Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos mixtos. Signos conformados por palabras en idioma extranjero - Núm. 1584, Junio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275753

Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos mixtos. Signos conformados por palabras en idioma extranjero

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas17-19
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En primer lugar, la sentencia comparó el
signo mixto FRUTALIS con la marca
registrada ALPINA VITALIS y concluyó
que el signo que penetra más en la mente del
consumidor es el denominativo, además la
raíz de las frases que constituyen el nombre
de las marcas (FRU y ALP) no se
comparten, es decir, no hay un mismo
lexema. Después de hacer un análisis de
cada uno de los elementos de las marcas
señaló que el signo mixto FRUTALIS no
cumple con el primer supuesto de
irregistrabilidad, pues no hay similitudes
ortográficas, conceptuales, fonéticas o
ideológicas con la marca registrada ALPINA
VITALIS.
En segundo lugar, la sentencia debía evaluar
el otro supuesto de irregistrabilidad que es la
conexidad competitiva entre los productos
amparados por el signo solicitado y la marca
registrada, pero al no presentarse el primer
supuesto (riesgo de confusión o asociación),
se dijo en la sentencia que no es ni forzoso
ni preciso analizar este.
Posteriormente, la Sala examinó el signo
mixto FRUTALIS con la marca registrada
mixta FRUTTO CON VITALIS.
La Sala realizó el mismo procedimiento de
análisis y evaluación sobre el riesgo de
confusión o asociación que hizo entre el
signo mixto FRUTALIS y ALPINA
VITALIS.
Se concluyó que no existe similitud
confundible.
En consecuencia, en la sentencia de declaró
la nulidad de la resolución proferida por la
Superintendencia de Industria y Comercio y,
a título de restablecimiento del derecho, se
ordenó el registro del signo mixto
FRUTALIS.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/Te
mp/reporte-20190518-8316.html
Riesgo de confusión directo, indirecto y
de asociación. Reglas para realizar el
cotejo de signos distintivos mixtos. Signos
conformados por palabras en idioma
extranjero
Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina
Interpretación Prejudicial No. 332-1P-2018.
26 de febrero del 2019 M.P. Hernán Rodrigo
Romero Zambrano
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina analizó la petición de Interpretación
Prejudicial realizada por la Sección Primera
de la Sala Contencioso Administrativa del
Consejo de Estado de la República de
Colombia sobre el literal a), del artículo 136
de la Decisión 486 de Comisión de la
Comunidad Andina, con el fin de dar
aclaración sobre el litigio relacionado con la
solicitud de un signo distintivo por la
empresa Comunidad Cluster Medellín &
Antioquia, que era de carácter mixto, y la
marca mixta registrada por Upsistemas.
El análisis realizado por el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina se basó en

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