Resultados - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 361604274

Resultados

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas229-264

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Capítulo VI

RESULTADOS

Las organizaciones solidarias son empresas asociativas sin ánimo de lucro creadas con el objeto de producir o distribuir, conjunta y eicientemente, bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados así como para generar servicios y excedentes que se aplicarán en beneicio de todos sin pretensión de un lucro individual. Sus asociados, trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa.

En estas entidades, la determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable (en especial el artículo 96 del Decreto 2649 de 1993), teniendo en cuenta que el excedente contable es el sobrante que resulta al descontar de los ingresos los costos y gastos, en un ejercicio anual.

A partir de la expedición del nuevo Plan Único de Cuentas, se tiene la obligación de separar e identiicar cada uno de los resultados al inal del ejercicio.

Sin embargo, en la recepción de la información contable al inal del periodo, se van a discriminar los resultados así:

La entidad presenta los siguientes resultados de un ejercicio contable:

Resultado positivo operacionales $ 65.000.000

Resultado positivo no operacionales 20.000.000

Resultado positivo de operaciones con terceros 15.000.000

Resultado neto del ejercicio $ 100.000.000

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Hay una serie de operaciones que se ajustan a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, en el tratamiento de los ingresos y egresos. Para determinar lo previsto en el artículo antes mencionado se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

• Existen actividades que originan resultados operacionales con asociados y con terceros.

• Existen actividades que originan resultados no operacionales con asociados y con terceros.

• Los servicios al personal asociado de que trata el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, tienen relación con los acuerdos o mandatos cooperativos.

Para el primer caso, las cooperativas con acuerdos cooperativos son aquellas con mandato de comercializar un bien o servicio producido por los asociados. Es decir, una cooperativa de trabajo asociado se compromete a adquirir el producido de un bien para transformarlo y/o comercializarlo posteriormente con un tercero; esos recursos u resultados son considerados resultados operacionales, susceptibles de distribución. Pero si esa misma cooperativa adquiere un bien o servicio producido por un tercero, para luego comercializarlo con otro, son considerados ingresos operacionales con terceros, no susceptibles de distribución, y con el excedente o resultado de esta operación se deberá constituir el fondo especial.

El último caso se da en las cooperativas de trabajo asociado, cuyo objeto social es generar empleo entre sus asociados mediante la producción de bienes y servicios, para luego comercializarlos, o también captar y proporcionar recursos de capital a sus asociados; estos ingresos generados por el desarrollo del objeto social son susceptibles de distribución.

En el capítulo de ingresos están claramente deinidos los conceptos de mandato, acto o acuerdo cooperativo.

RENTAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Las cooperativas de trabajo asociado deben declarar renta por el valor total de sus ingresos propios. Sin embargo, las compensaciones que estas entidades paguen a sus vinculados son iscalmente admisibles como costos o deducciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta. (DIAN, concepto no. 96431 del 31 de octubre de 2001).

RÉGIMEN ECONÓMICO PARA COOPERATIVAS

Elementos del patrimonio: el patrimonio de las cooperativas, según el artículo 46 de la Ley 79 de 1988, está conformado por:

• Los aportes sociales individuales y los amortizados.

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• Los fondos y reservas de carácter permanente.
• Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

Ninguna persona natural puede poseer más del 10% de los aportes sociales y ninguna persona jurídica más del 49% (artículo 50 de la Ley 79 de 1988).

Los aportes sociales no están representados en títulos-valores, simplemente se acreditan mediante certiicaciones o constancias expedidas según lo dispongan los estatutos (artículo 48, ibídem).

APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES

El consejo de administración y la junta directiva, o quien haga sus veces, deberán presentar a la asamblea general un proyecto de distribución de excedentes, sin perjuicio de que el máximo órgano de administración podrá aprobarlo, modiicarlo o adoptar un proyecto diferente, teniendo en cuenta lo estipulado en las normas legales vigentes.

Para efectos de la distribución de excedentes se deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

• Distribución y manejo de excedentes de las cooperativas
• De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 54 y 55 de la Ley 79 de 1988, las cooperativas deberán aplicar sus excedentes de cierre de ejercicio teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: una vez se obtenga el resultado en el balance al cierre de un ejercicio, se debe deducir la parte de los excedentes obtenidos de operaciones con terceros en concordancia con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, cuando se prestan servicios a no asociados, para obtener el excedente neto y proceder de conformidad con los artículos 55, 54 y 56 de la Ley 79 de 1988.

Al excedente neto obtenido se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 79 de 1988, así:

• Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
• Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales, si ésta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.

Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto o distribución del excedente neto se debe hacer de la siguiente manera, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la mencionada ley:

• Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales.
• Mínimo un 20% para el fondo de educación (fondo pasivo agotable).
• Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad (fondo pasivo agotable). Ejemplo: aplicación de la distribución de excedentes de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

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Total excedente del ejercicio $100.000.000
Excedentes de operaciones con terceros (aplicación del artículo
10 – Ley 79/88)
($20.000.000)
Pérdidas de ejercicios anteriores (aplicación del artículo 55 – Ley
79/88)
($5.000.000)
Restablecer Reserva Protección. Aportes (aplicación del artículo
55 – Ley 79/88)
($10.000.000)
Total excedente neto a distribuir $65.000.000
Aplicación del artículo 54 de la Ley 79 de 1988
20% Reserva protección de aportes. $13.000.000
20% Fondo Educación $13.000.000
10% Fondo Solidaridad $6.500.000
Remanente a distribuir por la asamblea $32.500.000

El remanente de $32,5 millones se aplica, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, de la siguiente forma:

Revalorización de aportes. Es el valor a reconocer como capitalización de los aportes sociales para efectos de mantener su poder adquisitivo constante (artículo 47 de la Ley 79 de 1988). El valor a reconocer como capitalización de los aportes sociales no podrá ser superior al IPC del año inmediatamente anterior certiicado por el DANE.

Amortización de aportes. Son los aportes readquiridos por la cooperativa a sus asociados con el in de crear o incrementar su propio capital institucional.

Para servicios comunes y seguridad social a través de la creación de otros fondos sociales pasivos distintos a los fondos de educación y solidaridad. Estos recursos deben tener una destinación especíica, la cual se debe plasmar en reglamentaciones internas expedidas por el órgano competente dentro de la organización solidaria. Se debe señalar claramente la manera de reconocer el auxilio al asociado con el in de no generar problemas de liquidez en la operación normal del negocio, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2.2 del capítulo vii de la Circular Básica Contable y Financiera.

Creación o incremento de reservas o fondos patrimoniales. La cooperativa podrá crear o incrementar reservas o fondos patrimoniales con base en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 79 de 1988 que deine las condiciones de la ausencia del ánimo de lucro. Estas reservas y fondos patrimoniales creados con el remanente

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del excedente pueden ser incrementados hacia el futuro con cargo a los gastos del ejercicio conforme al artículo 56 de la Ley 79 de 1988, previa aprobación del parámetro presupuestal por parte de la organización de economía solidaria para la ejecución de gastos en cada ejercicio económico, en concordancia con lo señalado en el numeral 2.2 del capítulo vii de la Circular Básica Contable.

Retorno al asociado. El remanente puede retornarse a los asociados teniendo en cuenta el uso de los servicios o la participación en el trabajo (esta última para las C.T.A.). Para ello, se acreditará a los asociados en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo que cada uno de ellos haya realizado con la organización solidaria. La asamblea general ijará los parámetros generales para que el consejo de administración pueda hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada asociado.

El artículo 56 de la Ley 79 de 1988 dispone, además, que las cooperativas puedan crear por decisión de la asamblea general otros fondos y reservas con ines determinados. Igualmente, pueden prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos...

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