SENTENCIA: SALA CIVIL Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramirez (Aprobado el 24 de agosto de 2016) - Núm. 47, Julio 2017 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 705018633

SENTENCIA: SALA CIVIL Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramirez (Aprobado el 24 de agosto de 2016)

AutorMaría Cristina Isaza Posse
Páginas193-225
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre (09)
de dos mil dieciséis (2016).
Radicación: 05001-31-03-003-2005-00174-01
SC13925-2016
Magistrado Ponente: ARIEL SALAzAR RAMÍREz
(Aprobado el 24 de agosto de 2016)
LOS HECHOS:
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presentado fuerte dolor abdominal y calambres en la pierna derecha.
Fue atendida, le diagnosticaron “cólicos menstruales” y le formula-
ron analgésicos. Fue dada de alta.
2. Al día siguiente, regresó al mismo centro hospitalario con los mis-
mos síntomas y le fue diagnosticada “infección renal” por un médi-
co diferente de quien la había atendido el día anterior.
3. Al día siguiente volvió a la misma IPS debido a la persistencia del
dolor abdominal y fue diagnosticada con “dolores producidos por
dispositivo intrauterino”.
4. Al día siguiente regresó a la misma institución debido a la intensi-
dad y persistencia del dolor. El médico que la atendió dijo no ha-
berse dado el tratamiento correcto y ordenó cirugía inmediata por
“apendicitis aguda perforada”.
5. Cuatro días después de la cirugía fue dada de alta, cuando aún pre-
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MARÍA CRISTINA ISAZA POSSE
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ISSN 0123-1154
marÍa CrIsTIna IsaZa PossE
194
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inyecciones de antibiótico que no estaban cubiertas por el seguro
debido a su elevado costo. Cuando la EPS supo el lugar donde re-
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familia manifestó carecer de recursos para comprar los medicamen-
tos, el médico encargado ordenó que permaneciera hospitalizada un
día más.
6. Al día siguiente fue dada de alta y le formularon únicamente Aceta-
minofén.
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se encontraba en muy buenas condiciones.
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ves. Fue intervenida quirúrgicamente en 5 ocasiones durante los si-
guientes 6 días. La paciente falleció de un choque séptico.
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incumplimiento de las obligaciones legales sobre la materia.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por
considerar que no se encontraban acreditados los elementos de la res-
ponsabilidad civil. Consideró que los médicos actuaron de acuerdo a
la  y de manera oportuna, sin que pudiese atribuirse culpa a las
entidades demandadas, debido a lo confuso de los síntomas presentados
por la paciente. Atribuye la causa de la muerte a las reacciones del cuerpo.
RECURSO DE APELACIÓN:
Alega el recurrente que desde la primera atención que recibió la paciente,
la conducta del personal médico fue negligente. Para cuando se hizo el
diagnóstico acertado, el proceso infeccioso había evolucionado hasta
un punto que culminó con la muerte de la paciente. Obran en el proceso
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL:
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fundada en los siguientes puntos:
1. Existe cosa juzgada en lo penal, dado que la investigación contra el
profesional que hizo el primer diagnóstico terminó con preclusión
por no encontrarse prueba de su culpa.
2. De la revisión de la atención posterior al primer diagnóstico se con-
cluye que no hubo culpa del médico tratante debido a que los sínto-
mas eran difusos y podían corresponder a varias dolencias.
3. No hay prueba de la culpa del médico que hizo el diagnóstico, pues
determinó el tratamiento de conformidad con su leal saber y enten-
der, aunque después hubiese sido posible establecer que hubo un
 de la culpa
del profesional.
DEMANDA DE CASACIÓN:
El casacionista formula tres cargos contra la sentencia:
Primer cargo:
Violación indirecta de las normas del Código Civil a causa de errores de hecho
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El ad-quem no valoró la historia clínica en su materialidad dejando
de apreciar la realidad de la enfermedad de la paciente. Manifestó que a
pesar de estar probado el error de diagnóstico, no se consideró demostrada
la culpa del personal médico.
El juicio probatorio fue arbitrario, sin sustento racional por cuanto es
insostenible concluir que el error de diagnóstico no se debió a la negligencia
de los médicos. Resultaba forzoso realizar interrogatorios más exhaustivos
y exámenes más completos para hacer el diagnóstico adecuado. En conse-
cuencia, el error de diagnóstico fue consecuencia de la negligencia médica.
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