(146) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2012? - Sistema de retenciones en pagos con tarjetas de credito y tarjetas debito - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla Impuestos de Industria Comercio Predial y Vehículos. Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 396818370

(146) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2012?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas170-170
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA170
(146) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio
durante el año 2012?.
Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto del Impuesto de Industria
y Comercio, Avisos y Tableros, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las
sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por
la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos
diarios vigentes. Es decir la suma de ciento cincuenta y un mil pesos ($151.000 -
Resolución SDH 000657 del 29/12/2011).
(147) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por
concepto del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2012?.
Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto de la retención en
la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio, el valor mínimo de
cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por
el agente retenedor o por la Administración Tributaria Distrital, será la establecida
en el artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional, equivalente a diez unidades de
valor tributario (10 UVT) para el año 2012 la suma de $260.000, - Resolución
011963 del 17/11/2011).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1085 del 9 de marzo de 2005. Sanción de extemporaneidad en retenciones en la fuente
del impuesto de industria y comercio años 2002 y 2003.
(148) ¿Cuales son las equivalencias en pesos para el año gravable 2012, de las sumas
establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?.
Conforme con la Resolución SDH 000657 del 29/12/2011, los valores en pesos
ajustados al múltiplo del mil más cercano que deben observar los contribuyentes y la
administración a efectos de aplicar alguna sanción establecida en salarios mínimos
diarios vigentes, será la siguiente:
SALARIOS MÍNIMOS AJUSTE DE VALORES
DIARIOS VIGENTES AL MÚLTIPLO DE MIL
0.5 SMDV $ 9.000
1 SMDV $ 19.000
1.5 SMDV $ 28.000
5 SMDV $ 94.000
6 SMDV $ 113.000
8 SMDV $ 151.000
10 SMDV $ 189.000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR