Seguridad Social - Cartilla laboral 2018 - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 705590709

Seguridad Social

AutorAngélica García Reyes
Páginas293-347
Uno de los benecios más importantes derivados de una relación laboral es la se-
guridad social, benecio que debe ser garantizado al trabajador por el empleador
y el Estado.
Sobre la seguridad social la Ley 100 expone en su preámbulo:
El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de
las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad eco-
nómica, de los habitantes del territorio nacional, con el n de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad.
El sistema de seguridad social se basa en los principios contenidos en la Ley
100, los cuales buscan garantizar la seguridad social a todos los colombianos,
aunque buena parte de su contenido no sea otra cosa que una buena intención
del legislador.
Según la Ley 100 los siguientes son los principios generales que rigen la seguridad
social:
Artículo 1º-Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social
integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y
la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana,
mediante la protección de las contingencias que la afecten.
CAPÍTULO 7
SEGURIDAD SOCIAL
CARTILLA LABORAL 2018
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El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones
y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter
económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que
se incorporen normativamente en el futuro.
Artículo 2º-Principios. El servicio público esencial de seguridad social se pres-
tará con sujeción a los principios de eciencia, universalidad, solidaridad, inte-
gralidad, unidad y participación:
a) Eciencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos adminis-
trativos, técnicos y nancieros disponibles para que los benecios a que da dere-
cho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suciente;
b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin nin-
guna discriminación, en todas las etapas de la vida;
c) Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generacio-
nes, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del
más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social
mediante su participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplica-
rán siempre a los grupos de población más vulnerables;
d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población.
Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario
para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimien-
tos y prestaciones para alcanzar los nes de la seguridad social, y
f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneciarios
de la seguridad social en la organización, control, gestión y scalización de las
instituciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto
de amparar a la población y la calidad de vida.
Artículo 3º-Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los
habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a
la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en
los términos establecidos por la presente ley.
Artículo 4º. Del servicio público de seguridad so cial. La seguridad social es un
servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo
del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los térmi-
nos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de se-
guridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial
solo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y
pago de las pensiones.
El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes de sa-
lud, pensión y riesgos laborales.
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CAPÍTULO 7: SEGURIDAD SOCIAL
Todo trabajador que esté vinculado mediante un contrato de trabajo tiene dere-
cho a acceder a estos tres sistemas (salud, pensión y riesgos laborales).
La empresa es la responsable de aliar al trabajador a los diferentes sistemas y,
de no hacerlo, deberá asumir y responder directamente con su patrimonio por la
salud y la pensión de sus trabajadores.
Sistema de seguridad social en salud
La empresa tiene la obligación de aliar a sus trabajadores a la EPS que el trabaja-
dor elija, EPS que deberá hacerse cargo de la salud del trabajador en cuanto a las
enfermedades o accidentes que sufra el trabajador que no sean de origen profe-
sional, caso en el cual, será la ARL quien deba asumir los costos de tratamientos
y medicamentos.
Para que la EPS pueda garantizar al trabajador la salud, mensualmente hay que
realizar un aporte equivalente al 12.5% del salario del trabajador, aporte que se
distribuye entre el trabajador y el empresario, debiendo aportar el trabajador el
4% sobre el salario base y la empresa el restante 8.5%, siempre y cuando no cum-
pla con los presupuestos que la exoneran de esos aportes como se expone en el
siguiente tema.
La EPS deberá garantizar el tratamiento y los medicamentos que requiera el tra-
bajador para la atención de sus dolencias, lo mismo que deberá pagar las incapa-
cidades que sufra el empleado.
La ley 1819 de 2016 mantiene el cambio en la obligación de algunos empleadores
de realizar estos aportes a salud como se expone a continuación.
El decreto 780 de 2016 reglamenta los procesos de aliación de los usuarios tanto
del régimen contributivo como del régimen subsidiado y dene reglas claras de
aliación y control.
¿Todas las empresas deben hacer aportes a salud?
El artículo 65 de la ley 1819 de diciembre 29 de 2016, que adicionó el artículo
114-1 al estatuto tributario, estableció que las empresas quedan exoneradas de
realizar los aportes a salud contemplados en el artículo 204 de la ley 100 de 1993.
Dicha exoneración aplica por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios
mínimos mensuales:
Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parascales
a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud,
las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios míni-
mos mensuales legales vigentes.

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