La selección de sentencias para la unificación de la jurisprudencia. Tres historias paralelas entre la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia - Núm. 19, Julio 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736455277

La selección de sentencias para la unificación de la jurisprudencia. Tres historias paralelas entre la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

AutorJuan Carlos Guayacán
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas59-79
59
La selección de sentencias
para la unificación
de la jurisprudencia
Tres historias paralelas entre la Corte
Constitucional, el Consejo de Estado
y la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia
Juan CaRlos GuayaCán*
Sumario: I. Premisa. II. Vicisitudes jurisprudenciales de la selección de sentencias por
parte del Consejo de Estado y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
III. Consideraciones dogmáticas sobre la selección de sentencias con f‌ines de unif‌icación
de la jurisprudencia. IV. Ref‌lexiones f‌inales.
Resumen: En este artículo se comparan la selección de fallos de tutela para revisión even-
tual hecha por la Corte Constitucional, la selección de sentencias realizada por la Sala
de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y la selección que efectúa el Consejo
de Estado respecto de los fallos proferidos por tribunales en acciones populares y de
grupo. Se destacan los puntos diversos y los aspectos que tiene en común esta facultad
de selección en cada uno de los altos tribunales; se hace notar que a dicha potestad no
se le reconoce la misma naturaleza jurídica en todos los casos, y se reseña el perf‌il propio
que ha ido consolidando el derecho vivo en cada uno de ellos. En la segunda parte se
propone la unif‌icación de dicha naturaleza jurídica y se advierte que si la decisión de no
seleccionar una sentencia no debe ser motivada, la función de la selección no puede ser
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Doctor en Sistema Jurídico Romanista
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área de Derecho Procesal de la Universidad Externado. Correo electrónico [juank87@hot-
mail.com].
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Ju a n Ca r l o s Gu a ya C á n
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Re v i s t a de d eR e C h o PR i v a d o n.º 19, 2010, P P . 57 a 79
de nomof‌ilaquia sino de simple unif‌icación de la jurisprudencia, por lo que el contenido
de la providencia revisada debería permanecer incólume.
Palabras clave: Jurisprudencia, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo
de Estado, sentencias, precedente.
I. PREMISA
La selección de sentencias como mecanismo de unif‌icación de la jurisprudencia
ha venido consolidándose en las últimas dos décadas en el ordenamiento jurídico
colombiano. En primer lugar en materia constitucional, conforme a lo dispuesto por
1, norma desarrollada por el artículo
. Se extendió luego esta posibilidad de selección

Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, en este
último caso respecto de las sentencias proferidas por los tribunales administrativos
en materia de acciones populares y acciones de grupo.
En cada uno de estos eventos la selección de sentencias ha tenido un desarrollo
diverso, no obstante que, al menos aparentemente, buscan el mismo objetivo: la
unif‌icación de la jurisprudencia. En efecto, a pesar de que en cuanto tiene que ver
con la selección hecha por la Corte Suprema de justicia y el Consejo de Estado,
expresamente se manifestó como objetivo de la selección la unif‌icación de la juris-
prudencia, con respecto de los fallos de tutela ni el artículo 86 de la Constitución,
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revisión eventual de estas sentencias sea la de unif‌icar la jurisprudencia. Sin embar-
go, este propósito puede intuirse de dos circunstancias: la primera, que el referido
artículo 33 al establecer la posibilidad de insistencia en tal revisión eventual indica
que los organismos legitimados para presentar esta insistencia pueden invocar la
necesidad de precisar el alcance de un derecho; la segunda, de lo expresado por la
Corte Constitucional cuando examinó la exequibilidad de la revisión eventual, en
la que manifestó que la labor en materia de tutela es, entre otras, de consolidación
de la jurisprudencia3.
1 La disposición constitucional, en la parte pertinente, prescribe sobre la revisión de fallos
proferidos en acciones de tutela lo siguiente: “El fallo que será de inmediato cumplimiento
podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Cons-
titucional para su eventual revisión”.
      
Constitucional designará dos de sus magistrados para que seleccionen, sin motivación ex-
presa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas…”.
3 “Es más importante, en razón de su contenido y alcances, la revisión eventual que la obli-
gatoria, porque justamente la labor de la Corte en materia de tutela es de orientación,
consolidación de la jurisprudencia y pedagogía constitucional, todo lo cual se logra más ef‌i-

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