Los signos mercantiles distintivos del empresario, la empresa y el establecimiento de comercio: Visión crítica de su relación - Núm. 19, Junio 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51758059

Los signos mercantiles distintivos del empresario, la empresa y el establecimiento de comercio: Visión crítica de su relación

AutorJuan Lucas González García-Herreros/Gustavo Carlos Alemán Badel
CargoEgresados de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
Páginas73-90

    Esta investigación monográfica está dirigida por el Dr. Marco Matías Alemán, quien es el administrador principal del Programa de la Oficina de Cooperación para el Desarrollo para América Latina de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).


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Los intangibles representan actualmente los activos más valiosos para el empresario, pues «los signos distintivos de la actividad mercantil, son aquellos de los que se vale el empresario para su adecuado reconocimiento por parte de terceros». 1

Por ello, son éstos los que le permiten al comerciante distinguirse en el mercado y diferenciarse de su competencia, siendo entonces un factor determinante en la consecución y aglutinamiento de su clientela.

Así las cosas, en una economía de mercado, y más aun cuando este sistema es claramente aperturista y con una marcada tendencia hacia la globalización, el empresario se ve ante el reto de innovar para competir, ante el derecho del uso y explotación económica exclusiva de los signos que lo distinguen corno sujeto de relaciones comerciales, diferencian su empresa y sus actividades e identifican su establecimiento de comercio y ante la obligación de abstenerse de utilizar en provecho propio o de un tercero signos mercantiles ajenos o incluso similares a éstos, so pena de incurrir en competencia desleal y de hacerse acreedor a las sanciones consagradas en la ley mercantil.

Un referente concreto de la importancia de lo anterior es la comunidad andina, espacio geopolítico y comercial supranacional que ha entendido que la integración económica requiere un conjunto normativo que protejaPage 74 al empresario en eousderechos en relación con sus intangibles: los signos distintivos de sus actividades mercantiles.

Y la regulación en materia de propiedad industrial, contenida en la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, es entonces un marco jurídico que debe aplicarse de preferencia sobre las legislaciones internas de los países miembros, con el objetivo de proporcionar al comerciante certeza, seguridad y protección a estos activos y, en consecuencia, a su quehacer empresarial, enmarcado en el contexto internacional y en la integración económica.

Ahora bien, cuando se plantea la relación entre los signos mercantiles distintivos del empresario, la empresa y el establecimiento de comercio en el derecho colombiano necesariamente surgen una serie de problemas jurídicos: ¿Cuando el artículo 35 del C. de Co. habla de «nombre» se refiere al nombre regulado en el art. 603 del C. de Co. (signo que identifica la actividad empresarial) o debe entenderse, por el contrario, en el sentido del art. 110, Num. 2° del C. de Co. (signo que individualiza al ente societario)?; y por lo tanto, de acuerdo con el texto actual del Código de Comercio, ¿existe claridad en cuanto a la relación entre denominación y razón social y nombre comercial o más bien se han confundido los términos, siendo utilizados indistintamente por el mismo estatuto y llegando incluso a usados en unos artículos con una acepción y en otros con diferente sentido?; así mismo, ¿cuál es el alcance de la prohibición del artículo 35 del C. de Co. a las cámaras de comercio de «matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre»? 2

De esta problemática al interior de las fuentes formales del derecho se generan, a su vez, otros interrogantes al momento de la aplicación de las normas, los cuales invitan a su investigación: ¿El registro de estos signos distintivos que adelantan las cámaras de comercio corresponde a una interpretación adecuada de la ley mercantil?; ¿esta función administrativa radicada en estas entidades se ha constituido en un elemento realmente eficaz para la protección de los signos distintivos del empresario, la empresa y el establecimiento de comercio?; y más aun, ¿el depósito del nombre comercial y la enseña en la Superintendencia de Industria y Comercio es un mecanismo que ofrece verdaderamente garantías al empresario en relación con sus derechos sobre estos signos distintivos de carácter mercantil?

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En consecuencia, se plantea investigar, con el auxilio de las normas que regulan la propiedad industrial en el derecho comunitario andino, la relación entre los siggnos mercantiles distintivos del empresario, la empresa y el establecimiento de comercio, en primer término, controversia que se suscita al interior de las fuentes formales del ordenamiento jurídico comercial; y a partir de allí estudiar la función de registro mercantil que cumplen las cámaras de comercio en relación con estos bienes intangibles, así como también la funciÓn depositaria del nombre comercial y la enseña que compete a la Superintendencia de IndustrÍ'a y Comercio, para establecer si el modo como en la práctica se vienen desarrollando éstas, dentro del ordenamiento jurídico vigente, permite al comerciante una adecuada protección de los derechos que a este tema le competen.

Por lo tanto, en este artículo se expondrán de manera concreta las nociones de comerciante, empresa y establecimiento de comercio como elementos esenciales del derecho comercial, con el ánimo de diferenciados como sujeto, objeto y medio de la actividad mercantil, para entonces realizar un estudio puntual a la institución del nombre comercial desde una visión crítica que permita establecer su verdadera naturaleza y relación con la razón y denominación social y la enseña comercial; posteriormente se analizare si el registro mercantil de los comerciantes yestablecimientos de comercio y el depósito del nombre comercial y la enseña, son en realidad instrumentos eficaces de protección de los derechos de los empresarios sobre sus signos distintivos; finalmente, si es conveniente, se propondrán alternativas que, dentro del ordenamiento jurídico supranacional y colombiano vigentes, puedan ser mecanismos efectivos para la protección de los derechos del empresario sobre los intangibles de su empresa y su establecimiento de comercio.

Elementos esenciales del derecho mercantil y su mecanismo de publicidad

El derecho mercantil se estructura en tres elementos esenciales: el empresario, quien es el sujeto de las relaciones comerciales, y por ello mismo titular de derechos y obligaciones; la empresa, que es objeto de las relaciones y negocios del comerciante, pues constituye el conjunto de actividades económicas orgaruzadas que realiza de manera profesional; y el establecimiento de comercio, que es el instrumento a través del cual el empresario lleva a cabo los firles de la empresa. Y estos elementos encuentran en el registro mercantil su mecanismo de publicidad, puesto que permite el conocimiento de los mismos por la comunidad en general, para que de este modo produzcan efectos ante terceros.

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Ahora conviene analizar cada uno de estos elementos en particular, precisando sus características más relevantes para los propósitos de esta investigación.

En primer lugar, el empresario, quien adquiere tal calidad ocupándose profesionalrnente en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles3, es el sujeto de los negocios comerciales: es la persona, natural o jurídica, titular de derechos y obligaciones, quien ejecuta y desarrolla los actos de comercio. En este orden de ideas, Madriñán de la Torre ha conceptuado lo siguiente:

A diferencia de otras profesiones, la de comerciante se manifiesta en la realización de actos jurídicos. Son, pues, las manifestaciones de voluntad del sujeto, concretadas en los términos y modalidades descritos en el art. 20 del Código de Comercio, las que configuran su particular condición profesional, ya sea porque la efectúe personal y directamente, o bien porque la realice por intermedio de otros, acudiendo a las diversas modalidades de mandato y, en especial, a las formas aptas para la efectividad de la figura de la representación. (. ..) Lo que interesa para poder calificar a una persona como comerciante, es que los IIctOSafecten su patrimonio o, al menos, que de ellos se derive o se pretenda derivar algún provecho económico en su favor. 4

Una vez precisada esta característica fundamental, es necesario establecer que el empresario puede ser bien una persona natural o jurídica, y en este segundo evento puede tratarse de una sociedad o de una empresa unipersonal.

Así las cosas, el sujeto de las actividades mercantiles puede identificarse corno tal con su nombre civil (David Vergara, Alfonso Acosta o Felipe Cabrales, por ejemplo) cuando el comerciante es persona natural, o mediante su razón o denominación social cuando el comerciante es persona jurídica (y por lo mismo un ente jurídico diferente de los socios individualmente considerados o del titular de las cuotas de la empresa unipersonal). 5

En este orden de ideas, para la finalidad de esta investigación es preciso establecer que el comerciante persona jurídica se identifica, corno sujeto de las relaciones mercantiles, mediante una razón o denominación social,Page 77 siendo la primera la que se forma con el nombre o apellido de uno o alguno de los socios6 y la denominación social, la que se forma atendiendo a la actividad u objeto principal de la sociedad7.

En cuanto a la empresa, como segundo elemento esencial del derecho comercial, es preciso afirmar que constituye el objeto de las actividades del comerciante, objeto que está conformado por los actos mercantiles que realiza profesiona.lmente y en forma organizada.

En este sentido, el art. 25 del C. de Co. establece que «Se entenderá por empresa...

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