El hecho del secuestro por actores no estatales del conflicto armado: la toma de Mitú y el secuestro de Ingrid Betancourd a la luz de la responsabilidad del Estado
Autor | Yusef Abdel Morad Pérez |
Cargo | Abogado con opción en Lengua y Cultura Italiana de la Universidad de los Andes |
Páginas | 2-32 |
Resumen
El texto tiene como objetivo indagar sobre el ré-
gimen de responsabilidad del Estado aplicable
a los casos de secuestro, cometidos por actores
-
biano. Se examina la jurisprudencia existente
para dilucidar en qué casos se puede conside-
rar al Estado colombiano como responsable, en
aplicación de las diversas construcciones teóri-
cas desarrolladas por la jurisprudencia conten-
ciosa. A partir de esto, se ofrece una hipotética
solución jurídica a dos casos famosos de se-
cuestro, ampliamente conocidos por la opinión
pública.
Palabras clave Responsabilidad estatal, se-
cuestro, falla del servicio, riesgo excepcional,
nexo de causalidad, posición de garante, Con-
sejo de Estado.
Abstract
The text aims to inquire the State Liability regime
applicable to cases of kidnapping by non-state
actors in the context of the Colombian armed
law is developed, explaining on which situations
the Colombian State could be liable through the
application of the theories constructed by the
specialized Administrative Courts. From this, a
hypothetical legal solution for two famous cases
of kidnapping widely known to the public opinion
is provided by the author.
Key words State liability regime, kidnapping,
faute du service, risk enhancement, damages,
causation, guarantor.
E
M
I B
E
Y A M P*
* Abogado con opción en Lengua y Cultura Italiana de la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como asistente de investigación del
Banco Mundial, en el proyecto Diagnóstico para el Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Correo: ya.morad@
gmail.com
Sumario
Introducción – I. RÉGIMEN APLICABLE – A. S – B. D – C. E -
sos V C M D. C
– II. CASOS A RESOLVER – A. M – 1. Solución – B. I B – 1. Solución – III.
CONCLUSIÓN B
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