El secreto industrial en Colombia. La protección de la propiedad industrial no sometida a registro - Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 741447609

El secreto industrial en Colombia. La protección de la propiedad industrial no sometida a registro

AutorSebastián Salazar - Germán Darío Flórez-Acero
Páginas9-29

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Sebastián Salazar*

Germán Darío Flórez-Acero**

Resumen

Desde antes de la llegada de la cuarta revolución industrial, la información y el desarrollo de nuevas tecnologías y procesos han sido —y seguirán siendo incluso más en el futuro— un interés central de las compañías en todo el mundo. Sin embargo, una gran cantidad de estos desarrollos no cumplen los requisitos para ser convertidos en patentes o, como también es posible e incluso algo recurrente, su nivel de secreto, el constante movimiento del mercado y la velocidad de los

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desarrollos tornan innecesario o poco interesante para las compañías el registrar dichos desarrollos. Como resultado, tanto las compañías como las legislaciones han necesitado adaptarse para encontrar nuevas formas de proteger esta clase de desarrollos y castigar a quienes, por diversos medios, traten de apropiarse de dichos conocimientos para ganar una mejor posición en el mercado, a menudo en detrimento del secreto y los intereses del desarrollador original. Este capítulo describe, determina y analiza las formas que las legislaciones colombiana y andina han diseñado para proteger estos importantes secretos, como una forma de propiedad inmaterial.

Palabras clave: Bienes inmateriales, secreto empresarial, propiedad intelectual, know how, competencia desleal, violación de secretos empresariales, responsabilidad de directivos, contratos de transferencia de conocimientos, propiedad industrial, derecho de propiedad industrial no sometido a registro.

Abstract

Worldwide, even before the breaking of the fourth industrial revolution, information and development of new technologies and processes has been, and will be even more in the future, a central interest of companies all over the world. Now, some (a large amount) of those developments do not fulill the requirements to be turned into patents or, as is also possible and quite recurrent, its level of secrecy and the constant movement of the market and speed of developments make it unnecessary or uninteresting for companies to register such developments. As a result, both companies and legislations have needed to adapt to ind ways to protect this kind of developments and to punish those who, by diverse means, try to appropriate this knowledge to gain a better position in the market, often in open detriment of the original developer of the secret. This chapter is oriented to describe, determine and analyze the ways Colombian and Andean law has devised to protect these very important secrets, as a form of immaterial property.

Keywords: Immaterial property, trade secrets, intellectual property, know how, unfair competition, infringement of trade secrets, liability, transfer of technology contracts, industrial property, no registration of industrial property.

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Introducción

En el mundo contemporáneo, la importancia de la información para las empresas es innegable.1 Asimismo, se torna en un asunto de central relevancia determinar mecanismos que permitan a las empresas salvaguardar la información desarrollada, de cualquier índole, por cuanto de ella puede —y, en efecto, en muchas ocasiones sucede— depender su futuro y supervivencia en el mercado.

Como desarrollo necesario de lo anterior, se llega a la conclusión directa de que hay diversas naturalezas en la información que se genera dentro de una compañía y que las distintas clases de esta tienen diversos niveles de relevancia para cada empresa.

Esta información puede tomar la forma de desarrollos científicos innovadores con su aplicabilidad en el mercado, los cuales, por su definición y extensión misma, pueden catalogarse dentro de aquellos desarrollos que las normas nacionales e internacionales han reconocido y protegido bajo la figura de las patentes.2 No obstante, es también posible que las características de la información desarrollada no lleven a otorgarle la posibilidad de ser patentada, mas no por ello se debe concluir que no merece protección, como forma especial de propiedad inmaterial de los comerciantes.

Debe anotarse que no es solamente la imposibilidad de patentar la información o desarrollo lo que lleva a las empresas a no realizar dicho procedimiento, sino que también ha sido reconocida por la doctrina la posibilidad latente y recurrente de que aun desarrollos potencialmente patentables no lo sean por desinterés de las empresas mismas en realizarlo, porque la fuerza de ventaja ofrecida por el desarrollo es esperada por un término muy corto (dada la constante movilidad y el vertiginoso desarrollo de cada vez más industrias en el mundo), porque consideran largos, engorrosos y/o costosos los trámites para la obtención de la patente o, incluso, porque el nivel de secreto del desarrollo y su aplicación permiten

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mantenerla completamente aislada del público, haciéndose innecesario o demasiado riesgoso compartir esta información, aun con una oficina de patentes.3 Como consecuencia de lo anterior, las legislaciones nacionales —e incluso provenientes de organizaciones internacionales o supranacionales— han llevado a la conclusión de que dicha información debe ser protegida. Surge, entonces, como un derecho de propiedad industrial cuya protección no se da a partir del registro, incluso no está sometido a registro alguno que conceda exclusividad, como sucede con aquellos derechos de propiedad industrial sometidos a uno. Al respecto y derivado de la naturaleza del llamado “secreto industrial” se ha dicho: “Este bien inmaterial no está amparado por una exclusiva legal sino por una simple exclusiva de hecho que se evapora con la divulgación”.4 De lo anterior, como se verá más adelante en el presente capítulo, se empiezan a evidenciar elementos intrínsecos a la protección de este tipo de información, particularmente un elemento que si bien no es único, sí reviste una gran importancia, como lo es el carácter secreto de la información. A partir de esto se llega, por supuesto, hasta las constantes afirmaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, al analizar la protección de estos derechos en el marco de los procesos por competencia desleal,5 acerca de la necesidad de que dicha información sea, en efecto, secreta y de que el poseedor de esta tome las medidas requeridas y suficientes para que esta se mantenga de esa forma.6 Es precisamente el propósito del presente escrito presentar de forma sucinta los diversos mecanismos de protección de los secretos empresariales, como parte de los bienes inmateriales de propiedad de las compañías, haciendo énfasis en el inexorable vínculo entre la protección legal y la importancia económica y estratégica para los empresarios colombianos de delimitar y poner en práctica estrategias que les permitan proteger de forma más eficiente sus inversiones y compañías.

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Así este análisis comienza ubicando el secreto empresarial en su calidad de bien inmaterial, separándolo, por lo tanto, de los bienes materiales que, bajo la concepción tradicional, han sido históricamente priorizados en su protección por el mundo del derecho.

Igualmente, se analizarán los principales mecanismos de protección que recibe en la legislación colombiana el secreto industrial, resaltando los que, según se sostiene en el presente escrito, están llamados a tener un papel preponderante, delimitados en el marco de la protección contra la competencia desleal y de la protección derivada de los acuerdos contractuales diseñados en tiempos recientes precisamente con el in de permitir el lujo protegido de este tipo de bienes inmateriales.

Realizados estos análisis, se habrá evidenciado el funcionamiento de dicha protección y su aplicación jurisprudencial, para concluir con la identificación de las dificultades que encuentran los empresarios al momento de proteger su información confidencial, identificando igualmente las recomendaciones puntuales y las prácticas que permitirían, con mayor certeza, tomar medidas tanto preventivas como remediales a las potenciales violaciones de su información.

Definición de secreto empresarial

El secreto empresarial, de conformidad con las normas aplicables en Colombia, constituye un tipo de bien inmaterial.

Si bien el Código Civil Colombiano se refiere a los derechos reales como aquellos que recaen sobre una cosa corporal,7 también debe afirmarse que dicha concepción tradicional ha sido superada ya históricamente en nuestra legislación.

Ante todo, cabe resaltar que, dada nuestra innegable tradición romana, el trasfondo histórico del derecho de propiedad se remonta a la concepción histórica de los derechos reales que recaen únicamente sobre bienes materiales:

Entre los romanos la propiedad no existió sino sobre las cosas corporales; el hombre tuvo conciencia primeramente del derecho de dominio, que es poder sobre cosas corporales. Mediante la ocupación adquirió el dominio, es decir, la totalidad de los poderes a que podía aspirar sobre las cosas. Si mediante la ocupación fue dueño, si esta no podría tener lugar sino sobre cosas corporales, no podía desvincularse de

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la noción de propiedad la igura de las cosas corporales. De aquí que siguiendo la doctrina romana, nuestro Código diga que propiedad o dominio es el derecho sobre una cosa corporal.8 No obstante, la misma jurisprudencia ha venido a reconocer la forma como históricamente la ley prescribió la existencia de derechos reales sobre bienes inmateriales, como fue dicho por la Corte Suprema de Justicia al analizar la situación de la propiedad intelectual: “En desarrollo de ese amparo constitucional, desde el mismo año de 1886...

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