Rodríguez Rodríguez vs EPS OC SALUDCOOP. Usuario Vs Entidad prestadora de salud. Sentencia T-1239-2001 - Núm. 2001, Enero 2001 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375739765

Rodríguez Rodríguez vs EPS OC SALUDCOOP. Usuario Vs Entidad prestadora de salud. Sentencia T-1239-2001

Regla del caso concreto

Una E.P.S. no puede negar el suministro de los audífonos a una persona de la tercera edad que padece una deficiencia auditiva, sin vulnerar el derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal . Lo anterior, teniendo en cuenta que:

El concepto de vida no es un concepto limitado a la idea restrictiva de peligro de muerte sino que se extiende al objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas.

Se puede omitir la aplicación de las normas legales que regulan las exclusiones del POScuando se cumplan los siguientes requisitos : a ) La falta del medicamento o tratamiento amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del afiliado, lo cual debe entenderse no sólo cuando existe inminente riesgo de muerte sino también cuando la ausencia de la droga altera condiciones de existencia digna; b ) el medicamento o tratamiento excluido no pueda ser reemplazado por otro que figure dentro d el Plan Obligatorio de Salud ; c ) el paciente no tenga capacidad de pago para sufragar el costo del medicamento o del tratamiento respectivo; d ) el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado el demandante.

Justificación

(...) En este caso, las pruebas aportadas evidencian que la omisión de la entidad accionada de ordenar el suministro y adecuación de los audífonos requeridos por el accionante, vulnera el derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de éste. Esta determinación se evidencia en los siguientes fundamentos:

a. El concepto de vida no se reduce exclusivamente a los eventos en que la persona está en peligro de muerte. Sobre el particular, en la Sentencia T-395 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, se señaló:

El concepto de vida al que en reiteradas ocasiones ha hecho alusión esta Corporación, no es un concepto limitado a la idea restrictiva de peligro de muerte, que daría lugar al amparo de tutela solo en el evento de encontrarse el individuo a punto de fenecer o de perder una función orgánica de manera definitiva; sino que se consolida como un concepto más amplio a la simple y limitada posibilidad de existir o no, extendiéndose al objetivo de...

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