La retribución equitativa por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas - Núm. 1587, Septiembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275873

La retribución equitativa por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas

AutorMaría Camila Vera Tinjacá
Páginas11-13
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reportarse por el incumplimiento de la
obligación, el cual la parte demandada
intento demostrar con los libros y papeles del
comerciante que constituyen plena prueba en
asuntos que no son de naturaleza mercantil y
solamente harán fe contra quien los lleva en
lo que ellos conste de manera clara y
completa y siempre que su contraparte no los
rechace en lo que le sea favorable”. (artículo
264 del C.G.P.).
En este caso, la demandada aportó el “libro
diario resumido”, del cual se logró evidenciar
que los libros contables y estados financieros
no contenían los registros propios y precisos
del establecimiento de comercio afectado.
Por consiguiente, estos no logran demostrar
la supuesta pérdida de productos y equipos,
teniendo como resultado para la parte actora
el no haber cumplido con la carga probatoria
al no haber podido acreditar el valor del daño
cierto.
De esa forma, la Corte Suprema de Justicia
confirmó parcialmente la sentencia de
primera instancia en cuanto declaró la
responsabilidad civil de la demandada, en
razón de la prestación de garantía ejecutada
al momento de los hechos, así como encontró
probada la excepción de culpa parcial de la
víctima, derivada de la omisión de contar con
los elementos necesarios para evitar la
expansión del incendio.
Para mayor información y visibilizar el
documento en su totalidad, puede consultar
aquí:
http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-
content/uploads/2019/07/SC2142-2019.pdf
Derechos de autor
La retribución equitativa por comunicación
pública a los autores de obras
cinematográficas
Corte Constitucional Sala Plena
Sentencia C - 069 de 2019. M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez, 20 de febrero de
2019.
Por: María Camila Vera Tinjacá
(Universidad del Rosario)
Mediante la acción pública de
inconstitucionalidad, se instauró demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 1° de
la Ley 1835 de 2017, “por medio del cual se
modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 192,
sobre derechos de autor y se establece una
remuneración por comunicación pública a
los autor es de obras cinematográficas o Ley
Pepe Sánchez”. Según la norma, los autores
conservarán en todo caso el derecho de
recibir una remuneración equitativa por los
actos de comunicación pública, la cual será
pagada directamente por quien realice dicha
comunicación. Esta remuneración no será
tenida en cuenta en las cesiones de derechos
que el autor hubiese realizado con
anterioridad a esta ley.
La demandante formuló tres cargos en contra
del artículo demandado. De conformidad con
el primero, la norma demandada desconocía
las normas constitucionales e internacionales
referentes a la autonomía de la voluntad
privada, al desconocer la facultad que tienen
los autores de obras para disponer libremente
de sus derechos subjetivos de comunicación
pública. En el segundo cargo, la demandante
consideró que la norma vulneraba el derecho
a la igualdad al establecer un trato
diferenciado entre los autores de obras
cinematográficas y los autores de otro tipo de
obras colectivas, pues solo los segundos

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