Retención en la Fuente a Título de Impuesto Sobre las Ventas - Iva - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601485

Retención en la Fuente a Título de Impuesto Sobre las Ventas - Iva

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas819-830
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 819
TÍTULO 2
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  IVA
CAPÍTULO 1
AGENTES RETENEDORES, TARIFAS Y CONCEPTOS DE RETENCIÓN
A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  IVA
Artículo 1.3.2.1.1. Agentes retenedores del impuesto sobre las ventas del maíz y el
arroz de uso industrial.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas los productores
industriales que importen o adquieran el arroz o el maíz para transformarlos en productos
diferentes al grano para consumo, de conformidad con la autorización que expida el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN.
(Art. 18, Decreto 522 de 2003) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga los artículos 1° del Decreto 1001 de 1997, 6° del Decreto 3050 de 1997,
y las disposiciones que le sean contrarias. Art. 27, Decreto 522 de 2003).
Artículo 1.3.2.1.2. Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas
de crédito y/o débito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor
de las personas o establecimientos aliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se
realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente
deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones
previstas por el artículo 1.3.2.1.8. del presente decreto.
Artículo 1.3.2.1.3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Son agentes de retención del impuesto sobre las ventas las siguientes entidades y personas:
1. Entidades estatales: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los distritos
especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios;
los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior
al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y
directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los
órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la
Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Las personas y entidades, responsables o no del impuesto sobre las ventas, cuando
contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación
de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
3. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios gravados
de personas naturales que pertenezcan al régimen simplicado.
Parágrafo. Las operaciones que se realicen entre los agentes de retención señalados en
el numeral 1° de este artículo, no estarán sujetas a la retención en la fuente a título del

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