Sentencia del 26 de julio de 2016, Radicación n.° 11001-31-03-012-1999-00311-01 M.P Alvaro Fernando Garcia Restrepo - Núm. 1581, Diciembre 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313705

Sentencia del 26 de julio de 2016, Radicación n.° 11001-31-03-012-1999-00311-01 M.P Alvaro Fernando Garcia Restrepo

AutorMarco Gomez
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas5-6
Corte Suprema de Justicia
Sentencia del 26 de julio de 2016, Radicación n.° 11001-31-03-012-1999-00311-01
M.P Alvaro Fernando Garcia Restrepo.
Por Marco Gomez
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
La Corte resuelve recurso de casación interpuesta contra sentencia
de 28 de septiembre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá. El mencionado recurso se basa en los
siguientes hechos: la parte actora, Mágnum S.A sostuvo durante
varios años una relación jurídica con Buena Vista Home
Entertainment INC mediante la cual esta última le otorgaba permiso
a la primera de duplicar y reproducir en el territorio colombiano
películas de vídeo cuya propiedad intelectual era de titularidad de la
parte demandada. La controversia objeto de litigio en este caso se
presentó cuando, de acuerdo a los demandantes, Buena Vista
Home incumplió de manera injustificada e ilegal el contrato de
agencia mercantil que según Mágnum S.A existía entre los
extremos contractuales.
En virtud de dicha controversia, los demandantes solicitaron en las diferentes instancias que se
reconociera que entre demandante y demandada existió un contrato de agencia mercantil y que
por lo tanto, se declarara a la demandada a pagar en favor de los actores el valor consagrado
por el artículo 1324 del Código de Comercio, por la terminación injustificada del contrato
alegado. Dicha pretensión fue fallada en primera instancia por el Juzgado Diecisiete Civil del
Circuito de Descongestión de Bogotá como desfavorable a Magnum S.A, encontrando probadas
las excepciones de “inexistencia del contrato de agencia mercantil” e “inexistencia de las
obligaciones pretendidas” interpuesta por la parte demandada.
De igual forma, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia
proferida en primera instancia al considerar que en el contrato debatido, no se encontró
probado el requisito de que el agente debe “actuar por cuenta de otro”, así como consideró que
no se probó por parte de los demandantes que “se hubiere pactado
Palabras clave :
Agencia Comerc ial,
Elementos,
Existencia,
Remuneración.
!

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