Siendo los grandes contribuyentes agentes de retención, ¿se les debe practicar retención por concepto de industria y comercio en algún caso? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032161

Siendo los grandes contribuyentes agentes de retención, ¿se les debe practicar retención por concepto de industria y comercio en algún caso?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas70-70
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA70
(105) ¿Deben los contribuyentes del régimen común distintos a los grandes
contribuyentes, practicar retenciones por concepto del impuesto de industria y
comercio en Bogotá?
Sí, A partir del primero de enero del año 2003, deberán efectuar retención a título de industria
y comercio los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen común, siempre
que el bene ciario del pago sea un contribuyente del régimen simpli cado en operaciones
por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Igualmente a partir del primero (1º) de julio del año 2004, en aplicación de la resolución
009 del 4 de junio de 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que
pertenezcan al régimen común, además de la retención de que trata este artículo, deberán
efectuar retención a título de este impuesto, siempre que el bene ciario del pago sea un
profesional independiente inscrito en el régimen común, cuando intervenga en operaciones
por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
La anterior norma aplica incluso para aquellos contribuyentes del régimen común que sean
profesionales independientes y quienes estaría obligados a retener por pertenecer al régimen
común, siempre que efectúen pagos u abonos en cuenta a los contribuyentes inscritos
en el régimen común cuando los receptores de ese pago sean profesionales liberales o
independientes.
(106) Siendo los grandes contribuyentes agentes de retención, ¿se les debe practicar
retención por concepto de industria y comercio en algún caso?
Sí, conforme con el artículo 9º del Acuerdo 65 de 2002, a los contribuyentes considerados
por la DIAN, como grandes contribuyentes se les practicará retenciones solamente cuando
quien efectúa el pago o abono en cuenta es una entidad de derecho público.
(107) ¿Deben las entidades públicas practicar la retención en la fuente a las empresas
de telefonía celular?
Sí, las empresas de telefonía celular, son por regla general grandes contribuyentes, y
conforme con el Acuerdo 65 de 2002 el cual en su artículo 9º literal d) establece que a los
grandes contribuyentes no se les practica retención EXCEPTO cuando quien efectúa el
pago u abono en cuenta es una entidad de derecho público, es decir, que a las empresas
de telefonía celular debe practicársele retención en la fuente por concepto del impuesto de
industria y comercio, siempre que quien esté efectuando el pago se trate de una entidad e
derecho público de cualquier orden.
(108) ¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del Impuesto
de Industria y Comercio?
Sí, el hecho de que una empresa se encuentre en proceso de liquidación no necesariamente
signi ca que haya perdido su capacidad jurídica para efectuar actos de comercio que puedan

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