Rigidez constitucional ¿flexible? El papel político de la Corte en el debate sobre la reforma constitucional colombiana (2003-2017) - Núm. 17-2, Julio 2018 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 772416049

Rigidez constitucional ¿flexible? El papel político de la Corte en el debate sobre la reforma constitucional colombiana (2003-2017)

AutorMichael Cruz Rodríguez
CargoDoctor en derecho por la Universidad Nacional de Colombia
Páginas1-37
Rigidez constitucional ¿flexible?
El papel político de la Corte en el debate sobre la reforma constitucional colombiana
(2003-2017)*
Is the Constitutional rigidity… flexible?
The Court’s political role in the Colombian constitutional reform debate (2003-2017)
Michael Cruz Rodríguez
Doctor en derecho por la Universidad Nacional de Colombia
mcruzro@unal.edu.co
https://orcid.org/0000-0003-3185-6381
La Revista Jurídica Piélagus informa que esta es una versión de prueba antes de cargar la versión
final del manuscrito.
Recibido: 29/10/18 Aprobado 15/12/18
DOI: http://dx.doi.org/10.25054/16576799.1834
RESUMEN
En este artículo se sostiene que la Corte Constitucional colombiana ha desempeñado un
importante papel político para evitar la concentración del poder y defender su posición
institucional, mediante la creación de una doctrina de la sustitución de la constitución lo
suficientemente dúctil como para responder a los desafíos del contexto político. Esto le ha
permitido adoptar estratégicamente decisiones que intervienen en el ámbito político sin
perder su carácter judicial ni minar la legitimidad del control constitucional. Con todo, la
refracción de la teoría ha producido un nuevo elemento teórico paradójico: la flexibilidad
de la rigidez constitucional en relación con ciertos contextos políticos. Para demostrar este
argumento, se examinan todas las decisiones judiciales producidas por la Corte
relacionadas conceptualmente con la doctrina y se evalúan sus efectos institucionales en el
ámbito político.
PALABRAS CLAVE
Corte Constitucional Colombiana; Control Judicial; Reforma Constitucional, Rigidez
Constitucional; Sustitución de la Constitución.
_____________________________
*Artículo de investigación
Quiero agradecer especialmente a los estudiantes de derecho de la Universidad Nacional de
Colombia: Carlos Mario Portillo Hoyos, Jorge Alejandro Niño Sandoval, Oscar Iván
Molina Ardila, Ana María Peralta Agudelo y Diana María Buitrago Useche, quienes
aportaron en el trabajo de sistematización jurisprudencial. Igualmente, los comentarios de
Fabián Peña Gómez y Hobeth Martínez Carrillo a los borradores del artículo.
ABSTRACT
This paper argues the relevant political role that the Colombian Constitutional Court has
played to avoid the concentration of power and to defend its institutional position, by
creating a doctrine of the constitution’s substitution, ductile enough to respond to the
challenges of the context. Its role has allowed it to strategically adopt decisions that take
part in the political sphere without losing its judicial nature or undermining the legitimacy
of the judicial review. However, the theory’s refraction has produced a new paradoxical
theoretical element: the flexibility of constitutional rigidity in relation to certain political
contexts. To demonstrate this argument, all judicial decisions produced by the Court about
the doctrine are conceptually examined as well as their institutional effects in the political
sphere.
KEYWORDS
Colombian Constitutional Court; Constitutional Reform, Constitutional Rigidity; Judicial
Review; Unconstitutional Constitutional Amendment.
INTRODUCCIÓN
En el constitucionalismo contemporáneo, la reforma constitucional es tal vez el escenario
en el que se discute con mayor intensidad la legitimidad y la legalidad del ejercicio de
control judicial. Las cuestiones más debatidas son, por un lado, la existencia explícita o
implícita de límites al poder de reforma, allende los procedimientos más exigentes de una
Constitución rígida; y, por el otro, el alcance del control judicial para interpretar la
presencia de dichas cláusulas y declarar inconstitucionales sus cambios o reformas. De allí
que la discusión académica suele enfocarse en la justificación o la crítica a las
intervenciones judiciales, más que en el papel político que desempeñan las cortes mediante
la elaboración de sus doctrinas a largo plazo.
En este trabajo se argumenta que la Corte ha expandido su influencia política mediante una
doctrina, en lo formal, más o menos coherente que le permite actuar estratégicamente para
evitar la concentración del poder y defender su posición institucional como guardiana de la
Constitución. Esta hipótesis se evidencia mediante el análisis de la estructura de la doctrina
de la sustitución de la constitución y su ductilidad para responder a las demandas del
contexto político, flexibilizando incluso la idea de rigidez constitucional. Así, la influencia
de la Corte ha operado con eficacia sobre el Congreso, el presidente y los demandantes
actuales y potenciales, reforzando su competencia judicial en coyunturas particulares como
los debates sobre la reelección presidencial o el proceso de paz con la guerrilla de las Farc-
ep.
Para desarrollar esta idea el artículo se divide en dos secciones. La primera presenta los
aspectos dúctiles de la doctrina de la sustitución de la constitución que expanden el alcance
de la influencia de la Corte y sus perplejidades teóricas. La segunda analiza el éxito político
de la doctrina y la paradoja constitucional que ha generado, no obstante lo cual, no ha
minado las bases de la legitimidad judicial. Al final se presentan las conclusiones del
estudio.
1. UNA PREOCUPACIÓN CONSTITUCIONAL GLOBAL
A escala global parece ir aceptándose la tesis de la existencia de límites explícitos o
implícitos al poder de reforma y su consecuencia en términos del control judicial (Roznai,
2013). Cuando esta tesis no es aplicada por las cortes es sugerida por los doctrinantes, tal
como lo hace Chan (2017) en el caso de Singapur. Asimismo, un gran volumen de literatura
reciente se ha ocupado de los procedimientos formales de reforma constitucional (Albert,
2014; 2017), de las vías informales que transforman la constitución (Albert y Bernal, 2016;
Cruz-Rodríguez, 2017a) y de la posibilidad de que existan reformas constitucionales
inconstitucionales (Jacobsohn, 2006; Samar, 2008; Colón-Ríos, 2008; Roznai, 2014;
Albert, 2016; Doyle, 2017, pp. 73-96). Como extremos paradigmáticos suelen citarse
Estados Unidos y Alemania, aunque el mayor desarrollo y crítica del control judicial a las
reformas constitucionales se encuentra en países del hemisferio sur.
Los seguidores del modelo estadounidense plantean que la fórmula genuinamente
democrática es excluir el control judicial material, en la medida en que así se protege la
soberanía popular y se respeta la rigidez constitucional, pues no deben existir límites al
poder de reforma (Benítez, 2014). En el otro extremo se encuentra el caso alemán, cuya
Constitución contempla explícitamente aspectos intangibles que pueden ser defendidos por
el Supremo Tribunal Federal (Goerlich, 2008). Tal y como ha sucedido especialmente para
condicionar la aplicación del derecho de la comunidad europea en el proceso de integración
(Agudelo, 2015, pp.136-139; Faraguna, 2016). En ambos casos las constituciones prevén

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