Secuestro y derecho a la paz - Derecho Internacional, acuerdo humanitario y resolución pacífica - Libros y Revistas - VLEX 341611610

Secuestro y derecho a la paz

AutorCaterina Heyck Puyana
Cargo del AutorAbogada y Colegial, Universidad del Rosario
Páginas371-437

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Capítulo VII

Secuestro y derecho a la paz

Este último capítulo, que por sí mismo es un preludio de la conclusiones inales de la investigación, constituye una fusión de dos formas de aproximación al problema del secuestro y la degradación del conlicto armado: el teórico concepto del derecho a la paz, a la luz de la normatividad internacional, y el derecho interno colombiano y la acción de la sociedad civil frente a la violencia y los secuestrados.

En este sentido, el capítulo contiene, en primer lugar, una presentación del derecho a la paz en el Derecho Internacional; en segundo lugar, la regulación del derecho a la paz en Colombia; en tercer lugar, el papel de la sociedad civil frente al secuestro; y en cuarto lugar, un detallado seguimiento a la iniciativa del grupo de Colombianas y Colombianos por la Paz, la cual constituye un antecedente muy importante, a nivel mundial, de diálogo entre la ciudadanía y la subversión, que dio resultados positivos con la liberación de seis secuestrados que llevaban años en poder de la guerrilla de las FARC. Finalmente, el capítulo analiza la reacción que el éxito de la anterior campaña pacíica produjo en el gobierno de Álvaro Uribe, y la contrasta con el marco constitucional del derecho a la paz.

1. El derecho a la paz

A continuación se expone el concepto del derecho a la paz como derecho colectivo y derecho humano individual, tanto en la normatividad internacional como a nivel nacional, de conformidad con la Constitución Política colombiana.

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Derecho Internacional, Acuerdo Humanitario y resolución pacíica del secuestro

1.1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos y derecho a la paz

Sin lugar a dudas, el Derecho Internacional se estructura en la búsqueda de la paz como principio fundacional de la gran mayoría de los tratados públicos. Incluso aquéllos que tienen que ver con el comercio e intercambio de bienes y servicios entre los Estados, también tienen como pilar la relación armónica y pacíica entre los comerciantes. El Derecho, por sí mismo, eso es lo que busca, que las relaciones humanas sean armoniosas y por ende pacíicas. No obstante la claridad de lo anterior, el concepto de paz es complejo y tanto más lo es concebirlo como un derecho, con la connotación jurídica que ello implica.

En materia de Derecho Internacional Público, la Carta de las Naciones Unidas tiene como inalidad la convivencia pacíica entre los pueblos y la paz como su principio fundacional. Al respecto, el preámbulo de la Carta consagra el compromiso de los pueblos de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones futuras del lagelo de la guerra, de reairmar la fe en los derechos fundamentales, de practicar la tolerancia, y de convivir en paz:

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del lagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha inligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reairmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad y con tales inalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecino…1Así mismo, el Artículo 1º establece, dentro de los propósitos de las Naciones Unidas, el mantenimiento de la paz, el fomento de las relaciones de amistad, y la toma de medidas adecuadas para la paz universal y la cooperación internacional, entre otros. En este sentido y para la realización

1Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas aprobada en San Francisco en 1945.

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de los propósitos, uno de los principios es el arreglo pacíico de las controversias internacionales y la obligatoriedad de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza. También podemos mencionar toda la regulación sobre la prohibición del uso de la fuerza, la excepción de la legítima defensa, y todo lo que corresponde a la competencia del Consejo de Seguridad, que es el órgano oicial internacional que, por decirlo en palabras sencillas, tiene el “monopolio legítimo de la fuerza”.

En la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), también se encuentran importantes referencias a la paz. El preámbulo tiene una frase de gran profundidad y trascendencia, el que a su vez es soporte de lo que se conoce como educación y cultura para la paz: “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”.2

En relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1949, el profesor Ángel Chueca Sancho señala que de su preámbulo puede concluirse la consagración de la relación existente entre los conceptos de libertad, de justicia y paz; de la trascendencia de la paz en el mundo, que a su turno comporta el reconocimiento de la dignidad humana como intrínseca a todas las personas, sin distinción alguna, de la proclamación de unos derechos inalienables e iguales, así como de la existencia de un “familia humana”.3En efecto, el preámbulo de la Declaración Universal establece:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.42Preámbulo de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobada en Londres el 16 de noviembre de 1945.

3CHUECA SANCHO, Ángel (2008). “El contenido de la dimensión colectiva del derecho humano a la paz”, en RUEDA CASTAÑÓN, Carmen Rosa y VILLÁN DURÁN, Carlos (Eds.). La Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, Oviedo, Made Ediciones, Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Universidad de Oviedo, p. 490.

4Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, primer párrafo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Res 217 A (III), 10 de diciembre de 1948.

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Derecho Internacional, Acuerdo Humanitario y resolución pacíica del secuestro

Para el ex Director de la Unesco y Presidente de la Fundación Cultura de Paz, Federico Mayor Zaragoza, la paz es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. En la medida en que todos los derechos humanos son indivisibles –dice–, pero siendo el derecho a la vida el derecho supremo, todos los condicionamientos de la vida automáticamente son también derechos fundamentales, dentro de ellos el derecho a la paz. Así explica por qué le parece ilógico que contrario a la obligatoriedad de respetar el derecho a la vida, los conlictos se resuelven por la fuerza, “basándose en el proverbio perverso de si quieres la paz, prepárate para la guerra”.5Estima Mayor Zaragoza que la paz como valor universal es la razón de ser de las Naciones Unidas, precondición y consecuencia del disfrute de los derechos humanos, inherente a la existencia y a la vida de los seres humanos, razón por la cual es un derecho por sí mismo. Además, señala que el compromiso en favor de la paz es un principio general de derecho inter-nacional, de conformidad con el Artículo 38.1.c. del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.6Si bien podría airmarse que el derecho a la paz está tácitamente consagrado en la norma de normas del Derecho Internacional, la Carta de las Naciones Unidas. Para la gran mayoría de tratadistas, el hecho de que las referencias normativas existentes ubiquen su titularidad en los pueblos y no en el individuo, no lo hace plenamente identiicable, y por lo mismo, se requiere una consagración expresa y particular sobre éste. Por lo anterior, es menester dar un vistazo a los tratados internacionales que hacen referencia al derecho a la paz.

En adición a la Carta de las Naciones Unidas están las siguientes declaraciones proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas: La Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, del 15 de diciembre de 1978,7en la que se “reairma el derecho de las personas, los Estados y toda la humanidad a vivir en paz y se insta solemnemente a

5MAYOR ZARAGOZA, Federico (2008). “Prólogo”, en RUEDA CASTAÑÓN, Carmen Rosa y VILLÁN DURÁN, Carlos (Eds.). La Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, Oviedo, Made Ediciones, Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Universidad de Oviedo, p. 21.

6Ibíd., p. 23.

7Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución, Resolución 33/73.

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todos los Estados a observar los deberes que le incumben para garantizarlo”; y la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz de 1985, cuya redacción permite evidenciar el contexto político-histórico del momento, lo que fue la llamada “guerra fría”. La Asamblea proclamó en aquel entonces que “los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz” y que “proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación de todo Estado”. Esta declaración airmó que era voluntad y aspiración de todos los pueblos “eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especial-mente, prevenir una catástrofe mundial”.8La Asamblea General de las Naciones Unidas, Reairmando que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, teniendo presentes los principios del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra...

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