Restitución de tierras: la realidad tras la fantasía
Autor | John Arturo Cárdenas Mesa |
Páginas | 105-148 |
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 47, ISSN 0122-1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ, 2018, PP. 105-148
Restitución de tierras: la realidad tras la fantasía
Restitution of lands: reality behind fantasy
John Arturo Cárdenas Mesa*
Fecha de recepción: 13 de ju lio de 2015
Fecha de aceptación: 2 4 de agosto de 2015
RESUMEN
Colombia ha tenido gra ndes avances
legislativo s y jurisprudencia les en mate-
armado interno. D e la Ley 387 de 199 7
a la Ley 14 48 de 2011, ha h abido un
cambio de paradig ma jurídico -cultu ral
en el cual la re paración por medio de
medidas de rest itución ha ido cobrando
tanta impor tancia como las repa raciones
económicas. Sin e mbargo, la nueva ley
afronta grandes retos para que se a una
armonizac ión de su normatividad con la
Constitución Nac ional y el gran de safío
de obtener la anhelad a reconciliación
nacional.
El tema de restit ución de tierras, que ha
causado profund as divisiones en el pa ís,
es objeto de serios reproc hes debido a
una deficie nte regulación e n muchos
tópicos y a una inadecu ada estruct ura de
las instit uciones que tendrán que afron-
tar este desa fío. De no ser correg idos,
estos aspec tos posiblemente conducirán
a una bola de nieve de proces os inútiles.
Palabras clave: Le y de Víctimas; res ti-
-
ABSTRACT
Colombia has made great pr ogress in
legislation and j urisprude nce on com-
pensation to v ictims of inter nal armed
conflic t, the Act 38 7 of 1997 and Act
in legal cult ure in which redr ess through
measures res titution has ga ined much
importance a s economic reparation s.
However, the new law imposes new ch al-
lenges to make it as a rea lity, as the huge
with the Cons titution and the g reat chal-
lenge of obtaini ng the desired n ational
reconciliation .
The issue of land re stitution has caused
deep division s in the countr y suffer s
from serious repr oach due to poor regu-
lation in many topics a nd inadequate
institut ional struc ture that w ill face
this cha llenge, if thes e issues are not
corrected may lead u s to a snowball
useless process .
Keyword s: Law of Vict ims; land res -
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RESTITUC IÓN DE TIERRAS: LA RE ALIDAD TRAS LA FANTAS ÍA
IntroduccIón
Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 se ha dado un gran paso en el
reconocimiento de las víc timas de graves v iolaciones a los derechos
humanos y su derecho a la repa ración lato sensu; sin embargo, es ape-
nas el embrión que dará v ía al desarrollo de una política de Estado acorde con
los derechos consagrados en la Carta Política y con la tendencia universal en
la materia.
La ley reconoce los avances que ya se habían obtenido en casos contenciosos
litigados ante el sistema interamericano de derechos humanos y que habían
sido parcialmente plasmados en la Ley de Justicia y Paz; aunque, según el
artículo 3 º, ello solo se aplica cuando hay infracciones al de recho internacional
humanitario o al derecho internaciona l de los derechos humanos, cometidas
todas las man ifestaciones de violencia común, los hechos de agentes del Est ado
cometidos por las hoy denominadas bandas crim inales emergentes al servicio
En relación con las víct imas de las Bacrim, la Cor te Constitucional colombiana,
mediante S entencia -253A del 29 de mar zo de 20121, con ponencia del doctor
Gabriel Eduardo Mendoza Marte lo, estableció que:
Como se ha dicho, existen eleme ntos objetivos que per miten encuadrar
contrario, también re sulta claro que se está frente a actos de delincuenc ia
común no cubiertos por las pr evisiones de la ley. En el medio ex isten zonas
grises, que no es p osible predeterminar de antemano, pero en r elación con
las cuales sí es posi ble señalar que no cabe una exclusión a prior i, con base
debe procederse, a tono con el ob jetivo mismo de la le y, con un criterio
que tienda a proteger a las v íctimas. Esto es, probada la ex istencia de una
afectación grave de dere chos humanos o de una infracción de las normas
del derecho humanitario, en cas o de duda sobre la inserción de la conducta
en favor de la víctim a.
Por otra parte, la Ley de Víc timas y Restitución reconoce los dere chos a la verdad,
la justicia y la reparación, los cuales se hacen rea lidad por medio de diversas
medidas que, en general, pueden dividirse en dos g randes grupos: compensa-
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torias de car ácter económico (reparación por v ía administrat iva, restitución de
tierras y viv ienda en las modalidades de equivalencia o compensación, planes
de condonación de impuestos y créditos, etc.) y reparac iones sin prestación
económica (sanción penal a los resp onsables de los hechos, desmantelamiento
de grupos armados, búsqueda de la convivencia nacional, esclarec imiento
reparaciones simbólica s en general). Este segundo grupo se ha subdiv idido en
garantías de no repet ición y medidas de satisfacción, aunque muchas de ellas
comparten es a doble dimensión2.
Sin embargo, estas me didas son complementarias o incluso accesor ias a la que,
en el sistema intera mericano de derechos humanos, se h a denominado la restitu-
tio in integrum, esto es, que la rep aración del daño ocasionado por la infr acción
de una obligación internacional requiere siempre que sea posible el restable-
cimiento de la situación anter ior a la violación. Por ello la normativ idad sobre
restitución de tierra s despojadas y abandonadas forzosamente se constituye,
en nuestro sentir, en uno de los mayores avances que se han obtenido a favor
restitución materia l y jurídica de los predios.
La ley también regula los derechos de la s vícti mas dentro de los procesos
judiciales y el derecho que tienen a recibir ayuda humanitaria de emergencia,
así como atención y asistencia soc ial, las cuales, aunque no son consideradas
medidas de reparación, se les re conoce un carácter reparador, siempre y cuando
se implementen de manera adiciona l a la política general del Estado. Se ubican
aquí el derecho al aux ilio funerario, la ayuda para a limentación, los utensilios
de aseo y albergue, el derecho que tienen las víctimas a ser informadas de sus
derechos y la ruta de acceso a ellos, la prevalencia en materia de educación,
salud y viviend a, entre otras.
No obstante, en el caso de g raves violaciones a los derechos humanos, sea o no
idóneo para obtener una reparac ión. Lastimosamente, la impunidad s e consti-
tuye en una de las fa llas estructurales de nuest ro sistema penal, situación que
ha facilitado la proliferación de formas de justicia privada y que ha producido
En la última década , los derechos de las vícti mas se han ido ampliando de manera
progresiva, especialmente en materia de restitución de derechos, g racias no
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