No procede el secreto profesional para el revisor fiscal, en relación con los actos de corrupción que debe denunciar o poner en conocimiento ante la autoridad competente. Sentencia C-200-2012 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781155

No procede el secreto profesional para el revisor fiscal, en relación con los actos de corrupción que debe denunciar o poner en conocimiento ante la autoridad competente. Sentencia C-200-2012

AutorJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Regla

El Congreso de la República puede establecer que no procede el secreto profesional para el revisor fiscal, en relación con los actos de corrupción que debe denunciar o poner en conocimiento ante la autoridad competente, sin violar el derecho al debido proceso ni la inviolabilidad del secreto profesional, porque:

  1. Corresponde al revisor fiscal verificar que las operaciones de la sociedad y su funcionamiento se ciñan a la ley. Resulta razonable que el legislador, establezca que el revisor fiscal debe denunciar los actos de corrupción sin que pueda alegar secreto profesional porque sólo se protege el patrimonio de los socios sino que se busca evitar un daño social.

  2. El secreto profesional de otras profesiones no puede darse en el desarrollo de las actividades del revisor fiscal, porque éste da fe pública de las actuaciones que revisa y tiene claros deberes tanto con los socios de la empresa como con la sociedad.

  3. La obligación del revisor fiscal de denunciar o de poner en conocimiento de la autoridad competente los actos de corrupción no vulnera el debido proceso. Las autoridades son las que deben tener sujeción a los principios constitucionales y deber de adelantar las investigaciones que consideren necesarias.

Razones de la decisión

«(...)Reitera esta Sala que corresponde al revisor fiscal cerciorarse de que las operaciones de la sociedad y su funcionamiento se ciñan a la normatividad. En consecuencia, resulta absolutamente razonable que el legislador, dentro de su marco de libre configuración y conforme a la naturaleza misma de la función, establezca el deber de denuncia, en cabeza del revisor fiscal cuando advierta actos de corrupción, sin que pueda alegarse secreto profesional. En efecto, a diferencia de las demás funciones que puede ejercer un contador público, cuando desempeña dicha labor – la de revisoría- no desarrolla una gestión de asesoría particular, sino que su labor consiste en verificar el buen desempeño de la empresa y en el caso contrario, presentar el asunto a las autoridades respectivas.

Lo contrario, no sólo persigue la protección del patrimonio de los socios sino busca evitar un daño social. En efecto, la empresa, dada su función social, convoca permanentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR