Seguridad social - Cartilla laboral 2016 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 599272390

Seguridad social

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas243-288

Page 243

Uno de los beneficios más importantes derivados de una relación laboral es la seguridad social, beneficio que debe ser garantizado al trabajador por el empleador y el Estado.

Sobre la seguridad social la Ley 100 expone en su preámbulo:

El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad

.

El sistema de seguridad social se basa en los principios contenidos en la Ley 100, los cuales buscan garantizar la seguridad social a todos los colombianos, aunque buena parte de su contenido no sea otra cosa que una buena intención del legislador.

Según la Ley 100 los siguientes son los principios generales que rigen la seguridad social:

«Artículo 1°-Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la

Page 244

comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. Artículo 2o- Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

  1. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

  2. Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

  3. Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

    Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social mediante su participación, control y dirección del mismo.

    Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

  4. Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;

  5. Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

  6. Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Parágrafo.-La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida. Artículo 3o- Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

    Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.

    Artículo 4o-Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

    Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones».

    Page 245

    El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes de salud, pensión y riesgos laborales.

    Todo trabajador que esté vinculado mediante un contrato de trabajo tiene derecho a acceder a estos tres sistemas: salud, pensión y riesgos laborales.

    La empresa es la responsable de afiliar al trabajador a los diferentes sistemas, y de no hacerlo, deberá asumir y responder directamente con su patrimonio por la salud y la pensión de sus trabajadores.

8. 1 Sistema de seguridad social en salud

La empresa tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores a la EPS que el trabajador elija, EPS que deberá hacerse cargo de la salud del trabajador en cuanto las enfermedades o accidentes que sufra el trabajador que no sean de origen profesional, caso en el cual, será la ARL quien deba asumir los costos de tratamientos y medicamentos.

Para que la EPS pueda garantizar al trabajador la salud, mensualmente hay que realizar un aporte equivalente al 12,5% del salario del trabajador, aporte que se distribuye entre el trabajador y el empresario, debiendo aportar el trabajador el 4% sobre el salario base y la empresa el restante 8,5%, siempre y cuando no cumpla con los presupuestos que la exoneran de esos aportes como se expone en el siguiente tema.

La EPS deberá garantizar el tratamiento y los medicamentos que requiera el trabajador para la atención de sus dolencias, lo mismo que deberá pagar las incapacidades que sufra el empleado.

La Ley 1607 de 2012 introdujo un cambio en la obligación de algunos empleadores de realizar estos aportes a partir del 01 de enero de 2014 como se expone a continuación.

8.1. 1 ¿Todas las empresas deben aportar a salud?

El artículo 31 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 estableció que a partir del Io de enero de 2014 las empresas quedan exoneradas de realizar los aportes a salud contemplados en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Dicha exoneración aplica por trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales:

Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993: Parágrafo 4o. A partir del Io de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

. [Negrilla del autor].

Page 246

Esta norma (artículo 31 de la Ley 1607) se refiere a sociedades o personas jurídicas contribuyentes del impuesto a la renta, por lo que no sería aplicable a las personas naturales. Respecto a las personas naturales se pronunció el artículo 25 de la misma ley:

(...)

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR