Secreto profesional - Abogados al derecho Marketing jurídico y responsabilidad profesional. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 847209331

Secreto profesional

AutorNatalia Tobón Franco
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Co­mercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos
Páginas191-201
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Secreto profesional
Toda información que una persona obtenga con ocasión del ejercicio de una
determinada actividad o profesión, independientemente de su contenido, está
protegida por el secreto profesional1.
siguiente: “[…] El secreto profesional es inviolable”2 y la Corte Constitucional
ha dicho que “en realidad, lo comprendido por el secreto no es tan signica-
tivo desde el punto de vista jurídico como la necesidad de que permanezca
oculto para los demás”3.
El abogado que revela o utiliza los secretos que le hayan sido conados
incurre en una falta de lealtad con el cliente, y será sancionado con la imposi-
ción de una sanción disciplinaria, a menos que el cliente le haya dado autori-
zación escrita para revelar o utilizar el secreto, o que tenga necesidad de hacer
revelaciones para evitar la comisión de un delito, según dispone el artículo 34
Esta norma es muy parecida a la establecida en el artículo 53-5 del Decreto
196 de 1971, salvo que ahora el cliente debe dar por escrito la autorización para
revelar el secreto; mientras que bajo la norma de 1971, la autorización podía
ser verbal
4
.
1 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-440, mayo 29/03.
2 El art. 268 del Código Penal colombiano autoriza a los abogados para eximirse de la obligación
de declarar sobre aquello que conocen por razón del ejercicio de su profesión; por su parte, el art. 68 del
Código de Procedimiento Penal establece que ningún abogado está obligado a formular denuncia contra
su cliente si media el secreto profesional.
3 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-440, mayo 29/03.
4 Colombia, Decreto 196 de 1971, art. 53-5. Constituyen faltas de lealtad con el cliente. “5o. Comuni-
car o utilizar indebidamente los secretos que le haya conado el cliente, aún en virtud de requerimiento de
autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones
para evitar la comisión de un delito, y […]”.

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