Sentencia de la suprema corte del estado de Nueva York del 4 de abril de 2017: facebook v. oficina del fiscal del condado de Nueva York - Núm. 23, Enero 2017 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735661445

Sentencia de la suprema corte del estado de Nueva York del 4 de abril de 2017: facebook v. oficina del fiscal del condado de Nueva York

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Suprema Corte del Estado de Nueva York
Caso 381 Órdenes de Registro dirigidas en 2013 por la Suprema Corte del Es-
tado de Nueva York a Facebook, Inc., atendiendo la solicitud de la Oficina del
Fiscal del Condado de Nueva York apoyada por la declaración juramentada de un
investigador.
Decidido el 4 de abril de 2017.
N.º 16
En el caso de 381 Órdenes de Registro dirigidas a Facebook, Inc. & C.
Facebook, Inc., Apelante,
Y
Oficina del Fiscal del Condado de Nueva York, Demandado.
Thomas H. Dupree, Jr., por el apelante.
Cyrus R. Vance, Jr., por el demandado.
Unión Estadounidense por las Libertades Civiles et al.; Centro de Justicia Brennan
de la Universidad de Nueva York et al.; Asociación de Fiscales del Estado de Nueva
York; Matthew L. Biben et al.; Amazon.com, Inc. et al., amici curiae.
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Matter of 381 Search Warrants Directed to Facebook, 2017 N.Y. Lexis 767, 2;
2017 NY Slip op. 02586, 2 (N.Y. April 4, 2017). Traducción de Leopoldo Villar.
doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n23.10
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Leopoldo Villar (trad.)
Juez Stein:
En este caso se nos pide determinar la capacidad de apelación respecto a dos deci-
siones de la Suprema Corte. La primera negó la moción de Facebook para anular
ciertas órdenes de registro emitidas de acuerdo con la Ley federal sobre Comunica-
ciones Almacenadas, que buscaban la información y las comunicaciones de varios
suscriptores de Facebook en relación con una investigación penal. La segunda negó
la moción de Facebook para obligar a revelar la declaración juramentada que apoyó
la solicitud de las órdenes de registro.
El caso implica sin duda nuevos e importantes temas de fondo relacionados
con los derechos constitucionales a la intimidad y la libertad frente al registro y
la incautación irrazonables, y los parámetros de una ley federal que establece los
métodos por los cuales el Gobierno puede obtener ciertos tipos de información.
Sin embargo, aunque puede ser tentador para esta Corte ocuparse de esos temas,
primero debemos –en este como en cualquier otro caso– determinar si tenemos la
necesaria jurisdicción para hacerlo de acuerdo con nuestra Constitución y nuestras
leyes. Esto plantea cuestiones igualmente importantes relacionadas con la sepa-
ración de poderes entre nuestras tres ramas del poder. Teniendo en cuenta estos
principios, y en vista de que las mociones de Facebook se refieren a órdenes de
registro emitidas en una causa penal y la Ley de Procedimiento Penal no autoriza
la apelación de ninguna de las órdenes, la ley nos obliga a confirmar la decisión
de la División de Apelaciones que desestimó la apelación de Facebook a la Corte.
I.
En julio de 2013 la Suprema Corte emitió 381 órdenes de registro dirigidas a
Facebook de conformidad con una solicitud de autorización de dichas órdenes
de la Oficina del Fiscal del Condado de Nueva York que estaba apoyada por una
declaración juramentada de un investigador. Las órdenes, basadas en el hallazgo
de causa probable, buscaban la información de suscriptores y el contenido de
numerosas cuentas de usuarios en relación con una investigación penal pendiente
sobre acusaciones de fraude generalizado por incapacidad a la Seguridad Social que
implicaban los delitos de hurto y presentación de un instrumento falso. Las órdenes
exigían a Facebook “recuperar, ingresar, examinar, copiar, analizar e […] inspec-
cionar [cada] cuenta de destino de facebook sobre la evidencia [especificada] y
la propiedad y […] presentarla ante la Corte sin retraso innecesario”. La evidencia
especificada incluye, entre otras cosas, la información del perfil del titular de cada
cuenta de destino, la información financiera y de contacto, los grupos, fotografías
y videos publicados, la información histórica de ingresos y “cualesquiera mensajes
públicos o privados”. Las órdenes de registro prohibieron a Facebook notificar a
sus suscriptores o revelar de otra manera la existencia o ejecución de las órdenes
con el fin de prevenir interferencias en la investigación.
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sentencia de la suprema corte del estado de nueva york del 4 de abril de 2017
Facebook buscó anular las órdenes de registro argumentando que eran cons-
titucionalmente defectuosas por excesivas y carentes de particularidad; Facebook
también cuestionó el componente de no divulgación de las órdenes. La Suprema
Corte desestimó la moción con el argumento de que Facebook carecía de capacidad
legal para afirmar cualquier expectativa de intimidad o para desafiar las órdenes de
registro con base en la Cuarta Enmienda en nombre de los titulares individuales de
las cuentas y que, en todo caso, las órdenes estaban apoyadas por causa probable
y no eran constitucionalmente excesivas. La Suprema Corte también rechazó el
desafío de Facebook a las cláusulas de no divulgación de las órdenes de registro,
concluyendo que la revelación de las órdenes a los suscriptores podría poner en
peligro la investigación penal en curso. La Corte conminó a Facebook a cumplir
inmediatamente las órdenes de registro.
Facebook apeló la decisión de la Suprema Corte y buscó una suspensión de
la misma pendiente de la resolución de su apelación. Después de que la División
de Apelaciones negó la solicitud de suspensión, Facebook cumplió las órdenes de
registro y suministró los datos digitales requeridos.
Mientras la apelación de Facebook estaba pendiente algunos de los usuarios
de Facebook señalados en las órdenes de registro fueron acusados de delitos de-
rivados de la investigación de fraude por incapacidad. Las órdenes de registro y
la declaración juramentada del investigador que las apoyaba fueron liberadas por
decisión de la Suprema Corte y entonces se le permitió a Facebook notificar la
existencia de las órdenes a los individuos señalados. A pesar de la decisión de la
Corte, la Oficina del Fiscal se negó a revelar a Facebook o al público en general la
declaración juramentada que apoyó las órdenes de registro. Por lo tanto, Facebook
buscó una orden que obligara a revelar la declaración juramentada. La Oficina
del Fiscal se opuso a la moción argumentando que la liberación de las órdenes no
ponía la declaración juramentada a disposición del público y afirmando que la
declaración juramentada aún no había sido suministrada a los individuos señalados
que estaban siendo investigados penalmente. La Suprema Corte rechazó la moción
de Facebook que buscaba obligar a revelar la declaración juramentada y Facebook
también apeló esa decisión.
La División de Apelaciones negó en la misma decisión ambas apelaciones de
Facebook sobre la base de que estaban dirigidas a órdenes de registro no apelables
(132 AD3d 11 [1st Dept 2015]). Como es pertinente aquí, la División de Apela-
ciones explicó que “la revisión de la apelación directa de órdenes interlocutorias
emitidas en una investigación penal no está disponible en ausencia de autoridad
legal” (ibíd., en 18). En tanto que “ni el artículo 690 de la Ley sobre Comunica-
ciones Almacenadas [que gobierna las órdenes de registro] ni el artículo 450 de la
misma Ley, que determina cuándo es aceptable una apelación penal, contemplan un
mecanismo para una moción de anulación de una orden de registro o para aceptar
una apelación al rechazo de dicha moción”, la División de Apelaciones concluyó
que las decisiones que negaron las mociones de Facebook no eran apelables (ibíd.).

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