Las sanciones en la etapa precontractual solo se dan por la violación de los postulados legales. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 679101429

Las sanciones en la etapa precontractual solo se dan por la violación de los postulados legales.

AutorDerecho Justo

Después de analizar la cuestión, se determinó que el oferente que tuvo el mayor puntaje y no le fue adjudicado el contrato en un proceso de licitación pública puede solicitar a la entidad resarcir los daños ocasionados a través del acto de adjudicación, siempre y cuando cumpla con uno requisitos preestablecidos.

En primer lugar, se debe acreditar la configuración de un daño (afectación o alteración negativa a un interés legítimo o situación jurídicamente protegida) que sea personal, cierto, determinado o determinable, y que no se esté en la obligación jurídica de soportar, es decir, que sea antijurídico. Para que se genere el resarcimiento de los daños irrogados al contratista.

Además, la imputación o atribución de esa lesión tendrá que verificarse en dos planos: i) el fáctico, como quiera que el daño tiene que tener origen en un comportamiento activo u omisivo de la administración contratante en la celebración o ejecución del negocio, y ii) el jurídico, que supone la verificación de un fundamento normativo de la responsabilidad, el cual, tratándose de la responsabilidad precontractual del Estado puede hallarse en el desconocimiento de los principios de buena fe y de legalidad.

Esto a razón de que, para que opere la responsabilidad precontractual del...

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