Sentencia del 8 de febrero de 2016 radicado n° 54001-31-03-003-2008-00064-01 M.P. Ariel Salazar Ramírez - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313757

Sentencia del 8 de febrero de 2016 radicado n° 54001-31-03-003-2008-00064-01 M.P. Ariel Salazar Ramírez

AutorJulián Pérez Henao
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas11-12
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Corte Suprema de Justicia
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Foto tomada de: bigstock.com
Sentencia del 8 de febrero de 2016
radicado n° 54001-31-03-003-2008-00064-01 M.P. Ariel Salazar Ramírez7
Por Julián Pérez Henao
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El 8 de febrero del año en curso la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Ariel Salazar
Ramírez, decidió el recurso de casación interpuesto por el señor
Álvaro Martínez Hernández en contra de la sentencia proferida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la cual al señor
Martínez se le niegan las pretensiones solicitadas tanto en primera
como en segunda instancia.
Los hechos que originaron la presente providencia son los siguientes:
El 28 de diciembre del año 2006 se celebró contrato de compraventa de un lote entre la sociedad
Inversiones Asociados Compañía Ltda., a través de su liquidador el señor Aldo Fuentes y Nelly
Duarte Villamizar, la cual realizó un pago por la suma de noventa millones sobre el lote; el
demandante es socio mayoritario de la compañía vendedora, el cual pretendía que se declarara
rescindido por lesión enorme el contrato de compraventa objeto del litigio. La señora Duarte adujo
que el precio acordado para la venta del bien fue la suma de 300’000.000, tal como se consignó
en la promesa de compraventa celebrada. En virtud de lo mencionado, no se configura la lesión
enorme, ya que el precio pagado no es inferior a la mitad del justo precio y como excepción de
mérito, entre otras, propuso la de falta de legitimación por activa, ya que la única legitimada para
ejercer la acción era la sociedad vendedora; el juez a-quo declaró probada la falta de legitimación
en la causa por activa, por lo que denegó las pretensiones, debido a que ostentar la calidad de
socio mayoritario de la sociedad no lo legitimaba para ejercer la acción, la cual estaba en cabeza
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7 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del ocho de febrero de 2016 radicado n° 54001-31-03-003-2008-00064-01 M.P. Ariel
Salazar Ramírez. Extraído de http://190.24.134.97/WebRelatoria/csj/index.xhtml
Palabras clave:
Legitimación en la
causa por activa,
Socio mayoritario,
Contrato de
compraventa, Acción
rescisoria.

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