Retenciones a título del impuesto a la renta y complementarios
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 79-121 |
RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO
A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
RENGLÓN N SALARIOS Y
DEMÁS PAGOS LABORALES
Escriba en este renglón el valor de las
los pagos efectuados por el concepto de
SALARIOS Y DEMÁS PAGOS LABORALES
Ingresos laborales sujetos a retención
La retención en la fuente sobre ingresos laborales,
se causa sobre todos los ingresos provenientes de
la relación laboral o legal y reglamentaria.
Retención en la fuente sobre salarios
La retención en la fuente sobre salarios y demás
ingresos originados en la relación laboral o legal
de 1987, deberá efectuarse en el momento del
respectivo pago. Artículo 32 de la ley 88 de 1988
Noción de pago indirecto y pagos excluidos
para efecto de la retención
Para efectos de lo previsto en los artículos
anteriores, constituyen pagos indirectos hechos
al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a
terceras personas, por la prestación de servicios
o adquisición de bienes destinados al trabajador
o a su cónyuge, o a personas vinculadas con
él por parentesco dentro del cuarto grado de
siempre y cuando no constituyan ingreso propio en
cabeza de las personas vinculadas al trabajador y
no se trate de las cuotas que por ley deban aportar
los patronos a entidades tales como el Instituto
de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de
Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar.
Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por
concepto de educación, salud y alimentación, en
la parte que no exceda del valor promedio que se
reconoce a la generalidad de los trabajadores de la
respectiva empresa por tales conceptos, y siempre
y cuando correspondan a programas permanentes
de la misma para con los trabajadores. Artículo 5,
Decreto 3750 de 1986
El impuesto de los no declarantes
es igual a las retenciones
El impuesto sobre la renta y complementarios,
a cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones
en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, según el caso,
realizados al contribuyente durante el respectivo
año o período gravable. Artículo 6 del E.T.
Las personas naturales residentes en el país a quienes
les hayan practicado retenciones en la fuente y que
de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto
no estén obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos
legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de
este Estatuto. Parágrafo Artículo 6 del E.T.
Excepción de los no declarantes. El impuesto de
renta de los asalariados no obligados a presentar
declaración de renta y complementarios, no se rige
por lo previsto en el artículo 241.
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia
ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a
presentar declaración de renta y complementarios,
y el de los demás contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones
en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta realizados al
contribuyente durante el respectivo año gravable.
Artículo 241 del E.T.
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
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INGRESOS LABORALES NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
O GANANCIA OCASIONAL
C N
A AET
A AET
L GN A
I S AIS
AET
L
AL
L
CNB
TCT I
I
CN
BTCTI
AET
RENTAS LABORALES EXENTAS
C R
C N
L
SFC
AL
AET
L
AAFC
AET
L AET
L AET
L AET
E
UVT
AET
AL
L
A
UVT
AET
RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
81
RENTAS LABORALES EXENTAS
C R
C N
E
PN AET
E
PR
AET
E
PN AET
Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades
AET
P
AET
E
UVTE
efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por
AET
E AET
E AET
L
L
D
I
AD
2004
L
ADL
de 1994
E
AL
PL
C
AL
L
AL
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