Retención en la fuente en títulos con descuento e intereses anticipados y vencidos - Cartilla de retención en la fuente 2015 - Libros y Revistas - VLEX 575905366

Retención en la fuente en títulos con descuento e intereses anticipados y vencidos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas119-128

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Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones

La retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.

Cuando el beneficiario de los rendimientos financieros no tenga la calidad de agente autorretenedor de dichos ingresos, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos provenientes de títulos con intereses anticipados y/o descuentos, deberá ser practicada por el emisor del título, el administrador de la emisión, el enajenante o la bolsa de valores, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Tratándose de rendimientos provenientes de títulos con intereses vencidos, la retención en la fuente, cuando el beneficiario no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberá ser practicada por el emisor o administrador de la emisión que realice el pago o abono en cuenta de los intereses, o por el adquirente del título, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 1 Decreto 700 de 1997.

Autorretención mensual

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que teniendo la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros, sean legítimos tenedores de títulos que incorporen rendimientos financieros, deberán practicarse mensualmente la retención en la fuente sobre los intereses y descuentos que se causen a su favor a partir del primero de abril de 1997, independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos, salvo que cuenten con la constancia sobre valores retenidos por el período en el cual se causan los rendimientos, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.

La declaración y pago de los valores autorretenidos de acuerdo con el régimen señalado en el presente decreto, deberán efectuarse en las condiciones y plazos previstos en las disposiciones vigentes para la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente. Artículo 2 Decreto 700 de 1997.

Agentes autorretenedores

Para efectos de la autorretención en la fuente que deba practicarse sobre los rendimientos financieros, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, son agentes autorretenedores:

  1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera;

  2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, y

  3. Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 38 Decreto 700 de 1997

Otorgamiento de la calidad de autorretenedor

Cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que posee títulos de rendimientos vencidos, adquiera la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberá declarar y consignar en el mes inmediatamente posterior a aquel en el cual empieza a dar aplicación al mecanismo de autorretención, el valor de la totalidad de las retenciones correspondientes a los intereses causados linealmente por el título desde el último pago de intereses hasta el día inmediatamente anterior al cual empieza a aplicar el mecanismo de autorretención sobre los rendimientos.

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Contribuyentes calificados por el director de Impuestos y Aduanas Nacionales como grandes contribuyentes, siempre y cuando, a la vigencia de la presente resolución:

  1. No les haya sido notificada providencia que ordene la apertura del trámite concordatario;

  2. No se encuentren durante la ejecución del acuerdo concordatario;

  3. No les haya sido notificada providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria, y

  4. No se encuentren en proceso de quiebra o liquidación obligatoria.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean calificados a partir de la vigencia de la presente resolución como grandes contribuyentes por el director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros a partir de la ejecutoria del acto que otorga dicha calificación. Artículo 1, Resolución 1460 de 1997, Artículo 39 Decreto 700 de 1997.

Solicitud para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros

Podrán solicitar ante la Subdirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros en los términos del Decreto 700 de marzo 14 de 1997, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, que cumplan con los siguientes requisitos:

Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud, ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, superiores a los topes fijados por el Gobierno Nacional, y no tener obligaciones pendientes de pago, por concepto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por concepto de las retenciones en la fuente de dichos impuestos.

No obstante lo previsto en el presente artículo, la Subdirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento de revisar el cumplimiento de los requisitos aquí señalados, podrá negar la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros, cuando existan circunstancias especiales del contribuyente que no permitan garantizar el pago de los valores retenidos. Artículo 2, Resolución 1460 de 1997.

Requisitos para ser autorretenedores de rendimientos financieros

Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, que cumplan con la exigencia prevista en el artículo segundo de la presente resolución, con el objeto de obtener la respectiva autorización:

Presentar una solicitud suscrita por el representante legal, indicando la razón social, el NIT y la dirección.

Presentar los siguientes documentos:

  1. Certificado de existencia y representación legal vigente.

  2. Certificado expedido por el revisor fiscal o contador público si no existe la obligación legal o estatutaria de nombrar revisor fiscal, en el cual certifique la cuantía de los ingresos por concepto de rendimientos financieros obtenidos durante el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud.

    El revisor fiscal o contador público, según el caso, deberá acreditar la inscripción vigente ante la Junta Central de Contadores, y

  3. Fotocopia de la declaración de renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud. Artículo 3, Resolución 1460 de 1997.

Valores retenidos o autorretenidos

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que declaren ingresos por concepto de descuentos e intereses provenientes de títulos, que hayan estado sometidos a los porcentajes de retención en la fuente o sobre los cuales se haya practicado la autorretención, de conformidad con las exigencias previstas en el presente decreto y demás normas pertinentes, tendrán derecho a restar del impuesto de...

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