El sentido del poder político existente dentro de la estructura del poder estatal en Colombia: una mirada desde el constituyente como potencia - Núm. 13-1, Enero 2013 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 521544846

El sentido del poder político existente dentro de la estructura del poder estatal en Colombia: una mirada desde el constituyente como potencia

AutorLeonardo Sabogal Murcia
CargoAbogado y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Santiago de Cali
Páginas191-210

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Introducción y metodología

La Constitución Política de Colombia como pacto fundamental de nuestra sociedad se convierte en un acto de refundación del Estado, tanto que este mismo Estado deviene en una transformación no solo denominativa, sino política, económica, social y cultural. La variación filosófica entre la presente Constitución y su antecesora llega a un punto distante no solo en términos de tiempo o de reconfiguración estatal, sino desde la participación y la inclusión democrática de diversos actores, la posibilidad de discusión intersubjetiva entre adversarios políticomilitares y la afirmación de manifestaciones comunitaristas indígenas y afrocolombianas, con lo cual la Constitución y su ejercicio de voluntades activas (Asamblea Nacional Constituyente) permiten complementar el carácter formalista del modelo estatal de 1886 para darle paso a la dimensión material de un nuevo paradigma y a la constitucionalización del propio derecho, desde un concepto democrático de vida (los derechos del pueblo, sus derechos fundamentales alcanzados en el debate como acción política institucionalizada). Dice Ferrajoli:

Este derecho sobre el derecho, este sistema de normas metalegales en que consisten las actuales constituciones rígidas no se limita pues a regular las formas de producción del derecho mediante normas procedimentales sobre la formación de las leyes, sino que además vincula sus contenidos, mediante normas sustanciales sobre la producción como son, en particular, las que enuncian derechos fundamentales.1

Por tal razón, el propósito problemático es encontrar algunas bases del sentido del poder político en Colombia -a partir de la Constitución-, en cuanto podemos analizar la voluntad del constituyente (pueblo) como respaldo para la estructura del Estado ampliado (sociedad civil y sociedad política) e incluso para plantear desde las características de dicho poder un argumento de defensa constitucional frente a los

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quebrantamientos institucionales contrarios a la dignidad humana y a la producción y reproducción de la vida en comunidad. Esa comunidad, que es "la voluntad-de-vida es la tendencia originaria de todos los seres humanos-corrigiendo la expresión trágica de A. Schopenhauer, la dominadora tendencia de la voluntad-de-poder"2. El marco teórico de este artículo se centra específicamente en la política de liberación de Enrique Dussel, así como en la obra de Hannah Arendt, tomando un paradigma metodológico de tipo crítico-hermenéutico, intentando aportar a la teoría del derecho y la justicia, a través de un nuevo sentido del poder político que propicie una ciudadanía (potencia) más democrática.

1. Planteamiento y desarrollo: el poder político como dominación, el poder político como creación

La Constitución colombiana puede mirarse desde dos perspectivas respecto al sentido del poder político. Se puede plantear una distinción -aparentemente sin importancia- entre un sentido negativo (como dominación) y un sentido positivo (como creación). Estos sentidos se convierten en el eje central de la propuesta, y tomar una posición por alguno -como deber ser- puede ser un riesgo reduccionista, pero necesario para abrir el debate entre quienes pensamos al país desde la filosofía y el derecho. En primer lugar, observemos el sentido negativo y tradicional del poder político en Max Weber, quien dice que: "Poder significa probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Por dominación debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas"3.

Ese sentido tradicional del poder político (moderno) se caracteriza por tratar de definir la política desde una sola o mínima parte de lo que puede comprender integralmente por una categoría tan compleja y trascendental como la política. Weber, siendo negativista -creyendo en la dominación- desde su observación sociológica, se apoya muy

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cerradamente en el nivel de la voluntad (acción estratégica) para entablar el núcleo de la política desde una mera relación de mandato y obediencia, refrendando la teoría de cesión ciudadana de las voluntades (entrega y transferencia) para que quienes mandan manden mandando y nunca obedeciendo a quienes se ubican como la verdadera fuente de poder, el constituyente (la potencia). Tan coherente es este sentido del poder en Weber, que define al Estado como "una relación de dominación de hombres sobre hombres, basada en el medio de la violencia legítima (es decir, de la que es vista como tal)"4.

Aclarando que el objetivo de este artículo no es catalogar a la potencia como fuerza (violencia legítima), sino potencia entendida como "el poder de la comunidad política misma, que se compone de tres determinaciones fundamentales: a) la pluralidad de las voluntades (momento material); b) sumada al consenso (momento formal-discursivo); y c) para contar con los medios instrumentales para ejercer su poder-poner (sus mediaciones factibles para la vida)"5. De ahí que sea tan importante pensar el poder de una manera distinta a la de Weber, pues:

El fenómeno básico del poder no es para Hannah Arendt, como para Max Weber, la oportunidad para imponer dentro de una relación social la propia voluntad contra quienes resisten a ella, sino el potencial de una voluntad común formada en una comunicación exenta de coerción. Hannah Arendt contrapone poder (power) y violencia (violence), es decir, la fuerza generadora de consenso de una comunidad enderezada al acuerdo.6

El sentido negativo del poder político no responde a estas tres determinaciones de la comunidad política, ni siquiera las tiene en cuenta como elementos de configuración estatal, siendo muy coherente y pertinente para los modelos democráticos fuertemente representativos y

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formalistas. Para comprender mucho más esta forma de Estado, dice Heller que:

en el Estado de derecho con división de poderes sólo vale propiamente como política la actividad del Estado que tiene carácter dispositivo y, en cambio, no se considera como política, o al menos no se le considera en el mismo grado, a la ejecución que actúa sobre la base de las disposiciones de aquélla; es decir, que, en general, sólo son actividades políticas el gobierno y la legislación, no la administración ni la justicia.7

Inclusive ese sentido negativo del poder político facilita - lógicamente- la noción unidimensional y predominante de la democracia: la dimensión político-formal. Dice Ferrajoli que dicha noción:

No permite dar cuenta de las actuales democracias constitucionales, que no entrarían en tal concepto, ya que en ellas el respaldo popular ya no es suficiente para legitimar cualquier decisión [...]. En efecto, en virtud del cambio de paradigma generado por el constitucionalismo rígido en la estructura de las democracias, también los poderes legislativos y los de gobierno están jurídicamente limitados, no solo en relación con las formas, sino igualmente en lo relativo a la sustancia de su ejercicio. Estos límites y estos vínculos son impuestos a tales poderes por los derechos constitucionalmente establecidos.8

El sentido del poder político negativo necesita tener un contexto (una cultura jurídico-política) propicio dentro del orden vigente, donde siga imperando la mera legalidad, donde las formas y los procedimientos sean los únicos límites de la estructura del poder público y donde las constituciones, a pesar de contener derechos fundamentales, no sean dichos derechos, garantizados como principios, como fines, como

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materia y como límites de la función pública estatal. Bien considera Martinez Ferro al decir que en Weber:

El Estado entonces es una asociación política que tiene dos características: el carácter institucional y duradero y el monopolio legítimo de la fuerza. Con el carácter institucional Weber se refiere a un ordenamiento racional establecido en el que las normas se aplican a cualquier acción que se realice en esa asociación política y por los miembros de esa asociación. El carácter institucional es duradero y estable; sus normas se aplican a todos los que reúnan unas características dadas y está garantizado por la coacción legítima de su aparato administrativo.9

Al fin y al cabo cuando el poder político se entiende como dominación prefiere dejar claro quiénes dominan y cómo deben hacerlo (el interés absoluto por los representantes), pero poco se indaga por quiénes son la fuente de poder, para qué se les ha delegado a los representantes -no cedido- nuestra voluntad y qué deben y qué no deben decidir (inspirados en la producción y reproducción de la vida humana en comunidad, teniendo como base los derechos fundamentales).

Y estos derechos, según Prieto Sanchís, contribuyen a la sociedad en tanto:

los derechos y libertades fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, y son origen inmediato de derechos y obligaciones, y no meros principios programáticos. Ni siquiera los derechos que reclaman una interpositiolegislatoris son, mientras ésta no se produce, simples recomendaciones carentes de fuerza jurídica; tienen siempre un contenido normativo que puede ser hecho valer desde la Constitución misma.10

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La manera de observar la presencia del sentido negativo del poder político dentro de la estructura del poder público constitucional de 1991 puede notarse desde algunos ejemplos; tomemos dos: el régimen presidencialista y la apertura privatista de los servicios públicos.

El presidencialismo puede...

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