la justicia
restaurativa como alternativa al Derecho penal público. Prima facie, y salvo
para delitos de menor gravedad,6 tal alternativa no se considera viable. En
cambio, estas páginas pretenden considerar la capacidad de rendimiento de
una justicia restaurativa complementaria de la intervención del Derecho penal
público y que, en la medida de lo posible, no resulte obstaculizada por éste.7 La
necesidad de una justicia restaurativa complementaria puede advertirse en los
casos ordinarios de condena del autor.8 Pero también cuando este es absuelto
por razones que excluyen la necesidad jurídica de pena 9 pese a concurrir en
su conducta un injusto culpable merecedor de pena. Con mayor motivo, en los
casos en los que tiene lugar la exclusión de la pena en virtud del indulto del
autor por el Estado es necesario seguramente un complemento restaurativo.10
La primera premisa de las consideraciones que siguen es un determinado
concepto de delito. A los efectos que aquí interesan, puede tomarse como punto
de partida la idea de que el delito surge por “la grave lesión con menosprecio
de un ser humano por un ser humano, lo que jurídicamente se conforma como
injusto criminal. Es una unidad comprensiva de diversos aspectos fácticos y
4 En español, ya Pérez Sanzberro, Reparación y conciliación en el sistema penal ¿Apertura de
una nueva vía?, 1999, passim; véase también Perlin  
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6 Esto es, ciertos delitos patrimoniales o delitos imprudentes, para los cuales ya existen en
muchos países mecanismos intra- o extraprocesales para establecer acuerdos reparatorios
que dan lugar al sobreseimiento condicionado del procedimiento.
7 En esta medida, entiendo que mi pretensión no se ve afectada por la crítica de Noltenius,
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de conciliación entre autor y víctima.
8 Sobre la compatibilidad del perdón con la pretensión de que el autor sufra el castigo, Murphy,
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9 Incluso desde perspectivas de psicología social.
10 Por su dimensión política, o politizada, así como por su complejidad intrínseca, quedan
fuera del alcance de este texto los casos de amnistías, así como los de la genéricamente
denominada “superación del pasado” y justicia transicional, supuestos paradigmáticos de la
justicia restaurativa. Sobre ello, por muchos, Neumann/Prittwitz/Abrão (Hrsg.), Transitional
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