La sanción por inexactitud en la jurisprudencia del Consejo de Estado durante el periodo 1990-2010 - Núm. 6, Junio 2012 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960933

La sanción por inexactitud en la jurisprudencia del Consejo de Estado durante el periodo 1990-2010

AutorAndrés Medina Salazar
Páginas83-111
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La sanción por inexactitud es el acicate
represivo por excelencia con que cuenta la
administración tributaria, no sólo del orden
nacional sino también del territorial, en or-
den a ajustar al ordenamiento jurídico –y a
las posiciones administrativas– el compor-
tamiento de los sujetos pasivos desplegado
en las autoliquidaciones o declaraciones
tributarias, como quiera que la sanción será
equivalente al 160% de la diferencia entre
el saldo por pagar o saldo a favor, según el
caso, determinado en la liquidación oficial,
y el declarado por el contribuyente o res-
ponsable, sin perjuicio de las reducciones
y l os porcentajes especiales establecidos
expresamente.
La sanción por inexactitud se encuentra
prevista en el artículo 647 del Estatuto Tri-
butario nacional; la transcripción de la tota-
lidad de la norma resulta innecesaria para
los efectos de este texto, toda vez que la ex-
tensión de la misma obedece a la necesidad
de cubrir todas las infracciones posibles en
los impuestos del orden nacional, los cuales
obedecen a indicadores de capacidad con-
tributiva diversos y a aspectos materiales
disímiles (entre los mismos impuestos admi-
nistrados por la dian). En este contexto no
sobra advertir a las autoridades de impuestos
del orden territorial que es necesario estable-
cer los contenidos normativos que resultan
aplicables en el caso de los impuestos por
ellos administrados.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en
el mismo artículo 647 del et,
no se configura inexactitud, cuando el me-
nor valor por pagar que resulte en las decla-
raciones tributarias se derive de errores de
apreciación o de diferencias de criterio entre
las oficinas de impuestos y el declarante,
relativo s a la interpret ación del derecho
aplicable, siempre que los hechos y cifras
denunciados sean completos y verdaderos.
Este contenido normativo somete al opera-
dor jurídico de la administración tributaria a
un ejercicio previo a la insinuación respecto
de la procedencia de la sanción por inexac-
titud, el cual consiste en establecer si la di-
La sanción por inexactitud en la
jurisprudencia del Consejo de
Estado durante el periodo 1990-2010
Andrés Medina Salazar*
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia con especialización en Derecho Tributario
y Maestría en Derecho con énfasis en Tributación de la misma Universidad. Profesor del Depar-
tamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como
asesor del Ministerio de Hacienda y del Banco Mundial en temas de tributación territorial de las
entidades territoriales en Colombia.
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ferencia en el monto por pagar (base sobre
la cual se liquida la sanción por inexactitud),
deuda tributaria, que resulta de lo plasmado
en la declaración presentada por el sujeto
pasivo y lo fijado por la administración, tiene
origen en errores de apreciación o en dife-
rencias de criterios entre el resultado de la
interpretación acogido por la administración
y las otras interpretaciones posibles realiza-
das por el sujeto pasivo, que obedezcan a una
razonable lectura del contenido normativo
aplicado al caso concreto.
Aunado a lo anterior, no puede dejarse de
lado la evaluación administrativa previa del
requisito objetivo del inciso final para la no
configuración de la inexactitud, consistente
en que los hechos y cifras consignados en
la declaración tributaria sean completos y
verdaderos.
Los anter iores apartes evid encian, de
repente, la complejidad sustantiva que re-
presen ta la aplicaci ón de la sanción por
inexactitud, porque pese a lo que diga el
Consejo de Estado en algunas de sus provi-
dencias, un precepto siempre tendrá varios
contenidos normativos dependiendo del re-
sultado de la interpretación.
Resulta relevante citar la posición de la
Corte Constitucional, presentada con motivo
del juicio de constitucionalidad del artículo
647 del et, cuya ratio decidendi a continua-
ción se trascribe:
Este se limita a consagrar una caus al de
inculpabilidad que exonera de sanción tri-
butaria, al tipificar las hipótesis en las que
no se config ura inexa ctitud sa ncionable
en las declaraciones tributarias, lo que, en
sentir de la Corporación, constituye cabal
expresión del debido proceso y de la igual-
dad, al prever la regulación normativa en
estudio, un trato diferenciado para el con-
tribuyente cuya declaración arroja un menor
valor a pagar, que se origina en diferencias
interpretativas con la dian, pues, debiendo
prevalecer el criterio jurídico de esta, como
autoridad doctrinaria en materia de normas
tributarias, no sería justo ni razonable que
tal diferencia, en la hipótesis en comento, le
acarreara una sanción1.
Sin perjuicio de lo anterior, para realizar
un análisis de la jurisprudencia del Consejo
de Estado, que es la corporación que decide
la legalidad de los actos administrativos en
un última instancia , procedemos a hacer
una transcripción de la ratio decidendi de
los fallos en los que se ha pronunciado en
relación con la procedencia o no de la san-
ción por inexactitud. Concluiremos, con los
derroteros trazados, que en todo caso deben
ser tenidos en cuenta por quienes tienen a
su cargo la toma de decisiones en el ámbito
tributario, ya sea en calidad de sujetos pasi-
vos, administradores públicos de impuestos
y rama judicial.
I. Recuento de las decisiones del Consejo
de Estado
En el contexto antes referido, pasaremos
a hacer una revisión de algunas de las sen-
tencias expedidas por la Sección Cuarta del
Consejo de Estado:
1 Corte Constitucional, Sentencia C-916 de 1999, M. P.: Fabio Morón Díaz.

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