El derecho a un medio ambiente sano como derecho humano sus principios rectores y constitucionalización - Núm. 3, Diciembre 2005 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 52093713

El derecho a un medio ambiente sano como derecho humano sus principios rectores y constitucionalización

AutorLuis Guillermo Mesa García
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, Abogado Ambientalista
Páginas84-93

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"El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente".

3. Introducción

Para hablar de derecho al medio ambiente sano es imprescindible desde el punto de vista de lo sistémico definir qué es lo que debe entenderse como medio ambiente como objeto del derecho, conocer sus orígenes y sus características principales de este derecho que se denomina en otras legislaciones Europeas: el derecho a un medio ambiente adecuado. Después de enunciar los anteriores items, introducirnos en el tema amplio de los principios del derecho ambiental para poder definir su naturaleza y constitucionalización en Colombia; una vez desarrollados estos temas, abordaremos algunas jurisprudencias que hacen alusión al derecho a un Medio Ambiente Sano y a su naturaleza jurídica. Luego, sacaré algunas conclusiones, que desde mis dominios explicativos me permiten visualizar este problema desde una óptica socio-jurídica y expresar quizás un sueño de cómo desde mi opinión debería ser el mecanismo jurídico en la defensa del derecho a un medio ambiente adecuado, que como lo define Loperena Rota (1998) "Puede convenirse que el derecho humano al medio ambiente adecuado se proyecta sobre unos parámetros físicos y biológicos que se dan en nuestro planeta en la actualidad (algunos millones de años) y que han permitido nuestra aparición y desarrollo como especie, de este modo su mantenimiento dentro de unas estrechas márgenes, está vinculado a nuestra propia supervivencia"12

3. 1Objeto Material del Derecho a un Medio Ambiente Sano

El Objeto Material del Derecho al Medio Ambiente Sano está dado por lo que debemos entender por Medio Ambiente, esto es fundamental, porque actualmente encontramos definiciones Reduccionistas y algunas Panambientalistas, es decir, definiciones o conceptualizaciones tan reducidas o tan amplias que fácilmente se concluiría que Medio Ambiente son los recursos naturales bióticos y abióticos o que todo es Medio Ambiente, de ahí, la importancia de definir el concepto3 .

Para el tratadista Español, Martín Mateo (1991). "El ambiente incluye aquellos elementos de titularidad común y de características dinámicas: en definitiva, el agua y el aire, vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre en la tierra"4 .

José Juste Ruiz (1998), advierte la complejidad conceptual de la materia cuando expresa: "El objeto sobre el que versa la rama jurídica objeto de estudio, es decir, el medio ambiente, aparece efectivamente como una realidad evasiva, cuya denominación misma presenta un contenido incierto, el término usual de "medio ambiente" es, sin duda, altamente redundante (medio y ambiente tienen significados esencialmente sinónimos) y resulta en todo caso cacofónico, sobre todo cuando se usa el adjetivo medioambiental, pero lo peor es que el término es también polisémico ya que con él se hace indistintamente referencia a conceptos no siempre idénticos, tales como medio físico, el medio humano, el entorno, la biosfera, el ecosistema y otros"5 . El mismo autor advierte que "la mencionada redundancia no se produce, sin embargo en otros idiomas como francés (environnement), el inglés (environment) o el alemán (unwelt)"6 .

La Comisión de la Comunidad Europea ha definido el Medio Ambiente como: "la asociación de elementos, cuyas relaciones mutuas determinan el ambiente y las condiciones de vida de los individuos y las sociedades".

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Sobre el objeto material del derecho al Medio Ambiente podríamos concluir lo siguiente:

- Los aspectos de definición y de conceptualización son un obstáculo para la materialización del derecho a un Medio Ambiente sano.

- Además de ser un obstáculo para definir el objeto material al derecho del Medio Ambiente, surgen en la complejidad problemas filosóficos que van desde la simpleza del concepto (con efectos políticos y ambientales muy graves), hasta el concepto muy amplio, que trae dificultades jurídicas especialmente de tutela en el momento de protegerse ese derecho. Además, se presentan problemas en la definición de la legitimación por activa y pasiva, lo que dificulta más las decisiones judiciales.

4. Algunas características del derecho ambiental como derecho humano

Lo singular del derecho ambiental son sus características especiales, algunas de ellas muy próximas a la sustancialidad de otros derechos, especialmente del civil y el administrativo, pero sus características tienen dimensiones muy singulares que lo diferencian de otros derechos.

Loperena Rota (1998) expresa como características del derecho ambiental, la dimensión colectiva de los bienes ambientales; la doble naturaleza de las normas ambientales; la vocación especialmente planetaria; vinculación a los datos científicos; remisión a la normalización técnica; perspectiva antropocéntrica y por último, los poderes públicos, garantes de los derechos ambientales7 . De estas características enunciadas es importante hacer claridad sobre lo antropocéntrico del derecho ambiental, y esto vale en mi concepto para la protección jurídica y no para sus aspectos filosóficos, pues como lo expresa el autor en comento: "que el derecho es un producto cultural humano que no puede reconocer subjetividad jurídica fuera de los miembros de su comunidad y especie"8 .

Ahora, esa característica supranacional o vocación planetaria (más allá de las fronteras artificiales), que tiene el derecho ambiental, le dan unos caracteres específicos a su dimensión de derecho internacional ambiental. José Juste Ruíz (1998) los clasifica así: a) Funcionalidad, el derecho del Medio Ambiente es un corpus jurídico nacido para satisfacer un objetivo perentorio de la comunidad internacional, consistente en lograr que el desarrollo de las actividades humanas y la explotación de los recursos naturales del planeta se lleven a cabo en un contexto de respeto al medio humano y preservando el equilibrio ecológico, esto implica a su vez una orientación eminentemente preventiva; b) La Multidimensionalidad que resulta de la propia realidad del objeto de que se ocupa, el entorno global o Medio Ambiente humano, esto a su vez le da una característica multidisciplinar; c) predominio del Soft law: lo da su carácter eminentemente funcional, es decir, normas flexibles, no obligatorias; y d) emergencia del hard law: el núcleo flexible de la norma ambiental internacional alcanza, en ocasiones, los caracteres de una norma "fuerte" que es necesaria para los aspectos de prevención y corrección de los impactos ambientales con consecuencias internacionales9 .

5. Principios Internacionales del Derecho Ambiental
5.1. Aparición histórica del derecho ambiental como derecho humano

El derecho ambiental como derecho humano tiene sus orígenes en los contenidos de la Carta de las Naciones Unidas (26-VI-1945), Maguelonne de' Jeant Pons (2001) "La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 no formula expresamente el derecho humano al medio ambiente, pero afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) su salud y bienestar". Page 86 Artículo 25 10 . Menciona, los Pactos Internacionales concluidos en 1966 en el seno de las naciones unidas para proteger los derechos civiles y políticos de una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales de otra. El primero, consagra el derecho a la vida "Inherente a la persona humana" Artículo 6; y el segundo, reconoce su derecho a disfrutar del mejor estado de salud física y mental que sea capaz de alcanzar, destacándose en este sentido la obligación de los Estados parte de asegurar en especial, "el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente" (artículo 12) 11 .

Un reconocimiento literal como derecho humano aparece en la Carta Africana de 1981 y posteriormente en 1988 en el Protocolo de San Salvador, donde se contrata en su artículo 11 que hace referencia al derecho a un Medio Ambiente sano: "Cada uno tiene el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a beneficiarse de los servicios públicos esenciales, y los Estados contratantes se comprometen a promover la protección, la preservación y la mejora del ambiente", pero donde se afianza internacionalmente este derecho es en las Declaraciones Internacionales de Estocolmo 72 sobre Medio Ambiente Humano, La Carta Mundial de la Naturaleza y Río 92, Cumbre de la Tierra o Cumbre de Desarrollo Sostenible; son precisamente éstos y sus Tratados firmados quienes le definen sus principios, pero esto no quiere decir que estos instrumentos internacionales sean los únicos que contengan los principios con la explosión evolutiva del derecho ambiental; han aparecido nuevos principios que soportan el derecho ambiental y lo fundamentan, tanto internacionalmente como en su positivización nacional de cada uno de los Estados, particularmente.

A decir de JORDI BONET (2004): "Las normas internacionales en materia ambiental recogen el concepto universalmente aceptado respecto de lo que se entiende que es tolerable desde el punto de vista de...

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