Una semiótica de la crítica - Núm. 1, Agosto 2016 - UNA. Revista de derecho - Libros y Revistas - VLEX 650853997

Una semiótica de la crítica

AutorDuncan Kennedy
CargoCarter Professor of General Jurisprudence, Harvard Law School
Páginas1-48
UNA Revista de Derecho
Vol. 1: 2016
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1
Traducción
UNA SEMIÓTICA DE LA CRÍTICA
Duncan Kennedy1
Traducción: Emilio Lehoucq y Santiago Vernaza
Estoy agradecido con aquellos amigos y colegas que participaron en el
seminario organizado en febrero pasado por Michael Fischl y Pierre Schlag
en la Escuela de Derecho de la Universidad de Miami sobre
A Critique of
Adjudication: Fin de Siècle
2
(“
Critique
), y que ahora convirtieron sus
ponencias en artículos para este volumen de la
Cardozo Law Review
. Me
conmoví, y sigo conmovido, por su disposición para dar su tiempo y energía
a la tarea de dominar, criticar y mejorar lo que a mi parecer es una
contribución bastante imperfecta a la teoría crítica. Durante el seminario
respondí a las versiones preliminares de los artículos, y pensé que podía
escribir esas respuestas para este simposio. Pensándolo mejor, después de
que me llegaran las versiones finales, esto me pareció una mala idea, no en
poca medida porque las críticas fueron ajustadas y desarrolladas de tal
manera que creo que no podría hacerles justicia en una o dos páginas a
cada una. Ciertamente, están plagados de críticas que no me es posible
responder. Por esto, prefiero descansar en mis laureles en vez de luchar por
haber estado en lo correcto.
¿Qué hacer entonces? Terminé escribiendo un artículo sobre aquello que
podríamos llamar la
langue
teórica” de los Estudios Legales Críticos
(
critical legal studies
[“cls”]). Es una lista explicada de las movidas o
jugadas o ladrillos a partir de los cuales, a mi parecer, hablando en la voz
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1
Carter Professor of General Jurisprudence
,
Harvard Law School
. Agradezco a
Lama Abu-Odeh, Nathaniel Berman, Janet Halley, David Kennedy, Mopsy
Kennedy y Karl Klare. Agradezco especialmente a los estudiantes y profesores que
participaron en el Taller de Teoría Jurídica llevado a cabo en la Escuela de
Derecho de la Universidad de Michigan en el otoño del año 2000. Los errores son
sólo míos, lo cual es un aspecto importante dado lo mucho que busca abarcar este
artículo.
2 DUNCAN KENNEDY, A CRITIQUE OF ADJUDICATION: FIN DE SIÈCLE
(1997) [en adelante CRITIQUE].
UNA Revista de Derecho
Vol. 1: 2016
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2
neutra y desapegada del lingüista, muchos
crits
, incluyéndome en
Critique
,
compusieron nuestras varias teorías conflictivas sobre el derecho.
La parte I define y analiza cuatro genealogías dentro del pensamiento
crítico ampliamente entendido. Les he dado nombres que corresponden a
mi argumento sobre cómo interpretarlas, y no de acuerdo a sus usos más
familiares, por lo cual más abajo en el texo proveo las otras
denominaciones. Me refiero al organicismo (Hegel, Ruskin, Parsons), al
antinomianismo (Kierkegaard, Nietzsche, Sartre), al estructuralismo
(Marx, Freud, Foucault) y a la semiótica (Saussure, Lévi-Strauss, Derrida).
Cada genealogía tiene una variante racionalista y una irracionalista. Las
versiones que presento en la parte I no son “lecturas” de los autores a los
que me refiero, sino, más bien, resúmenes (bastante) concisos de ideas al
menos vagamente asociadas con el autor en cuestión, que mi variante
particular de los
cls
(de izquierda moderna/postmoderna) ha usado en su
empresa crítica.
Estas genealogías tienen complejas relaciones de crítica mutua. La parte II
presenta tres arreglos de las genealogías vistas como ataques entre sí, y
sugiere que cuando esto es tenido en cuenta, hay una especie de unidad
orgánica en el conjunto. Desplegar las genealogías entre ellas es tan
importante en la práctica teórico-crítica como la combinación de partes de
las genealogías en teorías discretas.
La parte III sugiere (no más que esto) una relación entre las movidas
teóricas descritas y el liberalismo, ampliamente entendido. Puede ser útil
tener alguna idea (muy breve) sobre cómo funciona esta parte antes de leer
las partes I y II. Sostengo que las genealogías de teoría crítica a veces
operan para minar (aunque en ningún sentido refutan) una manera
particular de entender la vida política en los Estados Unidos. Ciertamente,
diría que fueron instrumentales para minar mi propia fe en este modo de
comprensión.
Este es el modo dominante de la tradición de teoría política
estadounidense, incluyendo los liberales y los conservadores, quienes
organizan sus pensamientos normativos y descriptivos sobre la justicia
social a través de las categorías de gobierno de la mayoría; derechos
individuales, sociales y económicos; estado de derecho [
rule of law
];
constitucionalismo; debido proceso; distinción público privado; la aspiración
de ser un actor que actúa siguiendo principios; la noción de tolerancia; y,
sobre todo, las categorías de individualidad, autonomía, libertad,
escogencia y consentimiento. Las personas a las que me imagino que me
dirijo creen que un compromiso de la sociedad por estas ideas, en primer
lugar, distingue un tipo de sociedad de otras y, en segundo lugar, dentro de
UNA Revista de Derecho
Vol. 1: 2016
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dicha sociedad, provee una base legítima para tomar una serie continua de
decisiones a través de las cuales la sociedad se define y re-define de cara al
cambio y a la controversia.
Por supuesto, dentro del liberalismo existen vigorosas prácticas de crítica
interna (por ejemplo, el funcionamiento de las paradojas del voto, el dilema
del prisionero, los equilibrios múltiples y/o inestables, y así sucesivamente).
Me gusta y utilizo este tipo de análisis en mi obra, pero este artículo es
sobre el tipo de crítica más distanciada y hostil denominada “teoría crítica”.
Dentro de la teoría crítica, soy, como el resto de personas, auto-didacta.
I. Las cuatro movidas de la teoría crítica3
A. Organicismo
La movida teórica que llamaré organicista muestra que algo (una sociedad,
un grupo, un individuo, el ego en relación a los otros componentes de la
psique, un concepto) que parece un “todo” puede ser mejor entendido si se
ve como una “parte”, cuyas características relevantes están al menos
parcialmente determinadas por un “todo más grande”, sin importar qué tan
obvio parezca al sentido común que la cosa en cuestión se “mantiene por sí
misma”, es decir, que significa independientemente del todo.
El organicismo no aniquila, necesariamente, la parte en nombre del todo.
Por ejemplo, una movida organicista es representar a los individuos y a los
grupos como mutuamente constituyentes entre sí. La pertenencia a un
grupo condiciona lo que una persona “es” o “cómo parece”, y el carácter del
grupo no puede ser reducido a las decisiones o la naturaleza pre-existente
de los individuos que lo conforman. Al mismo tiempo, las acciones
individuales constantemente impactan las características colectivas,
reproduciéndolas, modulándolas o subvirtiéndolas. En este contexto, la
movida organicista es mostrar que el “todo más grande”, el grupo,
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
3 Una lectora informada deberá mantener en mente que estas categorías hacen
referencia a las ideas que expuse en los resúmenes y a las pensadores que incluí en
las cuatro listas, de tal manera que el estructuralismo hace referencia a Marx,
Freud y Foucault además de las feministas radicales de finales del siglo veinte
(Firestone, Dworkin, Rich, Mackinnon), y no al estructuralismo de la lingüística o
la teoría literaria, ver
infra
parte I.C., y el post-estructuralismo (de Man, Derrida)
es parte de la semiótica (junto con otros escritores como Jacobson y Lévi-Strauss, a
menudo catalogados como estructuralistas). Ver
infra
parte I.D. Lo que
frecuentemente es llamado decisionismo (incluyendo a Nietzche, Weber, Schmitt y
Sartre) cae en el antinomianismo.
Ver infra
parte I.B. Heidegger no está acá
porque no lo he leído.

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