El abismo que separa la Constitución de 1991 y los indígenas que habitan en Bogotá, D.C.,...veinte años después - Núm. 34, Enero 2011 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 436184366

El abismo que separa la Constitución de 1991 y los indígenas que habitan en Bogotá, D.C.,...veinte años después

AutorAlfonso Fajardo
CargoDoctor en Derecho, Programa de Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas155-179
Revista IUSTA 155
El abismo que separa la Constitución
de 1991 y los indígenas que habitan en
Bogotá, D.C.,… veinte años después*1
The Constitution of 1991 and the
indigenous people that live in Bogotá.
Twenty years later.
Fecha de recepción: 6 de abril de 2011
Fecha de evaluación: 20 de junio de 2011
Fecha de aprobación:21 de junio de 2011
ALFONSO FAJARDO**
Resumen
Los estudios socio-jurídicos hacen especial énfasis en analizar el impacto de las normas jurídicas en la
vida y la cotidianidad de los actores sociales. En este caso, al evaluar el impacto de la Constitución Política,
veinte (20) años después de su aprobación por parte de la ANC, respecto de los derechos de los pueblos
indígenas, no basta con estudiar la amplia y generosa jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre este
tema; tenemos que estudiar las políticas públicas, los planes y programas que establecen de manera clara
los compromisos y recursos asignados en el marco de los planes de desarrollo nacionales y municipales,
que permiten asegurar el goce y disfrute de Estados de derecho que tan ampliamente consagró la Carta
Magna y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos para nuestros pueblos
originarios.
* Artículo de reflexión.
1 Agradezco al candidato a Magíster Heyder Alfonso Camelo su apoyo en la redacción del borrador inicial de este artículo. Igualmente, al doctor
Luis Carlos Osorio Rendón, Personero Delegado para Asuntos de Gobierno de Bogotá y a la doctora María del Pilar Valencia, Asesora del Despacho
del señor Personero de Bogotá.
** Doctor en Derecho, Programa de Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid. Doctor en Sociología y Ciencias Políticas
de la Universidad Complutense de Madrid, España. Magíster en Teorías Críticas del Derecho, de la Universidad Internacional de Andalucía,
España. Diplomado en Derecho Internacional Humanitario en el Instituto de San Remo, Italia. Diploma Internacional en Derechos Humanos
Universidad de Ginebra, Suiza; Diploma de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia; Especialista en Derechos
Humanos y DIH de la ESAP. Abogado. Consultor de la ONU y de varias organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos,
Derecho Internacional Humanitario (DIH), mecanismos alternativos de solución de conflictos y justicia comunitaria; ex Consultor del Programa
Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, ex asesor de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia
de la Secretaría de Gobierno (Alcaldía Mayor de Bogotá) y actualmente Director de la Maestría en Derechos Humanos y DIH de la Facultad de
Derecho de la Universidad Santo Tomás y coordinador de múltiples diplomados y procesos de formación en DIH a comunidades y organizaciones
sociales. En la actualidad, está realizando sus estudios posdoctorales, en Convenio con la Universidad de Córdoba, Argentina, y la USTA.
Facultad de Derecho 156
Igualmente, el Distrito Capital se tardó veinte (20) años en aprobar, mediante Acuerdo 359 de 2009 “Por
el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C., y se dictan
otras disposiciones”, lo que puede ser el inicio para la creación de una verdadera política pública para los
pueblos indígenas que habitan la capital de la República.
El abismo que separa la proclamación de los derechos en la Constitución de 1991 y la garantía y disfrute
de los mismos es, sin duda alguna, las políticas públicas. Entonces, analizaremos en este artículo esos
programas de la administración municipal que intentan satisfacer las demandas de nuestros pueblos
originarios y la percepción que tienen los indígenas beneficiarios de estos programas; es decir, se hará
un balance sobre su aplicación.
Palabras clave: Constitución de 1991, pueblos indígenas del Distrito Capital, políticas públicas diferencia-
Abstract
Socio-juridical studies make a special emphasis on analyzing the impact of the juridical norms on the daily
life of social actors. In this case, when evaluating the impact of the constitution, 20 years after its approval
by the ANC, according to the rights of the indigenous people, it is not enough to study the wide and gener-
ous jurisprudence of the constitutional court on this topic; we have to study the public policies, the plans,
and programs that establish in a clear way the compromises and resources allocated in the frame of the
national and municipal development plans that ensure the enjoyment and benefits of the appliance of
states of right that were so widely consecrated by the Carta Magna and the international instruments for
the protection of human rights, for our originary people.
In the same way the capital district took 20 years to approve the 359 agreement of 2009 “by which the
alignments of public policy for indigenous people in Bogota D.C. and other dispositions are established”,
this could be the beginning of the creation of a true public policy for the indigenous people that live in
the capital city.
The abyss that separates the proclamation of the rights in the 1991 constitution and the guarantee and
enjoyment of these is without a doubt, the public policies. We shall analyze in this article, those programs
of the municipal administration which try to satisfy the requests from our originary people; we shall also
analyze the perception that the beneficiary indigenous people have on this programs and the balance of
their application.
Keywords: Constitution of 1991, indigenous people of the Capital District, differential public policy, Agree-
ment 359 of 2009

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