Seguro de responsabilidad - Seguros de daños - Del contrato de seguro - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732382

Seguro de responsabilidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas774-777

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ARTICULO 1127. DEFINICIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD. (Artículo subrogado por el artículo 84 de la Ley 45 de 1990). El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.

Son asegurables la responsabilidad contractual y la extracontractual, al igual que la culpa grave, con la restricción indicada en el artículo 1055.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Arts. 1055 y 1082.

· Código Civil: Arts. 2341 al 2360.

· *Ley 1150 de 2007: Art. 7.

· *Ley 389 de 1997: Art. 4.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00505-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. La naturaleza jurídica de un acto no es la que las partes que lo realizan quieran arbitrariamente darle.

ARTICULO 1128. CUBRIMIENTOS DE LOS COSTOS DEL PROCESO Y EXCEPCIONES. (Artículo subrogado por el artículo 85 de la Ley 45 de 1990). El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:

1) Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro;

2) Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador, y

3) Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que, conforme a los artículos pertinentes de este título, delimita la responsabilidad del asegurador, éste sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 63.

ARTICULO 1129. NULIDAD ABSOLUTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD. Será nulo, de nulidad absoluta, el seguro de responsabilidad profesional cuando la profesión y su ejercicio no gocen de la tutela del Estado o cuando, al momento de celebrarse el contrato, el asegurado no sea legalmente hábil para ejercer la profesión.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 899.

· Código Civil: Art. 1523.

P...

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