Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia - Título 3. Régimen Sancionatorio - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177101

Sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1002-1004

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Artículo 1.6.3.1.1. Documentación comprobatoria.

En atención a lo preceptuado en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, según el cual en la aplicación de las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deben atender los principios que allí se señalan, para efectos de la imposición de sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones, si el contribuyente subsana en forma voluntaria y con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, la omisión de que tratan los numerales 3 y 4 del literal A. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.

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Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente no presente la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, habrá lugar al desconocimiento de costos y gastos.
(Art. 23, Decreto 3030 de 2013) (El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Art. 26, Decreto 3030 de 2013).

Concordancias: Artículo 260-11 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.3.1.2. Declaración informativa.

En atención a lo preceptuado en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, según el cual en la aplicación de las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deben atender los principios que allí se señalan, para efectos de la imposición de sanciones relacionadas con la declaración informativa, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones, si el contribuyente subsana en forma voluntaria y con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, la omisión de que tratan los numerales 3 y 4 del literal B. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
(Art. 24, Decreto 3030 de 2013) (El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Art. 26, Decreto 3030 de 2013).

Concordancias: Artículo 260-11 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.3.1.3. Sanción reducida en relación con la declaración informativa.

En atención a lo preceptuado en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, según el cual en la aplicación de las sanciones a que se refiere el Régimen Tributario Nacional se deben atender los principios que allí se señalan, para efectos de la imposición de sanciones relacionadas con la...

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