Seguros para pérdidas patrimoniales - Parte III. Las Coberturas - Gestión integral de riesgos y seguros - Libros y Revistas - VLEX 360617686

Seguros para pérdidas patrimoniales

AutorHernán Mejía Delgado
Cargo del AutorAdministrador de Empresas, Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá). Máster en Economía, Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá)
Páginas243-296
CAPÍTULO 10
Seguros para
pérdidas patrimoniales
“La mayoría de los obstáculos para el éxito, están puestos por el hombre.
Y con mucha frecuencia, tú eres el hombre que los puso”. (Frank Tyger)
Contenido:
Seguro para lucro cesante
Seguros para responsabilidad civil
Responsabilidad civil gerentes y directores
Seguro para manejo o in delidad de empleados
Seguro para in delidad y riesgos nancieros
Seguro para cumplimiento o anzas
Seguro para pérdida de arrendamiento
Seguro para crédito comercial
Seguro para crédito a la exportación
GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y SEGUROS
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Hernán Mejía Delgado
Protegiendo el patrimonio de la empresa. La realización del riesgo o siniestro,
trae como consecuencia pérdidas de diferente índole que pueden ocasionar una
disminución del patrimonio por el evento sufrido o por tener que indemnizar
a terceras personas de los daños causados, lo cual impacta las nanzas de la
empresa en forma cuantiosa y, muchas veces, ocasionan el cierre de la misma al
no contar con la cobertura adecuada.
De nición de Riesgos patrimoniales
Según la naturaleza de los intereses que afectan, se denominan Riesgos
patrimoniales, aquellos que implican detrimento económico o disminución del
patrimonio económico de la persona o empresa, razón por la cual describimos
a continuación los diferentes tipos de seguros patrimoniales existentes para el
cubrimiento de los anteriores riesgos.
I - Seguro para lucro cesante
Acontecimientos de carácter fortuito (incendio, explosión, derrame de líquidos,
avería de maquinaria) o de carácter natural (inundaciones, terremotos, etc.),
pueden suponer un grave trastorno en el desarrollo de los planes de la empresa,
debido a que este tipo de sucesos pueden sobrepasar la e cacia de las medidas
preventivas adoptadas.
El Seguro de Daños materiales o de Rotura o Avería de Maquinaria, podría parecer,
en principio, su ciente para cubrir los perjuicios originados por hechos como
los mencionados, al proporcionar una indemnización de las pérdidas materiales
directas, que posibilitan la reparación o reposición de los bienes e instalaciones
dañados. ¿Qué explicación tiene, entonces, que una gran parte de las empresas
que sufren un siniestro de cierta gravedad, experimenten durante los meses que
siguen al mismo, resultados muy desfavorables, que hacen pensar que el Seguro,
en la práctica, no ha cumplido su función con e cacia?
La razón es sencilla: La puesta en marcha y reanudación de la actividad tras un
daño material (y por consiguiente la rehabilitación del potencial de producción),
incluso cuando determinados desembolsos están cubiertos por un Seguro de
Daños Materiales, conlleva cierto lapso temporal, de mayor o menor duración,
según las circunstancias, en el que tanto los ingresos como los gastos, y por ello
el bene cio, ven su evolución signi cativamente alterada con respecto a la que
hubieran experimentado normalmente, si no hubiese acaecido el daño.
A. LUCRO POR INCENDIO Y ADICIONALES
El Seguro de Lucro Cesante, usualmente conocido como de Pérdida de Bene cios
o Seguro de Daños Consecuenciales, etc., está destinado a amparar las pérdidas
por la paralización de las actividades, tanto comerciales como industriales, que
generalmente ocasionan un daño material, de tal manera que el asegurado
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10. Seguros para pérdidas patrimoniales
Capítulo 10
quede, en la misma situación nanciera que hubiese tenido en el caso de no
haber sucedido el siniestro.
1. ¿Por qué este Seguro?
Al ocurrir un siniestro las Empresas se enfrentan a una serie de pérdidas económicas
a consecuencia del mismo, que podrían ser todas o algunas de las siguientes:
La pérdida o daño directo a edi caciones, maquinarias, mercancías, etc. que 1. deben ser reconstruidas o reemplazadas.
El costo de remoción, desmantelamiento y botada de escombros o de partes 2. dañadas en el siniestro.
Diferencia entre el valor real de la propiedad destruida y el valor de su 3. reposición o reemplazo a nuevo.
Incapacidad de recuperar deudas comerciales pendientes, por la destrucción 4. de antecedentes, documentos, etc.
Reclamaciones de terceros o vecinos, por daños o perjuicios ocasionados 5. como consecuencia del siniestro.
El lucro cesante proveniente de la interrupción del negocio ocasionado por 6. el siniestro.
La obligación de seguir pagando los gastos permanentes del negocio, que no 7. se reducen proporcionalmente a la disminución de las ventas.
La necesidad de sufragar algunos gastos extraordinarios para la reducción de 8. la pérdida de lucro o el aminoramiento de los gastos jos.
Multas, daños y/o penalizaciones motivadas por incumplimiento de contratos 9. como consecuencia del siniestro.
La necesidad de proteger la imagen de la empresa, su mercado, marcas, 10. contratos, etc.
Reducción de valor de activos no dañados o afectados directamente, pero 11. que lo son indirectamente por los daños causados a otros activos a nes.
Costo de la preparación de la reclamación del siniestro.12.
Las tres primeras pueden ser cubiertas por los Seguros de Daños, la recuperación
de las deudas mencionadas en el ordinal cuatro no es asegurable, las
reclamaciones de terceros descritas en el ordinal cinco lo son mediante seguros
de responsabilidad civil, las restantes siete solo pueden ser recuperadas mediante
un Seguro de Lucro Cesante.
2. ¿Qué cubre esta póliza?
Siguiendo a Gilberto Oviedo este Seguro tiene por objeto reconocer la pérdida
de Utilidad Bruta (con una interpretación diferente de la contable) de la empresa,
siempre y cuando ella se deba a la afectación de la producción o del ingreso,
dentro de un período determinado, como consecuencia de la relización de un
evento amparado por el Seguro para el Daño real que averíe o destruya uno o
varios de los bienes empleados en la actividad.

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