La seguridad y salud en el trabajo. Una aproximación a través del Derecho penal cubano - Núm. 52, Enero 2020 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 839430678

La seguridad y salud en el trabajo. Una aproximación a través del Derecho penal cubano

AutorKarel Feria Galbán
CargoAbogado
Páginas1-43
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La seguridad y salud en el trabajo. Una aproximación a través del Derecho penal cubano*
MSc. Karel Feria Galbán**
Resumen
En Cuba, el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo constituye un
principio elemental para el fortalecimiento del derecho al trabajo. Hay diversas opiniones en
torno a si es preciso recurrir al Derecho penal como uno de los que deben salvaguardar ese
derecho. Actualmente el tema resulta interesante por la trascendencia en la que se navega entre la
teoría y la práctica legal cubana. Unido a esto resalta el acompañamiento a cada uno de los
trabajadores en su rutina diaria de la seguridad y la protección a su salud, y el que deben ser
protegidos por el empleador, teniendo en cuenta lo establecido por el ordenamiento jurídico
cubano. El eje central del presente artículo es abordar la problemática existente en torno a la
seguridad y salud en el trabajo en Cuba, desde sus elementos estructurales y su vinculación ante
el riesgo, teniendo en cuenta los riesgos psicosociales, así como los mecanismos de control y la
responsabilidad en el orden laboral. Se tendrá el Derecho penal como punto de conexión para
responder a los hechos más graves, partiendo de lo que tenemos, de lo que se adolece y de lo que
será necesario.
Palabras clave: bien jurídico, riesgo, riesgo psicosocial, salud, seguridad.1. Introducción
El hombre a través de su historia ha tenido necesidad de alimentarse para sobrevivir. Su marcado
interés al trabajo inicial, su preocupación por tener cada día los alimentos indispensables para
subsistir, lo hicieron defenderse de las adversidades propias de la naturaleza circundante.
Se asume que el trabajo es parte integrante de la condición humana, aunque no es la única razón
de la existencia (Bayo Mayor, 2017, p. 44), (Biblia, pp. 498-499). De tal modo que los seres
Fecha de Recepción: 30 de agosto de 2019
Fecha de Aprobación: 20 de noviembre de 2019
* El presente manuscrito es producto del proyecto de investigación La se guridad ciudadana en el siglo XXI, el cual
es gestionado en la Universidad de Oriente - Cuba.
** Abogado. Máster en Derecho Civil y Familia. Candidato a doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor asistente a
tiempo parcial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente - Cuba. knoaly81 @gmail.com. ORCID:
0000-0001-5676-8594.
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humanos, al vivir en sociedad1, tienen la necesidad de sobrevivencia y de obtener sus bienes a
través del trabajo” (Moreira, 2003, p. 1).
Si bien la sociedad humana ha cambiado cualitativa y cuantitativamente, de acuerdo con las
diferentes circunstancias de lugar y de tiempo; también es cierto que gradualmente ha pasado de
ser una sociedad simple a una compleja estructura donde todo se transforma, cambia, deviene y
deja de ser. De igual forma ha sido el trabajo que etimológicamente se deriva del latín
tripalium2 (López Sánchez, 2017, pp. 29-30), una palabra considerada en sus inicios con una
carga negativa, para después, en algún momento de la historia, aparecer con un sentido positivo,
como faceta activa de la vida humana, a través de la cual el hombre-trabajador se realiza y
participa como protagonista de los beneficios del progreso moral y material de la humanidad
(Callizo, 2014, p. 2).
Con la introducción del maquinismo y la concentración de trabajadores en grandes fábricas, la
exaltación del beneficio empresarial fue el leitmotiv que condujo al crecimiento de los accidentes
y enfermedades laborales. Montoya Melgar y Pizá Granados (2000) sostienen que, en los albores
de esta problemática, una primera actitud ante la siniestralidad laboral fue reputarla como algo
normal e inevitable, estimándose que el trabajador, por el hecho de aceptar un determinado
trabajo, asumía los posibles riesgos que este comportara. Ello explica que, durante mucho
tiempo, pese al elevadísimo número de accidentes y enfermedades de trabajo, los trabajadores
damnificados o sus derechohabientes no pensaran siquiera en la posibilidad de reclamar a sus
patronos indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos (Montoya Melgar y Pizá Granados,
2000, pp. 13-14).
1 Entendida esta como un conjunto de personas, unidas moral, material, espiritual y culturalmente para la
satisfacción de comunes necesidades, recíprocos beneficios, aspiraciones semejantes y fines ig uales.
2 Esto era una especie de cepo para sujetar las patas de los animales, con el fin de herrarlos. También constituyó un
instrumento de suplicio para fugitivos o prisioneros, por lo cual la palabra trabajar, derivado del latín popular
tripalliare, significaba atormentar, torturar con el tripalium.
3
Diríamos que ese momento de la historia referido anteriormente es ubicado al inicio de la
revolución industrial segunda mitad del siglo XVIII, hasta la aprobación de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en el año 19483 (Organización de Naciones Unidas, 1948),
donde se comienza a considerar el trabajo en otros términos. Más que como un simple generador
de bienes y productos, se calificaba como un derecho (López Sánchez, 2017, p. 30).
La aparición de la legislación laboral, entre las que podemos citar “Health and Morals of
Apprentices Act” del año 1802, las leyes de 1833 sobre trabajo de menores y la de 1847 sobre
trabajo de mujeres y menores (todas creadas en Inglaterra4), constituyó una de las respuestas que
el sistema social arbitra frente al conjunto de problemas socioeconómicos planteados a partir de
la revolución industrial. Esta respuesta conviene participar surge de una compleja y difícil
conjunción de fuerzas políticas y sociales, de acciones y reacciones cuyos protagonistas básicos
son, junto con el poder público y las elites intelectuales reformistas, los trabajadores y patronos,
y sus respectivas organizaciones (Montoya Melgar, 2017, p. 30). También aparecen las primeras
normas penales5 (Soto Calderón, 1961, pp. 47-49), que se encontraban encaminadas a la
penalización de actos relacionados con la suspensión de labores y atentatorios contra la libertad
de trabajo (Molina González, 2016).
3 Precisamente el artículo 23 del propio texto, en su primer apartado, reseña que “toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elecció n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo”.
4 Entre otros ejemplos podemos enunciar a los Estados Unidos de América, donde, para el año 1898, se estableció la
responsabilidad económica del empresario por accid ente laboral, y más tarde, par a el año 1911, se aprobó la primera
ley que obligaba a indemnizar al trabajador. De igual forma en España, a principios d el siglo XX (año 1900), se
promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo.
5 La Ley Le Chapellier de 1791, en Francia, prohibía las asociaciones profesionales y pe nó la huelga como delito.
Los códigos p enales de Alemania en 1870 e Italia en 1890 reconocían la libertad d e trabajo y asociación, de modo
que consideraban delitos solo los atentados contra estas. El Código Penal Italiano de 1930 estableció, como secuela
jurídica de la economía corporativa, una completa regulación penal de las materia s laborales, consagrándoles un
título denominado “Delitos contra la economía pública, la industria y el comercio”. Tendencia similar fue la de la
legislación alemana de esa misma época. Por último, en la extinta Unión d e Repúblicas Socialistas Soviéticas, en su
primer código penal después del triunfo de su revolución, se estableció como figura delictiva los atentados contra la
economía y las infracciones a las leyes del trabajo.

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