Sentencia del 19 de noviembre de 2015, proceso número 2014-801-099, Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles José Miguel Mendoza - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313745

Sentencia del 19 de noviembre de 2015, proceso número 2014-801-099, Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles José Miguel Mendoza

AutorJulián Pérez Henao
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas5-6
Superintendencia de Sociedades
Sentencia del 19 de noviembre de 2015, proceso número 2014-801-099,
Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles José Miguel Mendoza4.
Por Julián Pérez Henao
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El pasado 19 de noviembre del año 2015 la Superintendencia de
Sociedades dictó sentencia en el proceso de Luz Amparo Mancilla y
Alfonso Bolívar en contra de Handler S.A.S, Liliana Castillo, Omar
Martínez y Edisson Hernández, cuyos hechos se expondrán a
continuación:
1. Farben S.A., fue constituida en 1999 como una sociedad limitada.
En el año 2003 por decisión unánime de los socios, fue
transformada en una sociedad anónima a la cual se le estableció
un término de duración de 10 años.
2. En el 2013 un mes antes de la expiración del término de la
sociedad se celebró una reunión extraordinaria de la asamblea
general de accionistas para ampliar el término de duración de la
misma, los demandados quienes eran socios mayoritarios y
ostentaban el 56% de las acciones se opusieron a la propuesta
realizada por los demandantes, por lo que Farben S.A., se disolvió
por ministerio de la Ley el 28 de noviembre de 2013.
3. Una vez liquidada la sociedad, el liquidador inició gestiones para
vender los activos de la sociedad en varias operaciones a favor de
Handler S.A.S., sociedad perteneciente a los demandados.
Pretenden los demandantes la declaración de la desestimación de la personalidad jurídica de
Handler S.A.S., al haber sido utilizada por los demandados para defraudar a Farben S.A.,
valiéndose de la extinción del término de ésta para ello; al respecto considera la
Superintendencia que la disolución de la sociedad se genera debido a las cláusulas
contractuales, por lo que no puede inferirse que los demandados buscaban defraudar los
intereses de los demandantes, igualmente no es posible acceder al argumento de los
demandantes en el cual establecen que los negocios jurídicos celebrados por parte de Farben
conllevan a evidenciar una vocación de continuidad de la sociedad desconociendo las clausulas
estatutarias, ya que la vocación de continuidad de una sociedad no exime a las partes del
cumplimiento de los compromisos contractuales.
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4 Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Proceso número 2014-801-099, Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles
José Miguel Mendoza. Extraído de http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/la-delegatura/jurisdiccion-
societaria/jurisprudencia/Documents/Ultimas%20sentencias/regimen%20de%20administradores/S%20800-142%20(9-nov-2015).pdf
Palabras clave:
conflicto de interés,
Desestimación de la
personalidad jurídica,
Expiración del término
Sociedad Anónima,
Responsabilidad de
socios, administrador
y liquidador.
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