Salida temporal - Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912146

Salida temporal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1210-1211

ARTÍCULO 421. SALIDA TEMPORAL. La Administración de Aduanas de San Andrés, podrá autorizar la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, por motivos justificados. Antes del vencimiento del término que se autorice, la mercancía de que se trate deberá regresar al territorio insular.

Para el efecto, deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros que dichas mercancías pagarían si fuesen importadas al resto del territorio aduanero nacional. El plazo se contará desde la fecha de aceptación de la Declaración de Salida Temporal en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 404. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de salida temporal, debe presentarse directamente o por intermedio de apoderado si se trata de una persona natural y a través de su representante legal o apoderado si se trata de una persona jurídica, diligenciando el formato de salida temporal, indicando los fines que motivan la petición, el término de permanencia de la mercancía en el resto del territorio aduanero nacional y liquidando los tributos aduaneros, sólo para efectos de la constitución de la garantía, ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración de Aduanas del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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ARTÍCULO 405. DOCUMENTOS ANEXOS. Al formato de solicitud de salida temporal se deben anexar los siguientes documentos:

  1. Copia o fotocopia de la factura comercial, o Declaración de Importación Simplificada, o contrato de compraventa, si el interesado no es el importador...

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