Sentencias judiciales de las altas cortes sobre el alcance de las facultades y funciones legales y estatutarias de los órganos de la copropiedad - El ABC de las facultades y funciones legales y estatutarias de los órganos de la copropiedad - Libros y Revistas - VLEX 746596441

Sentencias judiciales de las altas cortes sobre el alcance de las facultades y funciones legales y estatutarias de los órganos de la copropiedad

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas71-127
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Sentencias judiciales de las altas cortes
sobre el alcance de las facultades y fun-
ciones legales y estatutarias de los ór-
ganos de la copropiedad
PROPIEDAD HORIZONTAL-Coexistencia de unidades pri-
vadas y comunes/ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS-Fa-
cultades
(….) ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS-Facultad de dele-
gar funciones para su adopción y ejecución en el Consejo
de Administración de propiedad horizontal
La Asamblea de Copropietarios de un edicio, conjunto resi-
dencial o centro comercial goza de un margen de maniobra
al momento de adoptar directamente las medidas nece-
sarias para garantizar la seguridad y convivencia pacíca
entre los propietarios, arrendatarios y usuarios, así como
el mantenimiento y preservación de las áreas comunes, o
llegado el caso, delegar la adopción y ejecución de algu-
na de éstas en el Consejo de Administración.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORI-
ZONTAL-Límites constitucionales y legales
Si bien las Asambleas de Copropietarios gozan de ciertas com-
petencias para la consecución del interés general, las cuales
puede desempeñar directamente o delegar en el Consejo de
EL ABC DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES LEGALES
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Administración, también lo es que el ejercicio de tales atribu-
ciones debe ajustarse a la Constitución. En igual sentido, es
preciso que la ejecución de las competencias que la ley, los
reglamentos de propiedad horizontal, o por delegación de la
Asamblea le sean acordadas al Consejo de Administración, se
ajuste al Texto Fundamental.
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Proceden-
cia frente a la asamblea de copropietarios
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Proceden-
cia por existir relación de subordinación/SUBORDINACIÓN
E INDEFENSIÓN
La Corte ha sostenido la procedencia de la acción de tutela
por vulneración de derechos constitucionales fundamentales
contra particulares que administran conjuntos residencia-
les por existir una relación de subordinación de quien habita
el conjunto residencial frente a la asamblea general. En este
caso concreto no es de recibo el argumento de la existencia de
otro mecanismo judicial de defensa por cuanto es claro que el
arrendatario se encuentra en una situación de subordinación
frente a los órganos de administración. Tal estado de cosas
es aún más evidente por el hecho de no ser propietario, y por
ende, ni siquiera pudo participar en la deliberación y votación
de la medida por la Asamblea de Copropietarios.
ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRACIÓN Y RE-
GLAMENTOS DE LAS COPROPIEDADES
La Corte unicó su criterio en cuanto a la procedencia de la
acción de tutela contra los órganos de administración y los
reglamentos de las copropiedades. En tal sentido, como regla
general se estableció que en materia de administración de las
copropiedades “hay que sujetarse a lo previsto en la ley 428
de 1998. Además, los copropietarios están sujetos a los Re-
glamentos de la copropiedad adoptados en la forma prevista
MARTHA ELENA RAMÍREZ C.
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por la ley sustancial. Sin embargo, estos Reglamentos pueden
desconocer o amenazar los derechos constitucionales funda-
mentales, y en estas situaciones es procedente la tutela.
SUBORDINACION-Propietarios de bienes inmuebles res-
pecto de asamblea general
Los propietarios de bienes inmuebles sean éstos destinados
para vivienda, ocina o un uso comercial, se hallan en una
situación de subordinación en relación con los órganos que
administran la propiedad horizontal y que cuando quiera que
éstos con su actuación u omisión vulneren o amenacen de-
rechos constitucionales fundamentales procede la acción de
tutela.
LIBERTAD ECONÓMICA-Derecho positivo y negativo
La libertad económica debe ser entendida como un derecho
positivo y negativo. La faceta positiva consiste en que cual-
quier persona puede, dentro de los límites de la ley y el bien
común, desarrollar cualquier actividad económica ya sea co-
mercial, nanciera o aseguradora; crear empresas y competir
con total libertad en el mercado. La faceta negativa se iden-
tica con la facultad que tiene el particular de abstenerse
de emprender esta clase de actividades lucrativas o de lle-
varlas a cabo sólo en un determinado momento, con un
mayor o menor grado de intensidad, de conformidad con
sus intereses personales.
LIBERTAD ECONÓMICA-Vulneración al componente ne-
gativo de este derecho/LIBERTAD ECONOMICA-No puede
delegar el órgano colegiado al ejecutivo la decisión de impo-
ner a comerciante el deber de ejercer el derecho a la libertad
económica/LIBERTAD ECONOMICA-Orbita personal
La decisión adoptada por la Asamblea de Copropietarios en el
sentido de delegarle al Consejo de Administración la facultad

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