Resumen de la sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional - Anotaciones sobre la ley de "justicia y paz" - Libros y Revistas - VLEX 840321177

Resumen de la sentencia C-370 de 2006 de la Corte Constitucional

AutorGustavo Gallón Giraldo - Michael Reed Hurtado - Catalina Lleras Cruz
Páginas443-473
Al llevar a cabo el examen de constitucionalidad de la
Ley 975 de 2005, conocida también como la Ley de Justicia
y Paz, la Corte analizó tanto el procedimiento seguido para
su aprobación, como el contenido mismo de muchas de
sus disposiciones. El presente resumen tiene como objetivo
destacar los principales razonamientos que llevaron la
Corte Constitucional a declararla ajustada a la Constitu-
ción, así como aquellos que la llevaron a declarar la
constitucionalidad condicionada y la inconstituciona-
lidad de algunas de sus disposiciones.
Inicialmente se destacan los principales razonamientos
que llevaron a la Corte a declarar que el procedimiento
de aprobación de la Ley 975 de 2005 fue ajustado a la
Constitución. En este sentido, la Corte determinó que la
Ley de Justicia y Paz no debió haber sido tramitada como
ley estatutaria ni debió haber cumplido con el proce-
dimiento establecido para la aprobación de amnistías o
indultos.
Posteriormente, se hace una breve síntesis de los
estándares internacionales que la Corte Constitucional
tuvo en cuenta como fundamento para el posterior
análisis de los cargos por vicios de fondo, alegados por
los demandantes. Finalmente, se destacan las considera-
ciones de la Corte respecto a los principales cargos por
vicios de fondo. Con tal fin, el presente resumen sigue el
orden propuesto por la Corte en la sentencia, de tal
manera que las disposiciones demandadas son analiza-
das y en consecuencia, organizadas, según su relación
con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y
la reparación.
444 Comisión Colombiana de Juristas
1. Examen de los cargos por vicios en el proce-
dimiento de formación de la Ley 975 de 2005.
1.1. ¿La Ley 975 de 2005 debió haber sido tramitada
como una ley estatutaria?
La Corte Constitucional, luego de remitirse a lo decidido
en la sentencia C-319 de 2006, concluyó que la Ley 975
de 2005 no debió haberse tramitado como una ley
estatutaria, por las siguientes razones:
a. no toca el núcleo esencial de ningún derecho fundamental;
b. no regula de forma "íntegra, estructural o completa"
ningún derecho fundamental;
c. ni la regulación de un procedimiento penal, ni la
tipificación de delitos, ni el establecimiento de
sanciones deben ser aprobados mediante el trámite
de las leyes estatutarias;
d. no crea una jurisdicción especial que afecte la estructura
general de la administración de justicia, ni toca principios
generales o aspectos sustanciales de la Rama Judicial.
La Ley simplemente crea un procedimiento especial
dentro de la jurisdicción ordinaria, que debe surtirse
ante la Fiscalía General y los tribunales superiores.
1.2. ¿La Ley 975 de 2005 concede un indulto
encubierto o una amnistía?
Para determinar si la Ley de Justicia y Paz concedía o
no indultos o amnistías, la Corte Constitucional
inicialmente definió la naturaleza de estas dos figuras,
de la siguiente manera:
La amnistía:
a. extingue la acción penal;
b. mediante ella, el Estado olvida el delito;
c. su aplicación corresponde a los jueces;
d. impide que el procedimiento que ya se hubiese iniciado

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