Balance de la Universidad del Rosario ¿Progresividad o regresividad en la protección de los derechos colectivos como derechos humanos? - Resultados de la investigación “Diagnóstico del Impacto de la Ley 472 de 1998 en sus primeros 10 años” - Justiciabilidad de los Derechos Colectivos - Libros y Revistas - VLEX 77330117

Balance de la Universidad del Rosario ¿Progresividad o regresividad en la protección de los derechos colectivos como derechos humanos?

AutorBeatriz Londoño-Toro; Gerardo Figueredo-Medina; Angélica González-Acosta
Páginas21-50

Beatriz Londoño-Toro;: Directora de Grupo de Investigación en Derechos Humanos.

Gerardo Figueredo-Medina; Angélica González-Acosta: Candidatos a magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, Jóvenes investigadores del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia.

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1. Introducción

Las acciones populares y de grupo son los mecanismos constitucionales implementados por el constituyente, para lograr la protección efectiva y eficaz de los derechos colectivos como nueva categoría de derechos humanos. Los derechos colectivos, o derechos de solidaridad, son reconocidos en la Constitución Política de 1991 como una respuesta a las transformaciones, realidades y nuevas problemáticas de la sociedades industriales, donde el riesgo de lesiones afecta no solo el interés de una persona sino simultáneamente a varios individuos que forman un sujeto colectivo con una voluntad y un interés común, objeto de protección.

Los derechos colectivos son reconocidos como derechos humanos plenamente justiciables, no son exigencias morales que se hacen a la administración. Tienen varios fundamentos comunes, entre los que se destaca la solidaridad intergeneracional y la interrelación con los demás derechos humanos. Su titularidad es difusa (individual colectiva) y su justiciabilidad no se centra en la realización de daños sino que es suficiente la amenaza de vulneración. Muchos de estos derechos colectivos comparten su naturaleza jurídica con los derechos económicos sociales y culturales, y, por tal razón, requieren de acciones presu-Page 22puestales para hacerlos efectivos, pues son derechos de articulación material compleja Bunge1 y su realización implica planear gasto público. Estos derechos en Colombia se encuentran consagrados a nivel constitucional y legal, y poseen mecanismos judiciales propios de tutela judicial, como lo son las acciones populares y de grupo.

Preocupados por la garantía y satisfacción integral de los derechos humanos al interior del Estado colombiano como Estado Social y Democrático de Derecho, el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario ha venido realizando un estudio y seguimiento a las sentencias de acciones populares y de grupo pronunciadas por jueces y magistrados administrativos, tomadas como herramientas de protección constitucional durante estos años, es decir, desde agosto de 1998 hasta la fecha. Diez años de se guimiento de los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales han permitido identificar las fortalezas y debilidades de estas herramientas al interior de la rama judicial, Corte Constitucional, Consejo de Estado, tribunales administrativos y juzgados administrativos.

En esta investigación es de especial importancia la revisión del período en el cual entraron en funcionamiento los juzgados administrativos (2006-2008) y la comparación de esos resultados con las tendencias observadas en el Consejo de Estado (1999-2008).

El mayor desarrollo de las acciones populares se presenta en Estados Unidos e Inglaterra, con las denominadas class action, o acciones de clase, comenzando su despegue en países de tradición romanista y civilista. En el ordenamiento jurídico colombiano encontramos los antecedentes en el código civil y en el estatuto del consumidor; siendo este último el objeto de estudio de Sarmiento Palacio,2 el cual ofrece el principal antecedente de estudio en el tema. La Ley 472 de 1998, también llamada ley de acciones populares y de grupo, es un avance importante en la protección de los derechos colectivos por dos razones: primero, porque supera las dificultades propias de positivismo jurídico y,Page 23 segundo, porque ostenta características que responden a la estructura de nuestro Estado Social de Derecho.

La ley de acciones populares y de grupo significó un paso hacia adelante de nuestro sistema jurídico que se adapta a las nuevas concepciones y estructuras socioeconómicas del mundo moderno, al permitir la protección de esta nueva categoría de derechos humanos. En relación con las acciones populares resaltamos en esta investigación su carácter preventivo, su amplia legitimación por activa, y su consagración de figuras novedosas como el amparo de pobreza para acciones constitucionales, la audiencia especial para pacto de cumplimiento, el reconocimiento de un incentivo económico para el actor, la oficiosidad y papel activo del juez en el trámite del proceso, el comité de verificación y seguimiento de la sentencia, entre otras figuras tendientes a lograr la efectividad de la acción. En cuanto a la acción de grupo, es un mecanismo que facilita la protección de derechos de contenido subjetivo, prestacional y colectivo en atención a los principios de eficacia, eficiencia y economía procesal.

Tanto las acciones populares, como las acciones de grupo son conquistas jurídicas y sociales de gran envergadura, pues han permitido la protección y el reconocimiento de una serie de derechos con grandes particularidades por su carácter indeterminado y difuso al hablar del titular de la protección, las cuales merecen un estudio integral. Por tales motivos el objetivo general de esta investigación se centró en identificar el impacto social que durante este tiempo ha generado la aplicación e interpretación de la Ley 472 de 1998 durante su vigencia, lo que nos sirve para evaluar hacia dónde van nuestros jueces y magistrados en la protección de derechos colectivos ¿progresividad o regresividad?

2. Metodología

La metodología empleada en el presente trabajo de investigación es “sintética interpretativa”,3 mediante los métodos cuantitativo y cualitativo.

Los períodos examinados fueron: i) en materia de acciones populares proferidas por el Consejo de Estado en segunda instancia: 1998-2008, y ii) para el estudio de los juzgados administrativos de Bogotá: 2006-2008.

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Para el análisis cuantitativo se usaron las fichas de análisis jurisprudencial de las sentencias pronunciadas por el Consejo de Estado y los jueces administrativos, información que fue tabulada. Para el análisis cualitativo se realizaron entrevistas a jueces y magistrados de lo contencioso administrativo.

Las fuentes de información que se utilizaron para la recolección del material jurisprudencial fueron: i) la relatoría del Consejo de Estado en relación con las decisiones de dicha entidad, y ii) la oficina de apoyo y de registro de los juzgados administrativos de Bogotá. De igual manera se tuvieron en cuenta los resultados de investigaciones previas realizadas por del Grupo de Investigación en Derechos Humanos, con el apoyo práctico del Grupo de Acciones Públicas (GAP).

Cuadro 1. Muestra analizada en Consejo de Estado

[VEA EL GRÁFICO EN EL PDF ADJUNTO]

Fuente: Elaboración propia con base en la información recolectada en la investigación.

En esta investigación se examinaron 1.2124 providencias del Consejo de Estado proferidas entre 1999 y 2008. Para el estudio de los juzgados adminis-Page 25trativos de Bogotá, la muestra corresponde a 2 años de trabajo de dichos despachos, y correspondió a 79 providencias dictadas entre 2006 y 2008.

2.1. Los criterios de evaluación: progresividad o regresividad
2.1.1. Tendencias progresivas en la aplicación de la Ley 472 de 1998

El principio de progresividad es de gran importancia en la protección de los derechos colectivos como derechos humanos al interior de la jurisdicción, además se encuentra consagrado en el Protocolo de San Salvador (artículo 4). En virtud de los mandatos constitucionales, las instituciones del Estado deben buscar el desarrollo y el fortalecimiento de los recursos de los que disponen los ciudadanos para ver materializados los deberes y las obligaciones del Estado frente a ellos, a través de medios eficaces y eficientes, con un enfoque progresista en lugar de una regresividad en la implementación de mecanismos de protección, que garanticen un acceso a la jurisdicción y un fallo judicial efectivo.

Nikken5 define el concepto de progresividad de los derechos Humanos:

La progresividad a lo que apunta es al desarrollo y vigorización de los recursos de que dispone la persona para hacer efectivo el respeto a ese deber jurídico a cargo de los Estados. Precisamente, por tratarse de un deber cuyo cumplimiento es inmediatamente exigible, se han conjugado diversos factores para arbitrar medios cada vez más eficaces para reclamar su cumplimiento (p. 311).

Siguiendo esta línea, países como Brasil vienen fortaleciendo esta tendencia de realización progresiva de los derechos humanos proponiendo una “nueva teoría para el derecho de acción, concibiéndola como un derecho fundamentalPage 26 que debe estructurar el legislador infraconstitucional de modo que permita la efectiva tutela del derecho material”.6

En Colombia, la ley de acciones populares y de grupo desde sus inicios se mostró como un instrumento real de garantía de los derechos humanos, avalada por los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional en fallos de constitucionalidad y de tutela que evidencian el respeto al contenido y a la finalidad material de la Ley.

Las acciones colectivas son instrumentos de garantía real de los derechos humanos, e integran el sistema de mecanismos de protección de derechos que quiso el...

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