Sanciones - Libro Cuarto. Impuesto de Timbre Nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232677

Sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas542-543

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ARTÍCULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.

($ 127.436 Base 2017, UVT 4 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016).

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 543 y 679.

• *Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012: Art. 197.

ARTÍCULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

($ 223.013 Base 2017, UVT 7 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016).

($ 11.469.240 Base 2017, UVT 360 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016).

CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 537, 546 y 868.

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ARTÍCULO 546. SANCIÓN A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y GARANTÍAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. (Valores absolutos convertidos a UVTpor disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.

($ 47.788 Base 2017, UVT 1.5 a $ 31.859; Resolución DIAN No. 71 de 21 de noviembre de 2016).

($ 223.013 Base 2017, UVT 7 a $ 31.859; Resolución...

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