La Revolución constitucional de 1810: fin de una discusión. En: Bicentenario constitucional colombiano, tomo I, 1810: Revolución o independencia. Centro de Investigación jurídicas de la Universidad de Medellín. (pp. 211-232). - Núm. 26, Julio 2014 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 646313973

La Revolución constitucional de 1810: fin de una discusión. En: Bicentenario constitucional colombiano, tomo I, 1810: Revolución o independencia. Centro de Investigación jurídicas de la Universidad de Medellín. (pp. 211-232).

AutorMauricio Bocanument Arbeláez
CargoAbogado, especialista en Derecho de Familia, magíster en Gobierno y estudiante de Doctorado en Derecho
Páginas193-194
193193193
RESEÑAS
Opinión Jurídica, Vol. 13, N° 26, pp. 191-196 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2014 / 202 p. Medellín, Colombia
Señala el autor que las declaraciones de inde-
pendencia en América son una réplica de las
declaraciones libertarias de Estados Unidos
de América de 1787 y de Francia en 1789, las
cuales buscaron establecer un nuevo orden,
una nueva alianza entre los gobernantes y los
gobernados. Por ello, las juntas provinciales en
Colombia tuvieron una importancia al momen-
to de consolidar el proceso revolucionario: se
constituyeron en una asamblea nacional de de-
legados para la conformación del Congreso de
las Provincias Unidas de la Nueva Granada, con
miras a escribir la nueva Constitución federal.
Cada una de las Juntas provinciales tenían dos
delegados que participaban en las discusiones
constitucionales de la capital, pagados por co-
merciantes y ricos hacendados, con módicos
salarios y una modesta seguridad para que no
fueran asesinados por el ejército español como
había ocurrido en Quito.
Poco después de la declaración de independen-
cia del 20 de julio de 1810 se instala el primer
Congreso general del reino el 22 de diciembre
del mismo año. En Bogotá son reunidos los
Cabildos, los jefes, oficiales y diputados de pro-
vincias para formar un Congreso que reúne en
asamblea a Santa Fe, Socorro, Pamplona, Neiva,
Nóvita y Mariquita. Dicha asamblea cuenta con
la digna presencia de Camilo Torres.
De este principio de acuerdo surge un año más
tarde, el 17 de noviembre de 1811 el Acta de
federación de las Provincias Unidas de la Nue-
va Granada con la participación de Antioquia,
Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja. Siempre
con la participación del ilustre Camilo Torres,
las provincias participantes deciden unirse en
confederación.
Este proceso independentista, que duró entre
el 20 de julio de 1810 y mayo de 1816, cuando
Pablo Morillo retoma la capital de Santa Fe, se
conoce como la primera república y en él tuvie-
ron lugar avances constitucionales impor tantes.
No obstante la Confederación de Provincias
Unidas no funcionó por la anómala conducta
separatista de la Provincia de Cundinamarca. El
propio Simón Bolívar tuvo que someter por las
armas al gobierno renuente para poder conjurar
la separación en 1814, para luego pronunciar un
vehemente discurso de unidad el 23 de enero de
1815 fustigando la actitud centralista y egoísta
de la Capital. Dicha proclama de unidad no fue
sino el acta de Confederación de las Provincias
Unidas de la Nueva Granada de noviembre de
1811 .
Según el texto, 1810 no es 1819, éste último no
fue sino la consolidación de una dolorosa pero
fundamental ruptura entre el pasado despótico
* Abogado, especi alista en Derecho d e Familia, magíster en Go bierno y estudiante de D octorado en Derecho. Pertenece al Grupo de
Investigaciones Jur ídicas de la Universid ad de Medellín, en donde s e desempeña como Coordi nador del Centro de Investig aciones
Jurídicas. mbocanument@udem.edu.co
Capítulo de libro: La Revolución constitucional de 1810: fin de una discusión. En: Bicentenario
constitucional colombiano, tomo I, 1810: Revolución o independencia. Centro de Inves-
tigación jurídicas de la Universidad de Medellín. (p p. 211-2 32).
Autor: Carlos Mario Molina Betancur
Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín.
ISBN: 978-958-8692-75-3
Año de edición: 2012
Reseña elaborada por: Mauricio Bocanument-Arbeláez*

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