Restitución de tierras: la realidad tras la fantasía - Núm. 47, Enero 2018 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 745017193

Restitución de tierras: la realidad tras la fantasía

AutorJohn Arturo Cárdenas Mesa
Páginas105-148
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 47, ISSN 0122-1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ, 2018, PP. 105-148
Restitución de tierras: la realidad tras la fantasía
Restitution of lands: reality behind fantasy
John Arturo Cárdenas Mesa*
Fecha de recepción: 13 de ju lio de 2015
Fecha de aceptación: 2 4 de agosto de 2015
RESUMEN
Colombia ha tenido gra ndes avances
legislativo s y jurisprudencia les en mate-
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armado interno. D e la Ley 387 de 199 7
a la Ley 14 48 de 2011, ha h abido un
cambio de paradig ma jurídico -cultu ral
en el cual la re paración por medio de
medidas de rest itución ha ido cobrando
tanta impor tancia como las repa raciones
económicas. Sin e mbargo, la nueva ley
afronta grandes retos para que se a una
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armonizac ión de su normatividad con la
Constitución Nac ional y el gran de safío
de obtener la anhelad a reconciliación
nacional.
El tema de restit ución de tierras, que ha
causado profund as divisiones en el pa ís,
es objeto de serios reproc hes debido a
una deficie nte regulación e n muchos
tópicos y a una inadecu ada estruct ura de
las instit uciones que tendrán que afron-
tar este desa fío. De no ser correg idos,
estos aspec tos posiblemente conducirán
a una bola de nieve de proces os inútiles.
Palabras clave: Le y de Víctimas; res ti-
     -
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ABSTRACT
Colombia has made great pr ogress in
legislation and j urisprude nce on com-
pensation to v ictims of inter nal armed
conflic t, the Act 38 7 of 1997 and Act
1448 of 20 11, has bee n a paradigm sh ift
in legal cult ure in which redr ess through
measures res titution has ga ined much
importance a s economic reparation s.
However, the new law imposes new ch al-
lenges to make it as a rea lity, as the huge
 
with the Cons titution and the g reat chal-
lenge of obtaini ng the desired n ational
reconciliation .
The issue of land re stitution has caused
deep division s in the countr y suffer s
from serious repr oach due to poor regu-
lation in many topics a nd inadequate
institut ional struc ture that w ill face
this cha llenge, if thes e issues are not
corrected may lead u s to a snowball
useless process .
Keyword s: Law of Vict ims; land res -
     
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RESTITUC IÓN DE TIERRAS: LA RE ALIDAD TRAS LA FANTAS ÍA
IntroduccIón
Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 se ha dado un gran paso en el
reconocimiento de las víc timas de graves v iolaciones a los derechos
humanos y su derecho a la repa ración lato sensu; sin embargo, es ape-
nas el embrión que dará v ía al desarrollo de una política de Estado acorde con
los derechos consagrados en la Carta Política y con la tendencia universal en
la materia.
La ley reconoce los avances que ya se habían obtenido en casos contenciosos
litigados ante el sistema interamericano de derechos humanos y que habían
sido parcialmente plasmados en la Ley de Justicia y Paz; aunque, según el
artículo 3 º, ello solo se aplica cuando hay infracciones al de recho internacional
humanitario o al derecho internaciona l de los derechos humanos, cometidas
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todas las man ifestaciones de violencia común, los hechos de agentes del Est ado
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cometidos por las hoy denominadas bandas crim inales emergentes al servicio
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En relación con las víct imas de las Bacrim, la Cor te Constitucional colombiana,
mediante S entencia -253A del 29 de mar zo de 20121, con ponencia del doctor
Gabriel Eduardo Mendoza Marte lo, estableció que:
Como se ha dicho, existen eleme ntos objetivos que per miten encuadrar
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contrario, también re sulta claro que se está frente a actos de delincuenc ia
común no cubiertos por las pr evisiones de la ley. En el medio ex isten zonas
grises, que no es p osible predeterminar de antemano, pero en r elación con
las cuales sí es posi ble señalar que no cabe una exclusión a prior i, con base
         
debe procederse, a tono con el ob jetivo mismo de la le y, con un criterio
que tienda a proteger a las v íctimas. Esto es, probada la ex istencia de una
afectación grave de dere chos humanos o de una infracción de las normas
del derecho humanitario, en cas o de duda sobre la inserción de la conducta
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en favor de la víctim a.
Por otra parte, la Ley de Víc timas y Restitución reconoce los dere chos a la verdad,
la justicia y la reparación, los cuales se hacen rea lidad por medio de diversas
medidas que, en general, pueden dividirse en dos g randes grupos: compensa-
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 47, ISSN 0122-1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ, 2018, PP. 105-148
torias de car ácter económico (reparación por v ía administrat iva, restitución de
tierras y viv ienda en las modalidades de equivalencia o compensación, planes
de condonación de impuestos y créditos, etc.) y reparac iones sin prestación
económica (sanción penal a los resp onsables de los hechos, desmantelamiento
de grupos armados, búsqueda de la convivencia nacional, esclarec imiento
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reparaciones simbólica s en general). Este segundo grupo se ha subdiv idido en
garantías de no repet ición y medidas de satisfacción, aunque muchas de ellas
comparten es a doble dimensión2.
Sin embargo, estas me didas son complementarias o incluso accesor ias a la que,
en el sistema intera mericano de derechos humanos, se h a denominado la restitu-
tio in integrum, esto es, que la rep aración del daño ocasionado por la infr acción
de una obligación internacional requiere siempre que sea posible el restable-
cimiento de la situación anter ior a la violación. Por ello la normativ idad sobre
restitución de tierra s despojadas y abandonadas forzosamente se constituye,
en nuestro sentir, en uno de los mayores avances que se han obtenido a favor
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restitución materia l y jurídica de los predios.
La ley también regula los derechos de la s vícti mas dentro de los procesos
judiciales y el derecho que tienen a recibir ayuda humanitaria de emergencia,
así como atención y asistencia soc ial, las cuales, aunque no son consideradas
medidas de reparación, se les re conoce un carácter reparador, siempre y cuando
se implementen de manera adiciona l a la política general del Estado. Se ubican
aquí el derecho al aux ilio funerario, la ayuda para a limentación, los utensilios
de aseo y albergue, el derecho que tienen las víctimas a ser informadas de sus
derechos y la ruta de acceso a ellos, la prevalencia en materia de educación,
salud y viviend a, entre otras.
No obstante, en el caso de g raves violaciones a los derechos humanos, sea o no
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idóneo para obtener una reparac ión. Lastimosamente, la impunidad s e consti-
tuye en una de las fa llas estructurales de nuest ro sistema penal, situación que
ha facilitado la proliferación de formas de justicia privada y que ha producido
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En la última década , los derechos de las vícti mas se han ido ampliando de manera
progresiva, especialmente en materia de restitución de derechos, g racias no
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