El Restablecimiento de la Vicepresidencia y el Artículo 121 - Historia Constitucional - Carlos Holguín Holguín. Escritos - Libros y Revistas - VLEX 43287497

El Restablecimiento de la Vicepresidencia y el Artículo 121

AutorTomás Holguín Mora y Paula Torres Holguín
Páginas281-289

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Los títulos1 "Del Presidente de la República y del Designado" y "De los Ministros del Despacho" han sido objeto de cuidadosos análisis por la Subcomisión. Se han tenido principalmente en cuenta las normas propuestas por la primitiva Comisión de Estudios Constitucionales, el proyecto de los Honorables Comisionados, doctores Francisco de Paula Pérez, Eleuterio Serna y Rafael Bernal Jiménez, y los comentarios de los tratadistas colombianos sobre la materia, sin perder de vista lo que disponen las Constituciones de otros países de régimen semejante al nuestro. También se revisaron los artículos del proyecto del gobierno anterior.

Vuestra Subcomisión tuvo como base de trabajo los anteproyectos que sobre estos títulos le presentó el Honorable Comisionado, doctor Álvaro Copete Lizaralde.

Vuestra Subcomisión ha seguido como principio normativo el que fue expuesto por el Excelentísimo Señor Presidente de la República de Colombia, teniente general Gustavo Rojas Pinilla, acogido por la Comisión de Estudios Constitucionales en su sesión inaugural, según el cual no se trata de hacer íntegramente una nueva Constitución, sino proponer aquellas reformas que la experiencia haya demostrado como indispensables o que se justifiquen claramente para acomodar las disposiciones de la Carta a las necesidades de la época contemporánea.

Así, en sus lineamientos generales, la institución de la Presidencia en Colombia se mantiene con las mismas características que le reconocen las normas vigentes en la actualidad. Pese a algunas disposiciones nuevas que se han propuesto noPage 282 se ha visto clara necesidad o conveniencia de introducir modificaciones a los principios que nos rigen, es decir, en las cuestiones discutibles se ha preferido mantener el texto en vigor.

Informe sobre los Títulos XI y XII - Subc III

Por la razón indicada no propone la Subcomisión modificar el periodo presidencial. Algunos han sugerido que este se extienda a cinco o seis años. Pero no se ha estimado indispensable ampliarlo, ya que el periodo actual no ha suscitado, en realidad, grandes dificultades; porque en la práctica no se ha experimentado un periodo más extenso, sino en los primeros años de vigencia de la Carta de 1886 y durante el gobierno del general Reyes; y, finalmente, porque el periodo de cuatro años se conserva en muchas constituciones de régimen presidencial, como la de los Estados Unidos. Por lo demás, el mismo proyecto de los HH. Comisionados Pérez, Serna y Bernal Jiménez mantiene el actual periodo.

Como modificación sustancial en este Título, la Subcomisión ha acogido en su proyecto el restablecimiento de la Vicepresidencia de la República, recomendado en forma prácticamente unánime por todos los que se han ocupado de la reforma constitucional. Se propone que sea adoptada esta institución con sus consecuencias naturales, que son la elección popular del Vicepresidente, al mismo tiempo con el Presidente, y para el mismo periodo; y la disposición de que cuando se presente falta absoluta del Presidente, en cualquier tiempo, el Vicepresidente continuará en ejercicio del cargo hasta la terminación del periodo.

Al lado del Presidente y del Vicepresidente, se propone que exista un Designado, para seguir exactamente el sistema consagrado en 1886.

La Subcomisión propone también, como reforma fundamental, eliminar el juicio de responsabilidad del Presidente de la República por el Senado y mediante acusación de la Cámara de Representantes, como existe en la actualidad, pues dicho juicio se presta más para intervenciones indebidas de política de partido que a una verdadera administración de justicia. Las poderosas razones que se han aducido al efecto, desde los propios debates de la Asamblea de Delegatarios que expidió la Carta de 1886, son suficientemente conocidas para justificar que prescindamos de ellas en este informe.

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La responsabilidad presidencial

El enjuiciamiento del Presidente por infracción de la Constitución y de las leyes cometida en ejercicio de sus funciones y con pretexto de ejercerlas, se atribuye al órgano jurisdiccional del poder público. Algunos miembros de la Subcomisión, sin embargo, han sostenido que esa responsabilidad nunca puede hacerse efectiva sino pasado determinado tiempo después de que el funcionario respectivo haya dejado de ejercer el mando, y otros se han mostrado partidarios de la irresponsabilidad...

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