Significados del acto administrativo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional - Núm. 21-2, Julio 2019 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 808579553

Significados del acto administrativo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorCristian Andrés Díaz-Diez
Páginas259-291
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estud. so cio-juríd. , bogotá (colombia), 21(2)
Significados del acto administrativo en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional
Meanings of the Administrative Act in the Constitutional Court
Jurisprudence
Significados do ato administrativo na jurisprudência da Corte
Constitucional
cristia n andr és díaz díe z*
fecha de rec epción: 17 de octu bre de 2018. fecha de apro bación: 28 de mar zo de 2019
Doi: http://dx.doi.org/0.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7807
Para citar este artículo: Díaz Díez, C.A. (2019). Significados del acto administrativo en la jurisprudencia de la Cor-
te Constitucional.Revista Socio-Jurídicos, 21(2), 259-292. Doi: http://dx.doi.org/0.12804/revistas.urosario.edu.co/
sociojuridicos/a.7807
RESUMEN
El presente artículo analiza los significados que la Corte Constitucional le ha atribuido
a la expresión “acto administrativo”, contenida, tanto en su forma singular como plural,
en varios enunciados normativos de la Constitución Política de 1991, con la finalidad de
concluir si dicha corporación, en ejercicio de su rol de guardiana de la integridad y supre-
macía de la Constitución, ha construido una definición uniforme del acto administrativo
o si, por el contrario, ha utilizado nociones diversas e incluso contradictorias. Así mismo,
el artículo se pregunta, ofreciendo una posible respuesta, si de la Constitución puede de-
rivarse la existencia de una definición correcta del acto administrativo, es decir, que más
se avenga al contenido de aquella, o si esta es una actividad radicada en el Congreso de
la República, en el Gobierno nacional, en la Corte Constitucional o en el Consejo de Estado,
los cuales gozan de libertad configuradora para la estructuración de dicho concepto.
Palabras clave: acto administrativo, significado, jurisprudencia, Corte
Constitucional, Constitución Política.
* Abogado. Magister en Derecho (modalidad investigación) de la Universidad de Antioquia.
Profesor e investigador de planta de Derecho administrativo de la Universidad Eafit, Medellín
(Colombia). Correo electrónico: cdiazdi@eafit.edu.co. ORC ID: http://orcid.org/0000-0001-9139-
6941.
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ABSTRACT
This paper analyzes the meanings the Constitutional Court has assigned to the expres-
sion «administrative act», contained —both in its singular and plural forms— in several
normative statements of the 1991 Political Constitution, with the purpose of concluding
if that Corporation, in the exercise of its role as guardian of the Constitutions integrity
and supremacy, has built a uniform definition of administrative act or if, on the contrary, it
has used diverse and even contradictory notions. Likewise, the paper asks and offers an
answer to if the existence of an administrative act’s correct definition can be extracted
from the Constitution or if defining it, is an activity conferred to the Congress of the
Republic, the National Government, the Constitutional Court or the Council of State,
which enjoy of configuring freedom for building that concept.
Keywords: Administrative act, meaning, jurisprudence, Constitutional
Court, political constitution.
RESUMO
O presente artigo analisa os significados que a Corte Constitucional lhe tem atribuído à
expressão «ato administrativo», contida —tanto em sua forma singular, quanto plural— em
vários enunciados normativos da Constituição Política de 1991, com a finalidade de concluir
se dita Corporação, em exercício de seu papel de guardiã da integridade e supremacia da
Constituição, tem construído uma definição uniforme de ato administrativo ou se, pelo
contrário, tem utilizado noções diversas, inclusive contraditórias. Da mesma forma, o ar-
tigo pergunta-se, oferecendo uma possível resposta, se da Constituição pode derivar-se a
existência de uma definição correta do ato administrativo, é dizer, que mais se adequa ao
conteúdo daquela, ou se esta é uma atividade radicada no Congresso da República, no
Governo Nacional, na Corte Constitucional ou no Conselho de Estado, os quais gozam
de liberdade configuradora para a estruturação de dito conceito.
Palavras-chave: ato administrativo, significado, jurisprudência, Corte Cons-
titucional, Constituição Política.
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sign ifi cados del ac to admi ni stratiVo en la ju ris pru denc ia de l a corte cons tituc iona l
Introducción
Desde hace siglos, dentro de las formas de ejercicio de la función
administrativa, el acto administrativo ha ocupado un lugar preeminente,
cumpliendo una doble función: i) consolidar el Derecho administrativo,
como régimen jurídico especial, y ii) delimitar el alcance del control
jurisdiccional a la actuación de las autoridades.
Frente a la primera función, a pesar de que hoy no puede afirmarse esto
de una forma tan contundente, se ha señalado que el acto administrativo es
la institución capital o más definitoria del Derecho administrativo, porque
las autoridades administrativas se expresan, en gran medida, a través de
dicha modalidad de conducta y, además, porque el acto administrativo
dota de “fijeza” o seguridad jurídica la relación entre la Administración
y los particulares (Bocanegra, 2005, pp. 17-18).
En cuanto a la segunda función, bien es sabido que el contencioso-
administrativo se estructuró, en sus orígenes, como un “proceso al acto”
(García de Enterría, 2007, p. 52), es decir, que la competencia jurisdiccional
para llevar a cabo el control de legalidad sobre la actuación de la Adminis-
tración solo se activaba cuando se demostraba que esta había expedido un
acto administrativo. Tal era la idea que inspiraba el recurso por exceso de
poder, así como la clásica distinción francesa entre actos de gestión y actos
de autoridad. Con el tiempo, esta necesidad de acreditar la existencia de
un acto administrativo, como presupuesto del control jurisdiccional cedió
paso a una concepción integral de la tutela judicial efectiva, que, en un
Estado constitucional y democrático de Derecho, debe recaer sobre cual-
quier forma de conducta administrativa –hechos, omisiones, operaciones,
contratos y vías de hecho– y no solo frente a actos administrativos. Sin
embargo, subsisten medios de control judicial que enjuician la legalidad
del acto administrativo, como el de nulidad simple, el de nulidad y resta-
blecimiento del derecho y el de nulidad electoral, entre otros, lo que hace
que el concepto de acto administrativo mantenga su función delimitadora
de la competencia jurisdiccional y que convenga preguntarse cuál es la
definición de dicha figura dentro del ordenamiento jurídico.
La Constitución Política de 1991, en tres disposiciones, hace referencia
al concepto de acto administrativo: por un lado, el artículo 87 establece
que “[t]oda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer

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