Retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá - Impuesto, industria, comercio y avisos - Cartilla ICA Bogotá 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679241977

Retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas71-84

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(094) ¿Qué es la Retención en la Fuente en el Impuesto de Industria y Comercio?

La retención en la fuente del Impuesto de Industria y Comercio no es más que una forma anticipada de recaudo de los impuestos, consistente en una obligación de hacer según la cual las personas determinadas por la ley como agentes retenedores, deben cumplir con la gestión de retener a nombre del Distrito y descontar de los pagos o abonos en cuenta que efectúe, una suma de dinero a título de impuesto anticipado, a los contribuyentes sujetos a retenciones la cual podrá ser deducida del total del impuesto a cargo en la respectiva liquidación privada del contribuyente en el evento en que este deba declarar.

(095) ¿Cuál es el fundamento legal de la retención en la Fuente por concepto del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D C.?

La facultad de establecer retenciones para el Distrito Capital fue expresamente establecida en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual mediante el artículo 128 del

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Decreto Distrital 807 de 1993, se autorizó la utilización en Bogotá del mecanismo de recaudo de retención en la fuente de los diferentes impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, disponiendo que, el gobierno distrital debía señalar, los tributos respecto de los cuales operará dicho mecanismo de recaudo y los correspondientes agentes de retención así como las tarifas a aplicar.

En virtud de esta autorización y la concedida por el Acuerdo 28 de 1995, se reglamentó el sistema de retenciones en el Impuesto de Industria y Comercio reglamentado de manera específica en el Decreto Distrital 053 de 1996, situación que recibió unas pequeñas variaciones en cuanto a los sujetos de retención con la implementación del Acuerdo 26 de 1998.

Posteriormente con la entrada en vigencia del Acuerdo 65 de 2002 y su Decreto Reglamentario 271 de 2002, se modificó la estructura del sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio en la ciudad capital, y es el que se encuentra hoy vigente y trataremos a continuación.

A lo anterior se adicionan las reglas de la Resolución DDI-010761 del 30 de marzo de 2016 “Por medio de la cual se establecen los Grandes contribuyentes de los impuestos Distritales” y la Resolución Número DDI-052377 del 28 de junio de 2016,”Por la cual se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.”

(096) ¿Qué es la retención y a quiénes se le aplica?

La retención del impuesto de industria y comercio es un sistema de pago anticipado del tributo que opera cuando quien adquiere bienes o servicios gravados ostenta la calidad de agente de retención y que quien suministra los bienes o servicios es contribuyente sujeto a retención y que la transacción se encuentre sujeta a la misma.

Los agentes de retención efectuarán la retención cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.

Las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

(097) ¿Cuáles son los agentes de retención?

Conforme con el artículo 7º del Acuerdo 65 de 2002 y el artículo 3º del Decreto Distrital 271 de 2002, son agentes de retención las siguientes entidades y personas:

  1. Entidades de derecho público: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas

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    y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  3. Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

  4. Los intermediarios o terceros que intervengan en las siguientes operaciones económicas en las que se generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta:

    1. Cuando las empresas de transporte terrestre, de carga o pasajeros, realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados, que se generen en actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, producto de la prestación de servicios de transporte que no hayan sido objeto de retención por el cliente del servicio, efectuarán la retención del impuesto de industria y comercio sin importar la calidad del contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta.

    2. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones del impuesto de industria y comercio, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del...

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