Seguridad ciudadana y los sistemas de videovigilancia. Límites, garantías y regulación - Núm. 45, Julio 2016 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 651013021

Seguridad ciudadana y los sistemas de videovigilancia. Límites, garantías y regulación

AutorMaria Nieves de la Serna Bilbao
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas129-163
ISSN: 1900-0448, IUSTA, N.º 45, julio-diciembre de 2016, pp. 129-163
Seguridad ciudadana y los sistemas de
videovigilancia. Límites, garantías y regulación*
María Nieves de la Serna Bilbao*
Recibido: 15 de mayo de 2016 • Aprobado: 10 de junio de 2016
Resumen
Las nuevas tecnologías han producido cambios insospechados y han planteado para
el derecho innumerables retos. Uno de ellos es el que suscita la videovigilancia, cuya
nalidad, entre otras muchas, es ofrecer mayor seguridad a los ciudadanos. El uso
de estos sistemas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como un ins-
trumento para prevenir alteraciones de la seguridad ciudadana en lugares públicos
suscitó muchos interrogantes, en especial, la vulneración que el uso de tales sistemas
puede plantear al derecho a la intimidad en sentido amplio. Para legitimar su uso
y evitar que se produzcan injerencias del poder público en el “derecho a la vida” de
las personas en España, fue aprobada la denominada Ley de Videovigilancia, texto
legal que constituye el marco normativo aplicable a la utilización de los sistemas
de grabación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
el cumplimiento de las competencias encomendadas por la Constitución española
respecto de la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, todo ello
en aras a la protección de la seguridad ciudadana.
^ El presente artículo es resultado de la producción académica generada por el convenio suscrito
entre la Universidad Santo Tomás (sede Bogotá) y la Universidad Carlos III de Madrid. El proyecto de
investigación al que se adscribe el presente artículo es “El Estado Social en la Encrucijada: Limitaciones,
condiciones y mejoras en la prestación de los servicios públicos” -DER2015-70883-P- , del Ministerio
de Economía y Competitividad de España. DOI: http://dx.doi.org/10.15332/s1900-0448.2016.0045.06
*^ Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, premio extraordinario de doctorado.
Profesora titular de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho Público del Estado de la
Universidad Carlos III de Madrid desde 1991 hasta la actualidad. Subdirectora del Máster Universitario
en Derecho de las Telecomunicaciones, Protección de Datos, Audiovisual y Sociedad de la Información
desde el año 2000 hasta la actualidad. Secretaria académica de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
de la Universidad Carlos III de Madrid desde 2008 hasta la actualidad. Investigadora del Instituto Pascual
Madoz de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente de la mencionada Universidad.
Correo electrónico: nieves.delaserna@uc3m.es
María Nieves de la Serna Bilbao
Universidad Santo Tomás, Facultad de Derecho
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Palabras clave: seguridad ciudadana, Orden público, Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad, Videovigilancia, autorización de sistemas de videovigilancia, Ley de
Videovigilancia.
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Abstract
New technologies have produced unexpected changes and has raised countless cha-
llenges to the law. One of them is the video surveillance raises aimed, among many
others, is to provide greater security for citizens. e use of these systems by the Forces
of Security as a tool to prevent disturbances of public safety in public places raised
many questions, especially the violation that the use of such systems can give rise to
the right to privacy broad sense. To legitimize their use and prevent interference of
public power produced in the "right to life" of people, it was approved in Spain the
so-called law of video surveillance legal text that constitutes the regulatory framework
applicable to the use of recording systems images and sounds by the Security Forces
in fullling the tasks entrusted by the Spanish Constitution concerning the protection
of the free exercise of rights and freedoms. All this in order to protect public safety.
Keywords: Citizen Security, Public Order, Security Forces, Surveillance, authori-
zation of video surveillance systems, video surveillance law
S      .
L,   
Resumo
As novas tecnologias têm produzido mudanças inusitadas e tem apresentado
para o direito inúmeros desaos. Um deles é suscitado pela videovigilância, cuja
nalidade, entre muitas, é oferecer maior segurança aos cidadãos. O uso destes
sistemas pelas forças e corpos de segurança como um instrumento para prevenir
alterações da segurança cidadã em lugares públicos suscitou muitos interrogantes,
em particular, a vulneração que o uso de tais sistemas pode apresentar ao direito à
intimidade em sentido amplo.
Seguridad ciudadana y los sistemas de videovigilancia. Limites, garantías y regulación
ISSN: 1900-0448, IUSTA, N.º 45, julio-diciembre de 2016, pp. 129-163
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Para legitimar seu uso e evitar que surjam ingerências do poder publico no “direito
à vida” das pessoas em Espanha, foi aprovada a Lei de Videovigilância, texto legal
que constitui o marco normativo aplicável na utilização dos sistemas de gravação de
imagens e sons pelas Forças e corpos de segurança no cumprimento das obrigações
estabelecidas pela constituição espanhola respeito da proteção do livre exercício dos
direitos e liberdades, tudo em favor da proteção da segurança cidadã.
Palavras-chave: segurança cidadã, ordem pública, Forças e Corpos de Segurança,
Videovigilância, autorização de sistemas de videovigilância, Lei de Videovigilância.
Introducción
Como es sabido, uno de los principios básicos en materia de seguridad es la
competencia del Estado. En efecto, le corresponde a este salvaguardar la seguri-
dad interior y exterior del país. Estamos, pues, ante una actividad de cometido
exclusivamente público-estatal1, así lo ha destacado la doctrina administrativa más
autorizada. En este sentido, el profesor Parejo Alfonso arma que el monopolio
estatal del uso de la violencia y de la coacción debe ser denido como uno de los
fundamentos mismos de toda vida social políticamente organizada. Ahora bien,
para los poderes públicos aquel monopolio conlleva la obligación de asumir un deber
de defensa y de protección frente a los peligros que amenazan el buen orden de la
vida social, deber de defensa que necesariamente tiene naturaleza y rango consti-
tucionales. Por esta razón, el profesor Parejo Alfonso señala que la seguridad y el
orden público son valores que están en constante tensión dialéctica con la libertad, y
cuyos términos y conictos se resuelven por la ley con arreglo al sistema sustantivo
y material diseñado por la propia Constitución española –en adelante, CE–. La
libertad y la seguridad se presentan, pues, como un binomio en constante tensión
dialéctica. Corresponde a los poderes públicos garantizar la efectiva realización
de los derechos y libertades de las personas, pero también les compete asegurar la
seguridad pública. Se trata de un bien constitucional de primer orden que además
constituye el presupuesto mismo para el efectivo disfrute de los derechos.
1 Parejo Alfonso (1996, pp. 99 y ss.) destaca que desde la Declaración de Derechos del Hombre y
de los Ciudadanos de 1789, dicho principio se encuentra asumido por nuestra sociedad en el artículo
12: “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo
tanto, esta fuerza ha sido instituida en benecio de todos, y no para el provecho particular de aquellos
a quienes ha sido encomendada”, principio que vino a superar el primitivo sistema de “autotutela”.

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