La selección y priorización de casos en la Jurisdicción Especial para la Paz - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466067

La selección y priorización de casos en la Jurisdicción Especial para la Paz

AutorNelson Camilo Sánchez León, Alejandro Jiménez Ospina
CargoUniversidad de Virginia School of Law, Estados Unidos/Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Colombia
Páginas1-26
La selección y priorización de casos en la Jurisdicción Especial para la Paz*
Selection and Prioritization of Cases in the Special Jurisdiction for Peace
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.spcj
Fecha de recepción: 07 Octubre 2019
Fecha de aprobación: 29 Noviembre 2019
Fecha de publicación: 30 Junio 2020
Nelson Camilo Sánchez León a
Universidad de Virginia School of Law, Estados Unidos
csanchez@law.virginia.edu
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6927-3889
Alejandro Jiménez Ospina
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad
(Dejusticia), Colombia
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8944-6751
Resumen:
El objetivo de este artículo es analizar el estado de la discusión e implementación en Colombia de dos herramientas de
racionalización para la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP): la priorización y la selección de casos. El artículo analiza
los desarrollos políticos y normativos a la fecha y concluye que ambos instrumentos, especialmente el de selección, fueron incluidos
genérica y vagamente en el Acuerdo de Paz y que su desarrollo normativo ha sido paulatino y accidentado. En consecuencia, la
JEP no cuenta con un marco concreto para desarrollar estas herramientas. Por ello, en la sección nal, el artículo presenta una
propuesta escalonada de aplicación de las herramientas que tiene un doble n. Por un lado, operacionalizar las herramientas; por el
otro, asegurar que estas respetan los estándares constitucionales e internacionales de investigación, juzgamiento y sanción de graves
violaciones a derechos humanos.
Palabras clave: selección, priorización, acción penal, graves violaciones a derechos humanos, crímenes internacionales graves,
Jurisdicción Especial para la Paz, Proceso de Paz Colombia.
Abstract:
is article studies the process of implementation of case selection and prioritization strategies carried out by the Co lombian
Special Jurisdiction for Peace (SJP). e article rst tracks the history of the discussion on the application of these mechanisms
in the Colombian Peace Accord. Due to international and domestic factors, the Peace Accord only included a vag ue and
contradictory language on the matter. Moreover, further regulations approved by Congress, and case law decided by the Colombian
Constitutional Court, have not claried the powers and the criteria the SPJ should use to select cases. Against this backdrop,
the paper presents a novel framework that the SPJ cou ld use to implement an effective case selection strategy that respects the
internationally recognized rights of the victims of gross human rights violations.
Keywords: case selection, prioritization, gross human rights violations, core international crimes, Special Jurisdiction for Peace,
Colombian Peace Process.
Introducción
La sociedad colombiana enfrenta múltiples retos en su intento de lograr una transición completa y sostenible
del conicto a la pa z. El cumplimiento de los distintos puntos del Acuerdo Final para la Terminación del
Conicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante AFP)[1] requiere transformaciones
sociales, institucionales y legales de una gran dimensión. Dentro de estos desafíos, uno de los aspectos sobre
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: csanchez@law.virginia.edu
Justicia Especial para la Paz (JEP)
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
los que más han girado las discusiones políticas ha sido aquel de la forma de asegurar un reproche penal a
quienes cometieron graves violaciones a los derechos humanos durante el conicto armado[2].
Las discusiones han partido de la construcción nacional e internacional del derecho de las víctimas a
la justicia y como una garantía de no repetición y prevención de la impunidad[3]. Si bien la consolidación
de este derecho en la cultura judicial colombiana ha sido un notable avance, en la práctica existen todavía
muchas dudas sobre cuáles son los mejores dispositivos institucionales para, dentro del especíc o contexto
colombiano, hacer real dicho principio[4]. Uno de los aspectos que lideran esta discusión es el de cómo
crear un sistema de rendición de cuentas penal que logre lidiar con un número tan elevado de combatientes
y hechos delictivos. La real idad colombiana es, a simple vista, abrumadora para cualquier sistema penal:
más de ocho millones de víctimas según el Registro Único de Víctimas, por lo menos tres grupos de
organizaciones armadas, legales e ilegales, cometiendo delitos en el marco del conicto, y procesos de
negociación descoordinados o incluso paralelos, pero aislados[5].
Evidentemente, Colombia no es el primer país que debe enfrentar retos como estos y tampoco es la primera
vez que lo intenta. Experiencias anteriores (como la Argentina y sus históricos Juicios a la Junta de 1985[6])
han acudido a mecanismos para racionalizar la acción penal, con dos objetivos en mente: (i) permitir que se dé
una negociación para terminar el conicto armado y, (ii) cumplir en la mayor medida posible la obligación de
investigar, juzgar y sancionar[7]. Las estrategias de priorización y selección han sido instrumentos primordiales
que, tanto en la teoría como en la práctica, se han promovido para conciliar estos intereses.
Los conceptos de priorización y selección han estado muy presentes en las discusiones sobre marcos
jurídicos de desmovilización y paz en la Colombia contemporánea[8]. Sin embargo, a diferencia de otras
experiencias comparadas, la discusión colombiana se ha centrado en cómo lograr un proceso de selección y
priorización jurídico, y no político, en un órgano judicial doméstico no internacionalizado. En este aspecto
hay muy pocos precedentes pues han sido los vencedores en la contienda militar los que han elegido a un grupo
representativo de individuos para ser juzgados (como en el caso de los juicios de Nuremberg o Tokio[9]), o
han sido las fuerzas democráticas en transiciones paradigmáticas que se han concentrado en la cúpula militar
ocial que soportaba al rég imen (como sucedió en el anotado caso argentino[10]). Lo que no ha sido común
es que sea el propio sistema de justicia bajo criterios estrictamente jurídicos el encargado de realizar esta
selección. Pareciera que el mismo caso co lombiano da luces y presenta ejemplos, especialmente luego de la
implementación del Marco Jurídico para la Paz y la estrategia de selección y priorización de casos de la Fiscalía
General de la Nación.
El presente artículo analizará el estado de la discusión sobre selección y priorización en el actual proceso
de judicialización de las atrocidades ocurridas en el conicto colombiano. El argumento que defenderemos
es el siguiente: los instrumentos de priorización y, sobre todo, selección, fueron incluidos de manera genérica
y vaga en el texto del AFP. Esta falta de asertividad para la regulación de una herramienta trascendental para
el proceso se debió a dos factores. Por un lado, a que en el momento en el que se dio la discusión, existía cierta
reticencia de algunos organismos internacionales de derechos humanos a aceptar la selección por un temor a
que se vulnerara, por esta vía, el derecho a la justicia de las víctimas. Esto impactó en la posición del gobierno,
que buscó proponer lenguajes matizados de las facultades de priorización y selección, con el n de no crear
pronunciamientos adversos de la comunidad internacional. Por otro lado, la poca claridad sobre facultades
y criterios de sele cción de casos se debió a una resistencia interna al tema de la selección y priorización por
parte de las élites militares ( guerrillas y fuerzas ociales). Los procesos de regulación normativa y aplicación
del AFP cargan, entonces, con la enorme tarea de darle contenido concreto y aplicabilidad a estos principios.
Sin embarg o, las normas aprobadas por el Congreso[11] no llenan del todo los vacíos existentes. Por ello,
como suele ser común en Colombia, las cortes tendrán la última palabra sobre el contenido y alcance de
estos principios. Por ahora, tanto la Cor te Constitucional como la JEP han iniciado el intrincado proceso
de crear contenido. Sin embargo, hasta la fecha, la Corte Constitucional se ha limitado a rearmar la

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